El señor C. denunció al Banco de Materiales asegurando que se negó injustificadamente a devolverle el importe de US$ 4 400,00 que depositó el 22 de diciembre de 2011 en la Cuenta Corriente ME 2000010317280 que mantenía bajo la administración de Interbank.
La Comisión declaró fundada la denuncia tras considerar que de los medios probatorios incorporados al expediente se verificó que el Banco negó de manera injustificada la devolución del depósito que el denunciante realizó el 22 de diciembre de 2011 en su cuenta corriente.
En su apelación, el Banco alegó que la Comisión había determinado la responsabilidad de su entidad sin tener certeza de los hechos materia de denuncia, basándose únicamente en los alegatos de hecho expuestos por el señor C. y la fotocopia del voucher del depósito que presentó, pese a que carecía de mérito probatorio alguno.
Ello, toda vez que de su lectura no se identificaba a la persona que realizó el referido depósito, más aún cuando durante el procedimiento no se exhibió el voucher original.
De la revisión del expediente, la Sala de Protección al Consumidor pudo concluir que, a pesar de las reiteradas solicitudes de devolución del depósito controvertido por parte del señor Céspedes al denunciado, este no brindó respuesta alguna a tales requerimientos, siendo que en caso de desconocer la realización de la referida operación pudo haber emitido una respuesta en tal sentido.
En tal sentido, Indecopi procedió a confirmar en última instancia administrativa la decisión de la Comisión y la sanción impuesta al Banco.
Fundamento destacado: 30. Por su parte, en virtud al principio de verdad material, mediante Resolución 3 del 5 de junio de 2014, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó al Banco que informara con documentación sustentatoria, emitida por Interbank, si a su Cuenta Corriente ME 2000010317280 se había realizado la operación de depósito 00340, el 22 de diciembre de 2011, por la suma de US$ 4 400,00; sin embargo, el Banco omitió atender dicho requerimiento, siendo que pudo haber adjuntado, incluso en su recurso de apelación, la información correspondiente a su cuenta corriente del día solicitado a fin de acreditar que en dicha fecha no se habría efectuado la operación cuestionada.
31. A mayor abundamiento, esta Sala considera pertinente resaltar que pese a las reiteradas solicitudes de devolución del depósito controvertido por parte del señor Céspedes al denunciado, este no brindó respuesta alguna a tales requerimientos, siendo que en caso de desconocer la realización de la referida operación pudo haber emitido una respuesta en tal sentido.
RESOLUCIÓN 1071-2015/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0252014/CPC-INDECOPI-LOR
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LORETO
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: JEAN CARLO CÉSPEDES REÁTEGUI
DENUNCIADO: BANCO DE MATERIALES S.A.C. – EN LIQUIDACIÓN
MATERIAS: IDONEIDAD DEL SERVICIO SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD: OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra Banco de Materiales S.A.C. – en Liquidación por infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que negó indebidamente al denunciante la devolución del depósito que realizó el 22 de diciembre de 2012 en la cuenta corriente de su entidad.
SANCIÓN: Amonestación. Lima, 01 de abril de 2015
ANTECEDENTES
1. El 12 de marzo de 2014, el señor Jean Carlo Céspedes Reátegui (en adelante, el señor Céspedes) denunció a Banco de Materiales S.A.C. – en Liquidación1 (en adelante, el Banco) por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) señalando lo siguiente:
(i) El 22 de diciembre de 2011, realizó2 la Operación 00340 consistente en el depósito de US$ 4 400,00 en la Cuenta Corriente ME 2000010317280 que el denunciado mantenía bajo la administración de Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank (en adelante, Interbank), con la finalidad de conseguir el Bono Familiar Habitacional del Estado para la adquisición de un predio del “Proyecto de Vivienda Mártires de la Democracia I Etapa” en el Distrito de Belén;
(ii) debido a que no logró acceder al proyecto inmobiliario antes mencionado, el 14 de noviembre de 2012 remitió al Banco una carta solicitando la devolución del dinero depositado, sin obtener respuesta alguna;
[Continúa…]

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