Sumilla: Falta de motivación. a. El derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales es una garantía procesal frente a una probable arbitrariedad de las instancias de mérito, que garantiza que las resoluciones estén justificadas en datos objetivos que proporcionan el ordenamiento jurídico —procesal o sustantivo— o los que se deriven del caso concreto.
b. Mediante la sana crítica racional, el juez debe determinar la credibilidad y el grado de eficacia de los medios de prueba. Por tratarse del testimonio de víctimas menores de edad, han de estimarse con especial cuidado sus circunstancias y condiciones especiales.
c. En el presente caso, la sentencia de vista reprodujo los errores e insuficiencias en la motivación de la decisión absolutoria, pues no realizó una adecuada contrastación de los requisitos del Acuerdo Plenario número 2- 2005/CJ-116, sobre valoración del testimonio de la víctima, en este caso, menor de edad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación 426-2019, Selva Central
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintiocho de febrero de dos mil veintidós
VISTOS: en audiencia privada, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra la sentencia de vista, del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, emitida por la Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Satipo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que confirmó la sentencia de primera instancia del nueve de noviembre del dos mil dieciocho, que absolvió a Nelson Óscar Lope Cahuana por el presunto delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual, en agravio de menor con identidad reservada.
Intervino como ponente la señora jueza suprema Altabás Kajatt.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en la etapa intermedia
1.1. La representante de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, mediante requerimiento acusatorio (foja 01) formuló acusación contra Nelson Óscar Lope Cahuana, como autor del delito contra la libertad sexual en su modalidad de violación sexual —contemplada en los incisos 5 y 6 del artículo 170 del Código Penal, concordado con el tipo base del artículo citado —, en agravio de la menor de identidad reservada K. L. M. H. (14 años de edad).
1.2. Realizada la audiencia de control de acusación, el catorce de junio de dos mil dieciocho (foja 15), se dictó auto de enjuiciamiento (foja 17), admitiéndose los medios de prueba ofrecidos por el representante del Ministerio Público y de la defensa del acusado, y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado de la Selva Central para el juzgamiento respectivo.
Segundo. Itinerario del juicio oral en primera instancia
2.1. Mediante auto de citación de juicio oral, del nueve de julio de dos mil dieciocho (foja 23), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada la audiencia de juicio oral, las demás sesiones se realizaron con normalidad, y se llevó a cabo la audiencia de lectura de sentencia, el nueve de noviembre de dos mil dieciocho, conforme consta en el acta (foja 97).
1.3. Mediante sentencia de primera instancia, del nueve de noviembre de dos mil dieciocho (foja 99), el Juzgado Penal Colegiado de Satipo de la Corte Superior de la Selva Central absolvió de la acusación fiscal al encausado Óscar Nelson Lope Cahuana, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en su modalidad de violación sexual —contemplada en los incisos 5 y 6 del artículo 170 del Código Penal, concordado con el tipo base del artículo citado—, en agravio de la menor de identidad reservada K. L. M. H. (14 años de edad).
1.4. Contra dicha decisión, el fiscal provincial de la Fiscalía Provincial de Satipo interpuso recurso de apelación, pedido que se concedió por Resolución número 07, del ocho de enero de dos mil diecinueve (foja 148), disponiéndose la alzada a la Sala Penal Superior.
Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación
3.1. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala Penal de Apelaciones, mediante Resolución número 08, del dieciocho de enero de dos mil diecinueve (foja 154), convocó a audiencia de apelación de sentencia, la cual se realizó con normalidad en tres sesiones, como se aprecia del acta de audiencia de apelación (fojas 158, 162 y 163, respectivamente).
3.2. El treinta y uno de enero de dos mil diecinueve, se procedió a realizar la audiencia de lectura de sentencia de vista, según consta en el acta respectiva (foja 165), mediante la cual se decidió, por unanimidad, confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.
3.3. Notificada la resolución emitida por el Superior Tribunal, el fiscal superior de la Fiscalía Superior Mixta de Satipo interpuso recurso de casación (foja 182), el cual fue concedido mediante auto del dieciocho de febrero de dos mil diecinueve (foja 190). Se ordenó elevar los actuados a la Corte Suprema.
Cuarto. Trámite del recurso de casación
4.1. El expediente fue elevado a la Sala Penal Transitoria y se corrió el traslado respectivo, conforme al cargo de entrega de cedulas de notificación (fojas 31 y 32 del cuadernillo formado en esta Suprema Sala).
Asimismo, se señaló fecha para calificación del recurso de casación, mediante decreto del nueve de julio de dos mil veinte (foja 34 del cuadernillo formado en este Supremo Tribunal). En este sentido, mediante auto de calificación del veintidós de julio de dos mil veinte (foja 35 del cuadernillo formado ante este Supremo Tribunal), la citada Sala Suprema declaró bien concedido el recurso interpuesto por el fiscal superior de la Fiscalía Superior Mixta de Satipo.
4.2. Mediante Resolución Administrativa número 000378-2021-CE-PJ, del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que, a partir de la fecha, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República conozca los expedientes tramitados bajo las cláusulas del Código Procesal Penal; motivo por el cual los actuados fueron remitidos a esta Sala Suprema para su trámite respectivo. Así, por decreto del siete de diciembre de dos mil veintiuno (foja 50 del cuadernillo formado ante este Supremo Tribunal), se procedió al avocamiento de la causa y se dispuso proseguir el trámite según su estado.
4.3. En este contexto, instruidas las partes procesales sobre la admisión del recurso de casación y del avocamiento del proceso, se señaló como fecha para la audiencia el treinta y uno de enero de dos mil veintidós, mediante decreto del diecisiete de enero de dos mil veintidós (foja 52 del cuadernillo formado en esta sede). Instalada la audiencia, esta se realizó mediante el aplicativo Google Hangouts Meet, con la presencia de las partes procesales. Una vez culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estado de la causa es el de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia privada, mediante el aplicativo tecnológico señalado, se efectuará con las partes que asistan —en concordancia con el artículo 431, numeral 4, del Código Procesal Penal—.
[Continúa…]




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