Fundamentos destacados: 125. Debe quedar meridianamente claro que el diseño institucional normativo que consagra la Constitución Política procura salvaguardar a la «institución presidencial» ⸺la cual debe estar fuera de cualquier situación que distorsione el régimen político⸺ y no tanto a la persona que, eventualmente, ejerce el cargo de presidente de la república. Por consiguiente, no resulta de recibo que, debido a injerencias, actos de perturbación u otras actuaciones de similar índole que provengan de otro poder u órgano constitucional, se pongan en riesgo ―en cierta medida― la funcionalidad, operatividad, eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función.
126. Sin embargo, teniendo en cuenta que toda investigación se lleva a cabo ante la sospecha o hipótesis inicial de que existe un hecho ilícito, y que si bien las prerrogativas funcionales establecidas constituyen una suerte de garantía en favor del presidente de la república en ejercicio; ello de ninguna manera supone que la Constitución Política consagre un régimen de impunidad en favor de dicho alto funcionario. Esto porque en el marco de un Estado constitucional, un presidente de la república no se encuentra exento de responsabilidad ni mucho menos deja de responder por los cuestionamientos penales o políticos que pudiera acumular en el ejercicio de sus funciones; la particularidad del modelo consagrado en el constitucionalismo histórico peruano es que se define que la asunción de responsabilidad tendrá lugar una vez que haya concluido su mandato y con arreglo a la Constitución Política y las leyes, respetándose de manera escrupulosa las prerrogativas constitucionales que le asisten y cumpliéndose debidamente los procedimientos que correspondan.
Caso de la inmunidad del titular de la Presidencia de la República
durante el ejercicio del cargo
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de julio de 2025, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Pacheco Zerga, Domínguez Haro y Ocho Cardich, y los votos singulares de los magistrados Gutiérrez Ticse y Monteagudo Valdez.
I. ANTECEDENTES
A. PETITORIO CONSTITUCIONAL
Con fecha 25 de julio de 2024, el procurador público especializado en materia constitucional del Poder Ejecutivo interpone una demanda competencial contra el Ministerio Público y el Poder Judicial, alegando el menoscabo de la atribución del presidente de la república, de dirigir la política general del gobierno, prevista en el artículo 118.3 de la Constitución Política, como consecuencia de la emisión de resoluciones, fiscales y judiciales, relacionadas con la realización de investigaciones por la presunta comisión de diversos delitos durante el ejercicio del mandato presidencial, con base en interpretaciones del artículo 117 de la Constitución Política que contravienen diversas disposiciones que dicha Norma Fundamental ha previsto para el adecuado cumplimiento y ejercicio de las atribuciones del presidente de la república. Posteriormente, con fecha 20 de marzo de 2025, el procurador público adjunto del Poder Judicial y la fiscal de la nación contestan la demanda, solicitando que esta sea declarada infundada en todos sus extremos.
B. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
Las partes presentan una serie de argumentos sobre el conflicto de competencias que, a manera de resumen, se presentan a continuación:
B-1. DEMANDA
Los argumentos expuestos en la demanda por el procurador público especializado en materia constitucional del Poder Ejecutivo son los siguientes:
Sostiene que los actos que evidencian el menoscabo de sus competencias se encuentran concretizados en las siguientes resoluciones fiscales y judiciales a las que se alude en el punto 84 de la demanda (cfr. foja 32 del cuadernillo digital del Expediente):
a) Por parte del Ministerio Público:
▪ Carpeta Fiscal 153-2024, que contiene la Disposición 1, del 10 de mayo de 2024.
▪ Carpeta Fiscal 277-2022, que contiene la Disposición 2, del 10 de enero de 2023.
▪ Carpeta Fiscal 68-2024, que contiene la Disposición 1, del 18 de marzo de 2024.
b) Por parte del Poder Judicial:
▪ Expediente 00018-2024-1-5001-JS-PE-01, que contiene la Resolución UNO, de fecha 28 de marzo de 2024
[Continúa…]