Fundamentos destacados: 20. En ese sentido, a pesar de que se haya brindado información de forma general acerca del inicio de clases del ciclo académico a través del portal web del proveedor —acorde a lo antes mencionado—, este OPS considera que, teniendo en cuenta las comunicaciones remitidas por el denunciante en el mes de abril de 2021, solicitando información acerca de la convalidación pendiente, resulta evidente que ello ameritaba una respuesta del proveedor de forma oportuna, pues durante el proceso de admisión – acorde a lo establecido en el Reglamento de Admisión presentado por el denunciado- el denunciante debía presentar diversa documentación para efectos de tramitarse su admisión a la Universidad, así como la convalidación de cursos (tales como certificado de aprobación de cursos, copia legalizada de los sílabos correspondientes a las asignaturas cursadas en la universidad de la que proviene, para fines de convalidación, entre otros), al tratarse de un traslado externo, lo cual, a criterio de este Despacho, constituye una situación especial, al no tratarse de la modalidad regular de estudios.
21. Por lo tanto, de acuerdo a lo expuesto, este Despacho considera que el proveedor no cumplió con informar de forma oportuna al denunciante acerca de las circunstancias o condiciones que resultaran aplicables a su caso en particular, a pesar de haber solicitado información en varias oportunidades (vía correo electrónico), pues si bien el denunciado brindó esa información a través de correo electrónico, no es posible apreciar la oportunidad en la que lo realizó, a pesar de que dicha información (y el detalle de las comunicaciones) fue requerida a través de la resolución de imputación de cargos.
Sumilla: El órgano resolutivo de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor impuso a la Universidad Privada Norbert Wiener, 3,49 Unidades Impositivas Tributarias por haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 74.1º literal a) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que se acreditó durante el procedimiento que no cumplió con informar de manera oportuna la fecha, modalidad y otros temas relativos al inicio de clases del ciclo 2021-I correspondiente a la carrera de Derecho, toda vez que dichos datos recién fueron trasladados al mes de haberse iniciado el referido periodo, y pese a las comunicaciones expresando su disconformidad, no se le brindó una solución. Asimismo, se le sanciono con 3,49 Unidades Impositivas Tributarias por haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que no cumplió con reasignar los pagos efectuados por conceptos de matrícula y primera pensión, del ciclo académico 2021-I de la carrera de Derecho al próximo ciclo académico (2021-II), a pesar de que no se le brindó el servicio educativo contratado.
ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 3
Sede Lima Sur
RESOLUCIÓN FINAL Nº 0041-2022/PS3
DENUNCIANTES: JOHN ANTHONY MORÁN RAMOS (EL SEÑOR MORÁN)
DENUNCIADO: UNIVERSIDAD PRIVADA NORBERT WIENER S.A. (LA UNIVERSIDAD)
MATERIAS: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DEBER DE INFORMACIÓN
DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD: ENSEÑANZA SUPERIOR
Lima, 20 de enero de 2022
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 1 de fecha 19 de agosto de 2021, el OPS inició un procedimiento administrativo sancionador contra la Universidad por presuntas infracciones a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
PRIMERO: Iniciar un procedimiento administrativo sancionador en mérito a la denuncia de fecha 10 de julio de 2021, complementada el 3 de agosto del mismo año y subsanada el 9 de agosto de 2021, presentada por el señor Jhon Anthony Moran Ramos contra la Universidad Privada Norbert Wiener S.A. por presunta infracción a lo establecido en:
(i) El artículo 74.1° literal a) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que no habría cumplido con informar de manera oportuna la fecha, modalidad y otros temas relativos al inicio de clases del ciclo 2021-I correspondiente a la carrera de Derecho, toda vez que dichos datos recién fueron trasladados al mes de haberse iniciado el referido periodo, y pese a las comunicaciones expresando su disconformidad, no se le brindó una solución.
(ii) El artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto que no habría cumplido con reasignar los pagos efectuados por conceptos de matrícula y primera pensión, ascendentes a S/ 50,00 y S/ 530,00 respectivamente, del ciclo académico 2021-I de la carrera de Derecho al próximo ciclo académico (2021-II), a pesar de que no se le brindó el servicio educativo contratado.
2. El 6 de setiembre de 2021, la Universidad presentó un escrito indicando, entre otros, lo siguiente:
(i) El denunciante fue matriculado en el periodo académico 2021-I, acudiendo a clases; sin embargo, por decisión propia realizó la anulación de la matrícula.
(ii) Por política de la casa de estudios, se dio la facilidad de anular las boletas de pagos de las pensiones que habían sido generadas para el semestre académico 2021-I.
(iii) No correspondía la reasignación de los pagos realizados por el semestre académico 2021-I, dado que la tasa académica de la matrícula fue utilizada, ello acuerdo a lo dispuesto en el punto 5.8.4 de la Política de Pagos de la Universidad, lo cual fue comunicado al consumidor vía correo electrónico del 21 de mayo de 2021, pues el denunciante asistió a clases; sin embargo, agregó que la Universidad ha procedido a realizar la matrícula en el semestre académico 2021-II, brindando así una solución al señor Morán, ya que se han reasignaron los montos pagados, a pesar de que estos ya habían sido utilizados en el proceso de matrícula inicial.
(iv) El 27 de abril de 2021, al recibir el caso del denunciante de la Oficina de Registros Académicos, con fecha 28 de abril de 2021, se brindó respuesta por correo electrónico al denunciante, indicando el proceso de anulación de cuotas y detallando que en caso registre matrícula académica y asistencias, no correspondía la devolución de los pagos realizados, debiendo asumir los costos por ambos trámites y del seguro universitario.
(v) De igual forma, el 5 de mayo de 2021 el denunciante vía correo electrónico presentó un documento e indicó que la Universidad no se ha contactado con él; por ese motivo, el 6 de mayo de 2021 mediante correo electrónico, se le informó que la consulta la debía realizar en la escuela académica y que el trámite de retiro debía ser realizado a través del correo [email protected].
(vi) Con fecha 20 de mayo de 2021, a través de Registros Académicos se recibió la comunicación de que el trámite de anulación de matrícula del denunciante fue autorizado por la escuela y con fecha 21 de mayo de 2021 se comunicó al denunciante los pagos que debía realizar y se indicó que los conceptos ya cancelados no pueden ser devueltos ni trasladados. Pese a lo descrito, el 1 de junio de 2021, el estudiante indicó que los pagos realizados correspondían a una reserva de matrícula; no obstante, se le aclaró que dichos conceptos correspondían al periodo al que había sido matriculado y que no podían ser devueltos, siendo que además se le indicó que el proceso de anulación culminó el 3 de abril de 2021.
(vii) Adicionalmente, indicó que el 21 de agosto de 2021 el denunciante se comunicó con la Universidad informando haber cancelado el concepto de reactualización de matrícula y no visualizaba los conceptos de matrícula y cuota 2021 2 para pago; sin embargo, a través de correo electrónico del 23 de agosto de 2021, se informó al consumidor que los conceptos antes señalados fueron generados y que podía cancelarlos, haciéndole la precisión que debía cancelar ambos conceptos juntos y en su totalidad, de lo contrario, no podría acceder a la matrícula 2021 2U.
3. El 13 de setiembre de 2021, el denunciante presentó un escrito en atención al requerimiento de información realizado a través de la imputación de cargos.
4. El 15 de octubre de 2021, el denunciante presentó un escrito en atención a los descargos del denunciado, indicando, entre otros, lo siguiente:
(i) Contrariamente a lo indicado por la Universidad, presentó su denuncia ya que no pudo asistir a las clases de la carrera elegida, ya que no fue informado acerca del inicio de clases y condiciones aplicables, siendo que además el proveedor no ha cumplido con acreditar que haya asistido a clases del periodo académico 2021-I, pese a estar en mejor posición para probarlo.
(ii) En ese sentido, indicó que la anulación de matrícula fue la única vía que tuvo, pues la Universidad no le brindó información oportuna y suficiente acerca del inicio de clases del ciclo académico, por lo que se evidencia que el proveedor no ha cumplido con sus obligaciones.
(iii) Del correo citado en sus descargos, a través del cual el denunciado indicó haberle comunicado la matrícula al semestre académico 2021-I, no es posible advertir la fecha y dirección a la cual fue enviado (pues solo está la firma de la persona que remite la comunicación), por lo que ello no genera certeza del cumplimiento de la remisión de dicha información al consumidor.
(iv) Con relación a que no correspondía la devolución de los conceptos pagados, indicó que ello carece de sustento, pues si bien se matriculó en el periodo 2021-I, no asistió a clases, ya que no se le informó acerca del inicio de estas.
(v) Asimismo, indicó que a pesar de que el denunciado señaló haber realizado la matrícula del ciclo 2021-II y reasignado los montos pagados, ello no sería cierto, pues ha tenido que realizar nuevos pagado para no verse afectado.
(vi) Sobre la oportunidad en la cual la Universidad informó acerca del inicio de clases, indicó que ello no habría sido atendido por la casa de estudios, pues se comunicó recién en el mes de abril con él, pero no brindó información acerca del inicio de clases, sino que atendió una solicitud de información realizada.
5. El 10 de enero de 2022, el denunciante presentó un escrito solicitando que se declare fundada la denuncia, considerando haber cumplido con todo lo requerido.
II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
6. Este OPS considera que debe determinar si:
(i) La Universidad infringió lo dispuesto en el artículo 19° y 74.1º literal a) del Código.
(ii) Corresponde ordenar las medidas correctivas solicitadas por la parte denunciante.
(iii) Corresponde imponer una sanción.
(iv) Corresponde ordenar el pago de las costas y costos del procedimiento.
[Continúa…]
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