Indecopi confirmó en última instancia administrativa la Resolución 0555-2019/ILN-CPC, que declaró fundada la denuncia contra Cooperativa de Ahorro y Crédito 077 Hijos de Ancash COOPEANCASH, por infracciones de los artículos 2°.1, 19° y 24°.1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no quedó acreditado que el proveedor haya atendido el requerimiento de información, reclamo y solicitud de gestión contenidos en el documento presentado por el denunciante el 4 de mayo de 2018.
La Comisión declaró fundada la denuncia contra la Cooperativa porque no quedó acreditado que el proveedor denunciado haya atendido el requerimiento de información, reclamo y solicitud de gestión contenidos en el documento presentado por el denunciante.
Al respecto, la Sala opinó de la misma manera. En el caso en concreto la denunciada no ha efectuado descargo alguno a efectos de desvirtuar la imputación efectuada en su contra, todo lo contrario, dicho administrado se ha limitado a justificar su omisión, señalando que no mantenía obligación alguna de atender la carta presentada por el denunciante, por cuanto este último no calificaba como consumidor, argumento que ha sido desvirtuado previamente.
Fundamento destacado: 34. Al respecto, corresponde precisar que en el caso en concreto la denunciada no ha efectuado descargo alguno a efectos de desvirtuar la imputación efectuada en su contra, todo lo contrario, dicho administrado se ha limitado a justificar su omisión, señalando que no mantenía obligación alguna de atender la carta presentada por el denunciante, por cuanto este último no calificaba como consumidor, argumento que ha sido desvirtuado previamente.
RESOLUCIÓN 0006-2020/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0368-2018/ILN-CPC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : EUSEBIO CORREA PEÑA
DENUNCIADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO N° 077 HIJOS DE ANCASH COOPEANCASH
MATERIAS : SERVICIOS FINANCIEROS DEBER DE INFORMACIÓN SOLICITUD DE GESTIÓN ATENCIÓN DE RECLAMO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS, EXCEPTO LAS DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES, N.C.P.
SUMILLA: Se confirma la Resolución 0555-2019/ILN-CPC, que declaró fundada la denuncia contra Cooperativa de Ahorro y Crédito N° 077 Hijos de Ancash COOPEANCASH, por infracciones de los artículos 2°.1, 19° y 24°.1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que no quedó acreditado que el proveedor haya atendido el requerimiento de información, reclamo y solicitud de gestión contenidos en el documento presentado por el denunciante el 4 de mayo de 2018.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 3 de enero de 2020
ANTECEDENTES
1. Mediante escritos del 20 de julio y 1 de octubre de 2018, el señor Eusebio Correa Peña (en adelante, el señor Correa) denunció a Cooperativa de Ahorro y Crédito N° 077 Hijos de Ancash COOPEANCASH1 (en adelante, la Cooperativa), por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando -entre otros- que el 4 de mayo de 2018, presentó ante la Cooperativa una carta mediante la cual efectuó un requerimiento de información, un reclamo y una solicitud de gestión; sin embargo, la misma -a la fecha de presentación de su denuncia- no había sido atendida.
2. El 22 de enero de 2019, la Cooperativa presentó sus descargos, señalando que no existía una relación de consumo con el denunciante, por cuanto este dejó de tener la condición de socio al dejar de efectuar el pago de los aportes correspondientes, habiendo interpuesto una demanda de ejecución de garantía en su contra el 7 de mayo de 2018. En ese sentido, no tenía la obligación de atender la carta remitida el 4 de mayo de 2018.
3. Mediante Resolución 0555-2019/ILN-CPC2 del 12 de juliode 2019, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra la Cooperativa, por infracción de los artículos 2°.1, 19° y 24°.1 del Código, por cuanto consideró que no quedó acreditado que el proveedor denunciado haya atendido el requerimiento de información, reclamo y solicitud de gestión contenidos en el documento presentado por el denunciante el 4 de mayo de 2018, sancionándola con una multa de 1 UIT;
(ii) ordenó a la Cooperativa como medida correctiva que, en el plazo de quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la citada resolución, cumpliera con atender el requerimiento de información, reclamo y solicitud de gestión contenidos en el documento presentado por el denunciante el 4 de mayo de 2018;
(iii) condenó a la Cooperativa al pago de las costas y costos del procedimiento; y,
(iv) dispuso la inscripción de la Cooperativa en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
4. El 12 de agosto de 2019, la Cooperativa presentó un recurso de apelación contra la Resolución 0555-2019/ILN-CPC, señalando que el señor Correa no era consumidor, en principio, porque se trataba de una asociación sin ánimo de lucro y, segundo, por cuanto a la fecha de presentación de su carta el 4 de mayo de 2018, el denunciante no contaba siquiera con la condición de socio, habiendo dejado de efectuar el pago de los aportes correspondientes, existiendo -incluso- una demanda de ejecución de garantías en contra suyo, interpuesta el 7 de mayo de 2018.
5. La denunciada añadió que la sanción impuesta era excesiva, toda vez que en el caso en concreto era el denunciante quien mantenía una obligación pendiente de pago con su representada, debiendo considerarse que el único criterio de graduación aplicable a su caso era el de posibilidad de detección.
[Continúa…]




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