Mediante Resolución Jefatural 000100 -2022-SUNAFIL/GG/OGA/ORH, de fecha 28 de abril del 2022, el jefe de la Oficina de Recursos Humanos de Sunafil, Carlos Eduardo Saco Chipana, sancionó al servidor xxxx por lanzar un expediente.
Según el documento que adjuntamos, Cadros Torres, inspector de trabajo, fue sancionado disciplinariamente con suspensión sin goce de remuneraciones equivalentes a tres días por la comisión de la falta de carácter disciplinario prevista en el literal c) del artículo 85 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.
En este caso, el servidor, en su condición de inspector de trabajo, incurrió en grave indisciplina en agravio de sus compañeros de labor, con los siguientes hechos:
(i) El día 8 de enero de 2020, la servidora xxxx, informó al Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la IRE Arequipa, Juan José Leyva Condorena, que el servidor xxxx se apersonó a la oficina del SIAI, y que se le comunicó que el acceso estaba prohibido, por disposición estricta del superior jerárquico y;
(ii) Asimismo, pese a la información brindada, haciendo caso omiso a tales indicaciones, el servidor ingresó al despacho del SIAI y retiró dos expedientes, por lo que le solicitó la devolución de éstos, a lo que el inspector le dijo: “entonces póngale puerta a esa oficina”, no logrando que se los entregara; muy por el contrario, ante esa situación el inspector le dijo: “¿entonces qué hago, los tiro desde aquí?, acto seguido, lanzó los expedientes, desde la puerta de la Oficina del SIAI hasta el escritorio, cayendo los mismos al piso.
Resolución Jefatural N° 000100-2022-SUNAFIL/GG/OGA/ORH
Lima, 28 de Abril del 2022
VISTOS: El Informe Nº 14-2022-SUNAFIL/IRE-AQP-CEMA de fecha 13 de abril de 2022, emitido por el Supervisor Inspector de la Intendencia Regional de Arequipa, en calidad de Órgano Instructor en el Procedimiento Administrativo Disciplinario seguido contra el servidor xxxx ; así como los demás actuados que obran en el Expediente Nº 20- 2020-SUNAFIL-STPAD; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil (en lo sucesivo, Ley del Servicio Civil) y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM (en lo sucesivo, Reglamento General) se estableció un nuevo régimen disciplinario y procedimiento administrativo sancionador, aplicable a todos los servidores y ex servidores civiles; asimismo, por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 092-2016-SERVIR-PE, se aprobó la versión actualizada de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC «Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil» (en lo sucesivo, Directiva del PAD), la misma que desarrolla las reglas del régimen disciplinario y procedimiento sancionador de la Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, a fin de resguardar los derechos de los servidores y ex servidores bajo los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nº 276, Nº 728 y Nº 1057 en el Procedimiento Administrativo Disciplinario (en lo sucesivo, PAD);
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento General, corresponde al Órgano Sancionador emitir motivadamente la resolución que determine la existencia o no de responsabilidad administrativa disciplinaria, con la cual se pone fin a la instancia;
Que, actuando en calidad de órgano sancionador, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 93.1 del artículo 93 del Reglamento General, la Oficina de Recursos Humanos procede con emitir el acto que pone fin al PAD en primera instancia y que contiene el pronunciamiento sobre la imputación de cargos realizada contra el servidor xxxx (en lo sucesivo, el servidor xxxx), Inspector de trabajo de la Sub Intendencia de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Arequipa, sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 728;
ANTECEDENTES Y DOCUMENTOS QUE DIERON LUGAR AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
Que, con Memorando Nº 096-2020-SUNAFIL/GG/OGA-ORH, de fecha 24 de enero de 2020, la Oficina de Recursos Humanos de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, pone en conocimiento de la Secretaría Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario, en adelante “la Secretaría Técnica”, las acciones indagatorias ante la comisión de faltas de carácter administrativo disciplinario presuntamente efectuadas por el Inspector de Trabajo xxxx;
Que, al respecto, se tiene que mediante Memorando Nº 074-2020-SUNAFIL/IRE-AQP del 21 de enero de 2020, el Intendente Regional de Arequipa de la SUNAFIL remite a la Oficina de Recursos Humanos el Memorándum Nº 023-2020-SUNAFIL/IRE-AQP-SIAI y el Escrito identificado con Hoja de Ruta Nº 5469-2020, ambos relacionados a incidencias de actos de hostigamiento cometidos por el inspector de trabajo xxxx. Se remite, para tal efecto, el Informe Nº 001-2020-SUNAFIL/IRE-AQP del 21 de enero de 2020;
Que, sobre este extremo, se desprende de la revisión del Informe Nº 001-2020- SUNAFIL/IRE-AQP, citado en el considerando anterior, que los hechos denunciados contra el servidor xxxx, no solo estarían relacionados a actos de hostigamiento, sino también a presuntos actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de la servidora xxxx (Especialista de la SIAI), incidente ocurrido el 8 de enero de 2020;
Que, siendo así, la Secretaría Técnica procedió a individualizar las faltas antes enunciadas, precisando que, respecto al acto de hostigamiento, éste es materia de investigación en otro expediente; por lo que conforme a lo señalado en el Memorándum Nº 023-2020- SUNAFIL/IRE-AQP-SIAI, en el presente acto nos enfocaremos a lo señalado en el Informe Nº 001- 2020-SUNAFIL/IRE-AQP, concerniente a la incidencia ocurrida el día 8 de enero de 2021; donde se logra advertir lo siguiente:
Que, asimismo, mediante Memorándum Nº 73-2020-SUNAFIL/IRE-AQP del 21 de enero 2020, el entonces Intendente Regional de Arequipa, Eduardo Venero Ramos, hace de conocimiento de la Oficina de Recursos Humanos, la carta cursada a la señorita xxxx, a través de la cual se le solicitó brindar precisiones sobre los hechos ocurridos el día 8 de enero de 2020, en el extremo referente al ingreso que habría realizado el Inspector de Trabajo xxxx al despacho de la Sub Intendencia de Actuación Inspectiva – SIAI; ello en atención a lo señalado en el Memorándum Nº 023-2020-SUNAFIL/IRE-AQP-SIAI; Que, sobre el particular, es menester destacar que obra en autos el Informe Nº 003- 2020-SUNAFIL/IRE-AQP-SIAI/SJOR, emitido por la servidora xxxx al Intendente Regional de Arequipa, el mismo que en el numeral 5) describe la grave indisciplina presuntamente efectuada por parte del investigado, servidor xxxx;
Que, la información precisada precedentemente, se encuentra corroborada en un CD (que obra en el expediente administrativo) que contiene la grabación de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de la Intendencia Regional de Arequipa en la fecha (08/01/2020) de ocurridos los hechos; al respecto se logra observar lo siguiente:
Que, de igual manera, mediante Memorándum Nº 064-2020-SUNAFIL/IRE/AQP del 21 de enero de 2020, el Intendente Regional de Arequipa informó a la Oficina de Recursos Humanos, que con fecha 13 de enero de 2020 se recibió el Memorándum Nº 023-20120- SUNAFILIRE-AQP/SIAI, por medio del cual el Sub Intendente de Actuación Inspectiva de la Intendencia Regional de Arequipa, Juan José Leyva Condorena, informó sobre los hechos ocurridos el día 8 de enero de 2020, referidos precedentemente, los cuales habrían sido previamente descritos por la servidora xxxx en su Informe Nº 001-2020- SUNAFIL/IRE-AQP-SIAI/SJOR de la misma fecha, igualmente, se remiten los Informes que fueran emitidos por el personal de la SIAI, respecto al incidente en mención;
Que, mediante Carta Nº 001-2021-SUNAFIL/IRE-AQP-CEMA del 3 de mayo de 2021, notificada el 4 de mayo de 2021, se resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor xxxx;
CONTINÚA…