Para millones de personas, la condición de detenido no es una excepción sino más bien una realidad. Según el CICR, al menos diez millones de personas en el mundo se hallan privadas de libertad y el número de detenidos no deja de aumentar.[1]
Desde el momento en que se priva a alguien de libertad, la persona empieza a perder el control sobre componentes claves de la vida humana. Sabido es que las poblaciones carcelarias sufren una mayor incidencia de las patologías mentales que el resto de la población. La enfermedad mental puede haberse desarrollado antes de ingresar en prisión (lugar donde empeora) pero también puede aparecer dentro de la cárcel, agravándose por el estrés del arresto y la privación de libertad; y ciertos trastornos mentales pueden originarse a consecuencia de las malas condiciones de detención, los malos tratos, la sobrepoblación carcelaria, la soledad forzada, la carencia de actividades útiles, la falta de contacto familiar, los tratos injustos y demás formas de violencia; incluso los métodos empleados durante los interrogatorios a los detenidos suelen dejar también graves secuelas mentales.
El Perú es un país cuyas condenas son generalmente largas, en donde los reos sufren toda serie de problemas mentales como la pérdida de la autoestima o de la capacidad para relacionarse con los demás, y suelen irse paulatinamente aislando del mundo exterior. Se dan circunstancias carcelarias que aumentan la vulnerabilidad de algunos presos más que de otros, ya sea en sus relaciones con las autoridades o con los demás compañeros. En buena lógica, la vulnerabilidad puede darse en distintos grados dependiendo del delito cometido, la pena interpuesta, los tratos recibidos, la edad, estado de salud mental o físico, drogodependencia, idioma, etc.
Ahora, con todo esto claro, es importante que tomemos en cuenta que el único derecho que se nos puede privar al cometer un delito es el derecho a la libertad. No existe la pena de muerte progresiva ni tampoco la pena de pérdida de la salud, siguiendo el compromiso internacional de prohibición de penas inhumanas o crueles. No obstante, el Perú lamentablemente es un país carcelario, por lo que se debe hacer algo por mejorar las condiciones penitenciarias optando por una política de medidas alternativas a la prisión. Por ello, la gran pregunta es: ¿está el Perú cumpliendo en optar por medidas alternativas de prisión y en otorgar tratos dignos a sus reos?
Respecto a lo primero, podemos observar en muchas audiencias que los fiscales no sustentan la ausencia de viabilidad respecto a la aplicación de medidas alternativas, solicitando directamente la medida de la prisión preventiva o condena efectiva. En particular, la utilización de estas medidas alternativas constituyó una de las principales recomendaciones de la Comisión interamericana de derechos humanos en su informe sobre prisión preventiva de 2013, a fin de racionalizar su uso y por consiguiente hacer frente al hacinamiento.
Vemos que el Perú ha modificado sus legislaciones a fin de ampliar su catálogo de medidas alternativas a la prisión preventiva mediante el D.L N° 1229 del 25 de septiembre del 2015. Sin embargo, a pesar que este decreto amplía la procedencia de los mecanismos electrónicos en materia penal respecto a conductas equivalentes a una imputación o condena de hasta ocho años, condenados por delitos contra la vida el cuerpo y la salud y delitos contra la indemnidad y libertad sexual[2], también limita la aplicación de la misma pues según el INPE (instituto nacional penitenciario) las penas en Perú son altas para la gran mayoría de delitos, por tanto la aplicación de estas medidas es muy limitada.[3]
Considero que el país, a manera de contribuir con la salud de las personas privadas de libertad en establecimientos penitenciarios debe empezar por optar medidas alternativas a la prisión, más aun tomando en cuenta que el costo de los dispositivos mencionados por persona es menor al costo que se requiere para mantener a una persona en la cárcel.[4]
Respecto a lo segundo, en casos de personas ya recluidas en centros penitenciarios, se debe adoptar una política de atención consistente en la realización de visitas a estos centros para entrevistar a personas y poder ofrecerles una mejor asistencia jurídica a fin de garantizar su derecho al debido proceso y salvaguardar sus derechos a la vida e integridad personal, permitiéndose recoger datos relevantes para orientar políticas públicas tales como las relacionadas con la prevención de torturas y malos tratos durante la detención, poder fiscalizar las condiciones de detención e identificar posibles violaciones a los derechos de las personas detenidas, obtener información sobre las formas de contactar familiares y otras personas cercanas, promover la presencia constante de defensores públicos en los centros de detención y una consecuente pronta respuesta frente a posibles abusos policiales, lo cual podría constituir un factor importante en la prevención de tortura y malos tratos.
Recordemos que toda persona privada de su libertad debe ser tratada humanamente y con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano y que la pena tiene tres funciones: preventiva, protectora y resocializadora. Por lo tanto, la misma debe buscar reincorporar al sujeto infractor al seno de la sociedad y no destruirlo física y moralmente, en el entendimiento, como ya lo hemos mencionado, de que la realidad carcelaria en nuestro país es sumamente drástica y generadora de perjuicios irreparables.
[1] Curso electrónico del Comité internacional de la Cruz Roja.
[2] Decreto Legislativo No 1229 que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura de los servicios penitenciarios, Perú, en vigor desde el 25 de septiembre del 2015.
[3] CIDH, Audiencia pública ‘‘medidas para reducir la prisión preventiva en América, 157 periodo ordinario de sesiones, 05 de abril del 2016.
[4] Información referida por el Consejo Nacional Penitenciario durante el conversatorio sobre medidas dirigidas a reducir la prisión preventiva en Perú. Visita de la CIDH a Perú en febrero 2017.