Sala Penal Especial se aparta de la Casación 1021-2018 y señala que sí es posible ofrecer prueba pericial en la etapa intermedia [Exp. 00007-2019-15]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

Fundamento destacado: SEXTO. En este estado de cosas, deviene en imperativo interpretar la lógica del artículo 350, literal f del CPP, de una manera que no se lesione el derecho de la parte a proponer los medios de prueba que considera pertinentes para la defensa de su tesis litigiosa.

Sobre el particular, es del caso significar que constituye un derecho básico de los justiciables producir la prueba relacionada con los hechos que configuran su pretensión o su defensa; así como también, ofrecerlos para que sean admitidos y posteriormente actuados. Cabe significar, además, que, la producción de prueba de descargo (o de cargo) es considerada una facultad imprescindible como manifestación del derecho de defensa. Facultad que genera el deber del Tribunal de ordenar su recepción, salvo cuando la prueba ofrecida sea evidentemente impertinente (no referida al objeto procesal concreto) o superabundante (excesiva para demostrar el extremo que se pretende).

Bajo este entender, en la medida en que durante el traslado de la acusación fiscal, el citado artículo 350, literal f del CPP permite que la defensa técnica ofrezca los medios de prueba para el juicio, señalando expresamente que podrá, entre otros, adjuntar la lista de peritos o presentar aquellos documentos que no se hubieran podido incorporar en su oportunidad o señalar los que deban ser requeridos; ergo, cabe interpretar que dicho precepto autoriza al ofrecimiento de prueba pericial en tanto que se considere pertinentes para la sustentación de su postulación.

Lo anterior se corresponde además con lo previsto en el artículo IX, numeral 1 del Título Preliminar del CPP, que en lo pertinente prevé que toda persona tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa, y en las condiciones previstas por ley, utilice los medios de prueba que considera pertinente. Este precepto debe prevalecer respecto de la situación que se presenta, en armonía con lo dispuesto en el artículo X del Título Preliminar del CPP.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
Expediente N° 00007-2019-15

Jimmy García Ruiz y Melva Aguilar Farfán

RESOLUCIÓN N.° 7

Lima, once de octubre de dos mil veintidós

AUTOS, VISTOS y OÍDA.– La solicitud formulada por la defensa técnica de la acusada Melva Sonia Aguilar Farfán, con lo expuesto por la representante del Ministerio Público, la Procuraduría Pública y la defensa técnica del acusado Jimmy García Ruiz en la audiencia desarrollada el día cuatro de octubre del año en curso; de la revisión de los actuados; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Conforme al estado en que se encuentra el presente procedimiento de juicio oral, en la sesión de audiencia N.° 4, de fecha 4 de octubre del año en curso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 373.2 del CPP, la DEFENSA TÉCNICA DE LA ACUSADA MELVA SONIA AGUILAR FARFÁN solicitó el reexamen de la inadmisión del medio de prueba ofrecido en la etapa intermedia, consistente en el análisis pericial realizado por el Perito Pedro José Infante Zapata de los 21 audios entregados por Roger del Águila Zarate.[1]

Argumenta, al respecto, que este medio de prueba habría sido desestimado por haberse presentado con posterioridad a la culminación de la investigación preparatoria; no obstante, refiere la defensa que, los audios fueron entregados casi al final de la investigación preparatoria, lo que no permitió que se realice de forma oportuna el informe pericial dentro del periodo de investigación.

Finalmente, alega en función al derecho de defensa, que si bien es una actuación que se dio con posterioridad, se trata de un medio de prueba técnico que tiene que ser valorado y sustentado conforme a esa naturaleza.[2]

SEGUNDO. Corrido traslado de este pedido, la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO sostuvo que el medio de prueba ofrecido por la defensa de Aguilar Farfán fue rechazado al haberse practicado luego de haber concluido la investigación preparatoria y por tanto no podría ser admitido; y que, ahora no puede considerarse una reevaluación de la inadmisibilidad sin haber argumentado los motivos que debieran de sustentarlo[3].

Sobre este mismo extremo, la REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA señaló que no pueden realizarse diligencias posteriores a la culminación de la investigación preparatoria y que, de conformidad con el artículo 373.1. del CPP, solo son admisibles aquellas pruebas que se hubieran conocido con posterioridad al control de acusación. Por lo que, debe rechazarse la solicitud de prueba nueva[4].

Corrido traslado a este respecto, sin formular mayor oposición, la DEFENSA TÉCNICA DEL ACUSADO JIMMY GARCÍA RUIZ precisó que debía verificarse la fecha de elaboración del informe pericial a fin de determinar si en efecto la defensa no contó con el tiempo necesario para presentar su pericia.[5]

§. RESPECTO A LA SOLICITUD DE REEXAMEN DE MEDIOS DE PRUEBA INADMITIDOS

TERCERO. Estando a lo antes expuesto, es pertinente señalar que, de conformidad con el artículo 373 del CPP[6], al disponerse la continuación del juicio las partes pueden ofrecer nuevos medios de prueba que hubiesen conocido con posterioridad a la audiencia de control de acusación. Así como también, concurre la posibilidad excepcional de reiterar el ofrecimiento de medios de prueba inadmitidos en la audiencia de control, es decir, debatir sobre la prueba indebidamente rechazada en etapa intermedia. Sin embargo, para ello se requiere de una especial argumentación de las partes.

CUARTO. Esta especial argumentación en el caso concreto, se encuentra circunscrita a la imposibilidad ―por parte de la defensa técnica de la acusada Melva Sonia Aguilar Farfán― de haber efectuado el análisis pericial de los audios entregados por Roger del Águila Zarate antes del término del plazo de la investigación preparatoria; ya que, estos fueron entregados antes de concluir la investigación preparatoria y, por lo tanto, no tuvo el tiempo necesario para efectuarlo dentro de ese parámetro.

En ese sentido, para emitir pronunciamiento ha sido necesario efectuar la revisión de las carpetas fiscales remitidas por el Ministerio Público, de las cuales, se tiene lo siguiente:

4.1. El 15 de enero de 2019, la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos formalizó ante el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, la causa seguida en contra de Jimmy García Ruiz y Melva Sonia Aguilar Farfán[7] por el plazo de 8 meses[8]; debiendo vencer en consecuencia el 14 de setiembre de citado año.

4.2. Dentro del desarrollo de esta investigación, se recepcionó la declaración de Roger del Águila Zarate[9] el 6 de setiembre de 2019, con la presencia de Marco Antonio Jimenes Bruzzon (defensa técnica de Melva Sonia Aguilar Farfán) y José Arnaldo Rivera Céspedes (abogado de Jimmy García Ruiz). Asimismo, en la referida diligencia Roger del Águila Zarate hizo entrega de un USB metálico con color azul, con inscripción “DT101 G2” “4G” que contendría conversaciones entre Roger (hijo), Jimmy García y Melva Aguilar[10].

[Continúa…]

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[1] Véase sesión de audiencia N.° 4, del 4 de octubre de 2022. Minuto 00:15:23 a 00:16:45.
Defensa de la acusada Aguilar Farfán: […] lo que si tenemos es un reexamen y una prueba inadmitida […] durante las audiencias de control de acusación y al momento de la emisión del auto de control de acusación, específicamente en la audiencia del 12 de marzo se procedió a inadmitir uno de los medios de prueba formulados por esta defensa, de los cuales solo vamos a instar […] lo que está referido a la no admisión del análisis pericial realizado por el perito Pedro José Infante Zapata, que es una pericia física realizada pues físico acústico respecto de los 21 archivos de audios […] que fueron entregados por […] el padre de […] Roger del Águila Zarate.

[2] Véase sesión de audiencia N.° 4, del 4 de octubre de 2022.
Minuto 00:16:45 a 00:16:56 – Defensa de la acusada Aguilar Farfán: […] En ese sentido […]
se nos inadmitió por cuanto esta pericia […] había sido presentada con posterioridad a la culminación de la investigación.
Minuto 00:24:03 a 00:25:02 – Defensa de la acusada Aguilar Farfán: […] […] [precisa que] estos audios fueron entregados por […] Roger del Águila Zarate casi al final de la investigación preparatoria […] por eso es que en un USB se entregó y por eso es que no se realizó de manera oportuna este medio de prueba por la parte procesal. […] en función del derecho de defensa, si bien es una actuación que se dio con posterioridad a la conclusión se trata de un medio de prueba técnico que tiene que ser sustentado y valorado conforme a esa naturaleza, no se está tratando de un medio de prueba ajeno o testimonial, sino de un medio de prueba técnico que fue realizado por cuanto los videos fueron entregados en la última declaración del señor Roger del Águila Zarate, por eso es que no se pudo realizar de manera oportuna esa pericia […] dentro del periodo de investigación.

[3] Véase sesión de audiencia N.° 4, del 4 de octubre de 2022.
Minuto 00:21:13 a 00:21:55 – Ministerio Público: […] el medio de prueba que ha ofrecido en aquella oportunidad fue rechazado toda vez que, fue practicado luego de haber concluido la investigación preparatoria y por tanto no podría ser admitido. Fue esa la razón por la que no se admitió la prueba ofrecida por la acusada indicada y en todo caso, ahora no puede considerarse una reevaluación de […] la inadmisibilidad de dicha prueba […] sin haber argumentado los motivos […]

[4] Véase sesión de audiencia N.° 4, del 4 de octubre de 2022.
Minuto 00:22:16 a 00:22:56 – Procuraduría Pública: […] según la solicitud de nueva prueba, el artículo 373.1. del CPP menciona que solo se admitirán aquellos que las partes han tenido conocimiento con posterioridad al control de acusación. Conforme al sustento del abogado, dicho medio probatorio se realizó después de haber concluido la investigación preparatoria, donde bien se tiene conocimiento que no se pueden realizar ya diligencias posteriores a la culminación de la investigación preparatoria. Motivo por el cual debe ser rechazado […] esta solicitud de nueva prueba […]

[5] Véase sesión de audiencia N.° 4, del 4 de octubre de 2022.
Minuto 00:23:08- 00:23:22 – Defensa del acusado García Ruiz: […] solicita que se verifique la fecha de la pericia oficial, para saber si tiene razón el señor abogado de que no había tiempo o no contó con el tiempo necesario para presentar la pericia de parte.

[6] Artículo 373.- Solicitud de nueva prueba
1. Culminado el trámite anterior, si se dispone la continuación del juicio, las partes pueden ofrecer nuevos medios de prueba. Sólo se admitirán aquellos que las partes han tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia de control de la acusación.
2. Excepcionalmente, las partes podrán reiterar el ofrecimiento de medios de prueba inadmitidos en la audiencia de control, para lo cual se requiere especial argumentación de las partes. El Juez decidirá en ese mismo acto, previo traslado del pedido a las demás partes.
3. La resolución no es recurrible.

[7] Véase fojas 1-26 del tomo I del Exp. 7-2019-0.

[8] Véase fojas 23 del tomo I del Exp. 7-2019-0.

[9] véase folios 2667-2674 del tomo XIII de la Carpeta Fiscal N.° 639-2018

[10] Véase folios 2674 y 2677 del tomo XIII de la Carpeta Fiscal N.° 639-2018.

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