Fundamento destacado: Décimo.- En el presente caso, el Abogado de la Orden xxxx, al no haberse apersonado al presente Proceso Administrativo Disciplinario, así como al no asistir a la Audiencia Única programada por el Consejo de Ética, a fin de hacer uso de su Derecho al Contradictorio, permite dilucidar que de los elementos tácticos atribuidos en su contra, y de los recaudos adjuntos en la presente comunicación materia de pronunciamiento, se aproxima a la máxima certeza en su veracidad. En ese contexto, se tiene que, el abogado al haber autorizado su firma sin la instrucción y autorización de la Señora xxxx, para interponer una demanda en su representación por Rectificación de Partida, ante Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Comas de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, ha incurrido indirectamente a la calidad del servicio que debe brindar todo abogado, y que desprestigia a la profesión, por cuanto, conforme manifiesta la recurrente en el acta obrante en autos a fojas (11 /12), que los términos arribados con el agremiado Domingo Valverde, para el conocimiento de Rectificación de Partida de su persona y el de su familia, sólo se debió llevar ante la RENIEC, más no, para interponer una Demanda de Rectificación de Partida ante el Poder Judicial, quedando acreditado haber contravenido la orientación de su actuación al servicio preferente de la sociedad. Asimismo, al presentar una Demanda sin la autorización de la recurrente, ha transgredido la voluntad de sus clientes ya que los tramites acordados para la Rectificación de Partida al que se trae en alusión, solo se debió hacer extensivo hasta la RENIEC, conforme a la voluntad del cliente sin contrariar la misma, aunque considere que recurrir a la vía Judicial sea lo más adecuado. De otro lado, aprecia del Reporte de Sanciones del Colegio de Abogados de Lima, que Abogado de la Orden xxxx, cuenta con una Sanción de Amonestación con Multa de CINCO URP, con fecha doce de octubre del dos mil doce que permite colegir la conducta transgresora a la Ética en el actuar profesionalmente el que suele incurrir el agremiado denunciado.
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
CONSEJO DE ÉTICA
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE ÉTICA PROFESIONAL N°. 877-2018/CE/DEP/CAL.
EXPEDIENTE: N° 158 – 2017
DENUNCIANTE: JUEZ TITULAR xxxx DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE COMAS.
DENUNCIADO: XXXX
AUDIENCIA ÚNICA: 20.06.2018
RESOLUCIÓN: CUATRO
Lima, veintisiete de agosto
Del dos mil dieciocho
VISTOS:
En la fecha, estando a la comunicación remitida con fecha cinco de junio^ dos mil diecisiete, por la JUEZ TITULAR XXXX, DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE COMAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE, en contra el abogado XXXX, con Registro CAL N° 317XX, por presunta infracción al Código de Ética del Abogado. Los miembros del Consejo de Ética integrado por el PRESIDENTE: Walter Edison Ayala Gonzales y los CONSEJEROS: Víctor Alfonso Cabanillas Alhuay, María Catalina Vera Tudela Peña, Juan Manuel Salazar Rosales y Andy Cristhopherson Carrasco Huamán se AVOCAN a su consentimiento. Y; ATENDIENDO:
PRIMERO: Conforme prescribe el artículo 80° del Código de Ética del Abogado, vigente en la fecha – Los Colegios de Abogados del Perú – a través de sus órganos de Dirección y Deontológicos, investigan de oficio a solicitud de parte los actos contrarios a la ética profesional en que Incurran los abogados y las abogadas e imponen las sanciones a quienes resulten responsables.
[Continúa …]
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