Fundamento destacado: 2.4 Sobre este tema, es preciso remitirnos a la opinión expuesta en el Informe Técnico N° 001190-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó lo siguiente:
“3.1 El inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que solo se puede efectuar el pago de remuneraciones como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, salvo disposición de ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo con la normatividad vigente.
3.2 El administrado puede recurrir a la instancia correspondiente a efectos de cautelar su derecho, en caso quisiera solicitar una indemnización, por la imposición de una sanción disciplinaria que posteriormente fue declarada nula por el Tribunal del Servicio Civil.”
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000057-2022-Servir-GPGSC
Lima, 13 de enero de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre el pago de remuneraciones dejadas de percibir por imposición de sanción disciplinaria declarada nula por el Tribunal del Servicio Civil
Referencia: Oficio N° D000078-2021-MML-GA-SP-ARL
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de Área de Relaciones Laborales de la Municipalidad Metropolitana de Lima realiza a SERVIR la siguiente consulta:
En el marco del pronunciamiento de la Resolución No 000947-201-SERVIR/TSC-Primera Sala de fecha 25 de junio de 2021, ¿resulta procedente efectuar el pago de remuneraciones por los meses dejados de trabajar por el administrado, cuya resolución que dispuso su sanción fue declarada nula?
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el pago de remuneraciones dejadas de percibir por imposición de sanción disciplinaria declarada nula por el Tribunal del Servicio Civil
2.4 Sobre este tema, es preciso remitirnos a la opinión expuesta en el Informe Técnico N° 001190-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó lo siguiente:
“3.1 El inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que solo se puede efectuar el pago de remuneraciones como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, salvo disposición de ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo con la normatividad vigente.
3.2 El administrado puede recurrir a la instancia correspondiente a efectos de cautelar su derecho, en caso quisiera solicitar una indemnización, por la imposición de una sanción disciplinaria que posteriormente fue declarada nula por el Tribunal del Servicio Civil.”
2.5 En ese sentido, nos remitimos al citado informe técnico, el cual ratificamos en todos sus extremos.
III. Conclusión
En atención a la consulta planteada, nos remitimos al Informe Técnico N° 001190-2021- SERVIR-GPGSC, el cual ratificamos en todos sus extremos.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL