Salud de perros y gatos en situación de abandono estará a cargo del Senasa [DL 1701]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de enero de 2026

El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Legislativo 1701, que modifica la Ley General de Sanidad Agraria (DL 1059) para incorporar una nueva competencia al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa): normar e inspeccionar el cumplimiento obligatorio de disposiciones sanitarias sobre la salud de perros y gatos en situación de abandono, siguiendo lineamientos nacionales e internacionales.


DECRETO LEGISLATIVO Nº 1701

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, se delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional, por el plazo de sesenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la citada Ley; y, dentro de los alcances de lo dispuesto en los artículos 101 y 104 de la Constitución Política del Perú y en los artículos 5, 72, 76 y 90 del Reglamento del Congreso de la República;

Que, el subnumeral 2.3.1 del numeral 2.3 del artículo 2 de la citada Ley, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de fortalecimiento institucional, a fin de modificar el Decreto Legislativo 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, para incorporar disposiciones sanitarias de protección y bienestar de animales domésticos (perros y gatos);

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), organismo público adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), que tiene personería jurídica de Derecho Público y constituye pliego presupuestal;

Que, en el marco de la facultad conferida, resulta necesario incorporar disposiciones sanitarias de protección y bienestar de animales domésticos (perros y gatos) al Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, a fin de otorgar la función al SENASA para normar e inspeccionar su cumplimiento obligatorio en materia de salud en perros y gatos en situación de abandono, siguiendo las normas, directrices o recomendaciones nacionales y/o internacionales;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, señala como principio de protección y bienestar animal que el Estado establece las condiciones necesarias para brindar protección a las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres y para reconocerlos como animales sensibles, los cuales merecen gozar de buen trato por parte del ser humano y vivir en armonía con su medio ambiente;

Que, en virtud de lo establecido en el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra exceptuada de realizar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en ejercicio de la facultad delegada en el subnumeral 2.3.1 del numeral 2.3 del artículo 2 de la Ley Nº 32527, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, crecimiento económico responsable y fortalecimiento institucional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1059, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE SANIDAD AGRARIA

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto incorporar la Decimotercera Disposición Complementaria Final en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, que adiciona la función en materia de salud de perros y gatos en situación de abandono al Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad incorporar la Decimotercera Disposición Complementaria Final en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, que otorga la función al SENASA, para normar e inspeccionar su cumplimiento obligatorio en materia de salud en perros y gatos en situación de abandono, siguiendo las normas, directrices o recomendaciones nacionales y/o internacionales.

Artículo 3.- Incorporación de la Decimotercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria

Se incorpora la Decimotercera Disposición Complementaria Final en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, conforme al siguiente texto:

DECIMOTERCERA. Salud en perros y gatos en situación de abandono

La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dicta normas en materia de salud en perros y gatos en situación de abandono, así como inspecciona su cumplimiento obligatorio, siguiendo las normas, directrices o recomendaciones nacionales y/o internacionales, sin afectar las demás funciones asignadas a otras entidades sobre la materia.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación del presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional del SENASA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y, por el Ministro de Salud.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Reglamentación

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministro de Salud, se aprueba el Reglamento sobre la competencia otorgada al SENASA en materia de salud en perros y gatos en situación de abandono, en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de su entrada en vigencia.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros

Vladimir Germán Cuno Salcedo
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Ministro de Salud

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