Mediante el Expediente 06289-2024-0-1801-JR-DC-04, la Corte Superior de Justicia de Lima abordó el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público del Poder Judicial contra una sentencia que declaró fundada una demanda de habeas corpus a favor de Magaly Jesús Medina Vela, condenada por difamación agravada.
El tribunal, compuesto por los jueces Vílchez Dávila, Romero Roca y Cabrera Giurisich, analizó las irregularidades en el proceso penal, destacando la falta de motivación en la sentencia que absolvió a Medina del delito de injuria, así como la inadmisibilidad de pruebas en primera instancia. A pesar de las críticas a la actuación del juzgado, el colegiado subrayó que el demandante no agotó los recursos procesales previos, lo que limita la posibilidad de recurrir a la justicia constitucional.
La Corte reafirmó la importancia de la motivación en las resoluciones judiciales y la necesidad de seguir los procedimientos establecidos antes de buscar la tutela constitucional de derechos.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA CONSTITUCIONAL
Expediente: 06289-2024-0-1801-JR-DC-04
Demandante: Emilio Iván Paredes Yataco
Demandado: Poder Judicial
Beneficiario: Magaly Jesús Medina Vela
Materia: Proceso de Habeas Corpus
Juzgado: 4° Juzgado Constitucional de Lima
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE
Lima, cuatro de setiembre de dos mil veinticuatro.-
I. VISTOS:
Habiéndose analizado y debatido la causa, conforme lo prescriben los Artículos 131° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este colegiado integrado por los señores Jueces Superiores: Vílchez Dávila, quien interviene como ponente, Romero Roca y Cabrera Giurisich, emiten la siguiente decisión judicial.
II. ASUNTO:
Viene en grado el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Público del Poder Judicial, mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2024, obrante de folios 113 a 130, contra la Sentencia contenida en la Resolución N° Tres de fecha 9 de agosto de 2024, obrante de folios 89 a 95, aclarada e integrada por la Resolución N° Cuatro de fecha 14 de agosto de 2024, obrante de folios 104 y 105, que declaró FUNDADA la demanda de habeas corpus interpuesta, NULA la sentencia de primera instancia emitido por el Primer Juzgado Penal Liquidador de Lima (exp. 04393-2020); ii) Sentencia de segunda instancia emitida por la Novena Sala Penal Liquidadora de Lima (exp. 04393-2020) y Sentencia de Tercera Instancia emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia (R.N. 235-2023) y en consecuencia se emita nuevo pronunciamiento.
[Continúa …]