Se confirma la Resolución 0804-2014/Indecopi-LAL en los extremos que declaró fundada la denuncia contra la clínica Zegarra Cirugía Plástica y Medicina Estética SAC por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Indecopi acreditó que omitió: (a) realizar la operación de reparación de labio leporino bilateral programada para la menor hija de la denunciante; y, (b) devolver el íntegro de la suma que pagó la consumidora por dicho procedimiento quirúrgico, pese a que no se llevó a cabo. Asimismo, en atención al desistimiento presentado por la denunciante, se deja sin efecto la medida correctiva ordenada a la denunciada por no haber brindado el servicio médico contratado y la condena al pago de costas y costos dispuesta en la resolución recurrida.
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Pese a las reprogramaciones de la operación, hecho que ha sido reconocido por la propia clínica, no se advirtió documento alguno que evidencie la adopción de acciones o indicación médica alguna dirigida a atender el riesgo quirúrgico consistente en el presunto bajo peso de la paciente, a fin de, una vez subsanado, programar una nueva fecha para la operación; tales como los controles médicos que registren el seguimiento de la atención de la menor hija de la denunciante, con la finalidad de acreditar la justificación alegada para disponer la reprogramación de la operación contratada.
Por ello, es necesario confirmar la Resolución 0804-2014/INDECOPI-LAL en el extremo que declaró fundada la denuncia contra la Clínica por infracción del artículo 19° del Código, al haberse verificado que omitió realizar la operación de reparación de labio leporino bilateral programada a favor de la menor hija de la denunciante.
Fundamento destacado: 25. Cabe indicar que, debido a la especialidad técnica de la denunciada y considerando que mantuvo bajo evaluación médica al paciente, tras formular el diagnóstico de su padecimiento, así como recomendar su tratamiento de mejoría; correspondía a tal establecimiento de salud presentar documentos, idóneos que sustentaran sus afirmaciones y, por consiguiente, permitiera verificar que la decisión de no brindar el servicio médico contratado en la fecha programada (así como en las oportunidades reprogramadas) se originó por causa justificada y que no le resultaba imputable.
27. A mayor abundamiento, cabe agregar que pese a las reprogramaciones de la operación, hecho que ha sido reconocido por la propia Clínica, no se advierte documento alguno que evidencie la adopción de acciones o indicación médica alguna dirigida a atender el riesgo quirúrgico consistente en el presunto bajo peso de la paciente, a fin de, una vez subsanado, programar una nueva fecha para la operación; tales como los controles médicos que registren el seguimiento de la atención de la menor hija de la denunciante, con la finalidad de acreditar la justificación alegada para disponer la reprogramación de la operación contratada.
RESOLUCIÓN 13282015/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0582014/CPC-INDECOPI-LAL
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: VILMA MURRUGARRA ÁLVAREZ
DENUNCIADA: CLÍNICA ZEGARRA CIRUGÍA PLÁSTICA Y MEDICINA ESTÉTICA S.A.C.
MATERIAS: IDONEIDAD DEL SERVICIO SERVICIOS MÉDICOS
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 08042014/INDECOPILAL en los extremos que declaró fundada la denuncia contra la Clínica Zegarra Cirugía Plástica y Medicina Estética S.A.C. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que omitió: (a) realizar la operación de reparación de labio leporino bilateral programada para la menor hija de la denunciante; y, (b) devolver el íntegro de la suma que pagó la consumidora por dicho procedimiento quirúrgico, pese a que no se llevó a cabo. Asimismo, en atención al desistimiento presentado por la denunciante, se deja sin efecto la medida correctiva ordenada a la denunciada por no haber brindado el servicio médico contratado y la condena al pago de costas y costos dispuesta en la resolución recurrida.
SANCIÓN: 1,5 UIT por no realizar la operación de labio leporino bilateral programada 1 UIT por no devolver el íntegro del importe adeudado a la denunciante Lima, 27 de abril de 2015
ANTECEDENTES
1. El 18 de marzo de 2014, la señora Vilma Murrugarra Álvarez (en adelante, la señora Murrugarra) denunció a la Clínica Zegarra Cirugía Plástica y Medicina Estética S.A.C. 1 (en adelante, la Clínica) por infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando los siguientes hechos:
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