La sanción penal por afectación al derecho de autor protege solo la copia o reproduce la forma de expresión —la manera específica en que un autor expresa sus ideas— y no las ideas, por más novedosas y brillantes que estas sean (Colombia) [Radicación 31403, pp. 94-95]

Fundamento destacado: Es que, se repite, la protección penal opera no sobre la idea o ideas, sino respecto la creación del intelecto plasmada objetivamente en un texto, una pintura o una escultura, sólo para citar ejemplos representativos. Y la apropiación indebida o plagio resulta no de que antes se tuviera ese tipo de pensamientos o ideas, y ni siquiera de que se esboce la posibilidad de adelantar un determinado proyecto, fundado en ciertos conceptos, sino del hecho cierto y materializado de que a ese proyecto se le dio vida, individualizada por una particular manera de exponer, construir y contextualizar esas ideas o conceptos.

Los estilos, huelga anotar, tampoco son objeto de protección en sí mismos, pues, si así fuera, la historia del arte o la creación literaria no se hubiese enriquecido con épocas, etapas o escuelas que se basan en similares presupuestos estilísticos o conceptuales pero, desde luego, conforman para cada autor una particular concepción, mirada o transfiguración de lo que en boga se halla.

La sanción penal se basa, debe reiterarse una vez más, en que se repita, copie o translitere la “forma” como cada autor o exponente de determinada corriente, si de ello se trata, asume su visión del tema, pues, en éste caso esa “forma” transforma el concepto o idea y lo apropia a la capacidad creadora individual del autor.

Es lo que sucede, si se tratase de ejemplificar, con el metal precioso y la joya que a partir de allí elabora el orfebre. Claro que el oro, en sí mismo, posee un valor material apreciable, pero lo plasmado allí como creación es la talla que sobre esa base hizo el artista y a ello es que se dirige la protección consagrada en la ley respecto de los derechos morales de autor.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 174.

Bogotá, D.C., veintiocho de mayo de dos mil diez.

VISTOS

Examina la Corte, en sede de casación, la sentencia de segundo grado de fecha 10 de junio de 2008, por cuyo medio una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó íntegramente el fallo proferido por el Juzgado 50 Penal del Circuito de la misma ciudad el 5 de febrero de 2008, mediante el cual condenó a la académica LUZ MARY GIRALDO DE JARAMILLO a la pena principal de 24 meses de prisión, multa de 5 s.m.l.m.v. y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad, como autora del delito de violación de los derechos morales de autor.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Rosa María Londoño Escobar, quien realizó estudios de literatura en la Pontificia Universidad Javeriana para obtener el título de diplomada en literatura, elaboró bajo la dirección del profesor Jaime García Mafla, la monografía titulada ‘El Mundo Poético de Giovanni Quessep’ en abril de 1996, la que sustentó satisfactoriamente el 3 de junio del mismo año. Posteriormente, en enero de 1997, llegó a sus manos la revista “La Casa Grande” número 2 –noviembre 1996 enero 1997-, editada en México y Colombia, donde encontró publicado el artículo “Giovanni Quessep: el encanto de la poesía”, firmado por LUZ MARY GIRALDO, profesora del Departamento de Ciencias Sociales y Educación de la misma Universidad, texto en el cual encontró reproducidos apartes y párrafos de su tesis de grado, sin comillas ni precedidos de signo alguno que indicara a los lectores que las ideas se tomaban textualmente de autor diverso a quien firmaba el artículo.

[Continúa…]

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