Fundamento destacado: 14. El actor, a mérito de la conducta negligente de la demandada ha tenido que pasar por una serie de trámites que evidentemente le han generado angustia, aflicción, sentimientos de desasosiego, incertidumbre respecto a su reputación y latente amenaza de ser pasible de una cobranza coactiva con el consiguiente
embargo de sus bienes o ingresos ya exiguos, lo cual además que le ha demandado tiempo, dinero y esfuerzo en su tramitación, todo lo cual determina el pago de una indemnización por concepto de daño moral; en este extremo, atendiendo a que el actor tuvo un menoscabo de carácter emocional, el mismo que difícilmente puede ser cuantificable en términos monetarios, pues nadie puede cuantificar la magnitud de su pena, de su aflicción, de la afectación que significa pasar por todo ese trayecto de inconvenientes generados por una conducta negligente y en este caso además, displicente; al haberse visto reportado en dos centrales de riesgo, todo ello, definitivamente le ha generado un daño moral indemnizable al actor, el mismo que, para ser lo mas objetivos posible en su cuantificación, será calculado en función del monto atribuido como deuda, establecido en el reporte de documentos de fojas 9 a 14, y fojas 30, debiendo considerarse como base de cálculo el monto mayor ascendente a S/.2,805.39 (fojas 10), y considerando que el reporte se dio no sólo a una central, sino a dos centrales de riesgo, lo cual no ha sido cuestionado de modo alguno por la demandada; reportes que han obligado a la parte actora a realizar dos trámites independientes para lograr su exclusión de los registros correspondientes; y atendiendo a la magnitud del daño, la conducta dañosa negligente y persistente, la aflicción evidente generada al actor; multiplicado por 24 (veinticuatro), es decir el doble del tiempo que estuvo vigente el reporte en la central SENTINEL, pues en la otra central EQUIFAX estuvo desde 2,014, lo cual justifica los 24 meses, lo que hace un total de S/. 67,329.36 (sesenta y siete mil trescientos veintinueve con 36/100 soles), debiendo revocar la
sentencia en este extremo incrementando el monto indemnizatorio.
SALA CIVIL
Corte Superior de Justicia de Cusco
Sentencia de Vista.-
Proceso : 01144-2017-0-1001-JR-CI-04
Demandante : M.R.S.C.
Demandada : Telefónica del Perú S.A.A.
Materia : Indemnización de Daños y Perjuicios
Procedencia : Cuarto Juzgado Civil de Cusco
Jueza Ponente : Sra. Delgado Aybar.
Resolución N° 18.
Cusco, uno de octubre
de dos mil diecinueve.-
VISTO: El presente proceso, venido en grado de apelación de sentencia.
MATERIA DE APELACIÓN: La sentencia contenida en la resolución Nro. 10 del seis de mayo de dos mil diecinueve (folio 142 y siguientes), que resuelve:
“1. DECLARAR FUNDADA en parte la demanda interpuesta por M.R.S.C. contra TELEFONICA DEL PERU S.A.A. con la pretensión de
INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL ascendente a S/.90,600.00 (NOVENTA MIL SEICIENTOS CON 00/100 SOLES), esto es:
1.1FUNDADA la demanda respecto del daño emergente cuantificado en S/.600.00.
1.2 FUNDADA en parte la demanda respecto de la pretensión indemnizatoria con relación al daño moral pretendida en la suma de S/.90,000.00, estimando La misma en S/. 14,976.00.
2. Consiguientemente, ORDENAR que la demandada TELEFONICA DEL PERU S.A.A. pague a favor del demandante M.R.S.C. la suma de S/.600.00 por daño emergente y S/. 14,976.00 por daño moral, valor sumado que asciende a S/. 15,576.00 (QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES) dentro de quinto día de notificado con la presente resolución.
3. Con costas y costos del proceso”.
PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Mediante escrito presentado en fecha 29 de mayo
de 2,019(fojas 154 y siguientes), el abogado de la demandada apela la sentencia con
la pretensión impugnatoria revocatoria.
FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO:
Fundamentos de los Recursos de Apelación
1. La impugnante demandada sustenta su recurso de apelación en los fundamentos siguientes:
1.1 En los hechos materia de demanda, si bien se concurren los elementos de culpa y conducta antijurídica en su representada, para la configuración de la responsabilidad civil extracontractual, no concurren los elementos daño y nexo de causalidad, por lo que la sentencia es errónea por inadecuada valoración de la prueba.
1.2 El actor fue reportado por su representada ante la central de riesgo SENTINEL por una deuda inexistente por la suma de S/. 1,248.80, y frente al reclamo del actor, aparentemente de fecha 09 de diciembre de 2,015, se le dio respuesta el 11 de enero de 2,016, reconociendo el error incurrido, ofreciendo sus disculpas y comprometiéndose a anular las facturas.
1.3 El 06 de mayo de 2,016, el actor obtuvo el reporte crediticio de SENTINEL, tomando conocimiento que fue reportado en las centrales de riesgo desde julio de 2,015 a mayo de 2,016, luego de lo cual presentó el 06 de junio de 2,016, una denuncia contra su representada ante INDECOPI, instancia que sancionó a la demandada con una multa de 12 Unidades Impositivas Tributarias, y como medida correctiva dispuso que realice todas las gestiones destinadas a rectificar la información crediticia del actor, resolución que quedó confirmada.
1.4 El daño moral alegado lo sustenta el actor en sus sentimientos negativos que le han generado un cuadro depresivo, lo cual acredita con un informe psicológico del 16 de mayo de 2,106 y los comprobantes de fecha 30 de marzo y 02 de abril de 2,017, respecto del cual señala el impugnante que los sentimiento de soledad y conflicto afectivo referidos en el informe psicológico, responden a situaciones familiares y conflictos del fuero interno. Además que al actor, la empresa demandad le proporcionó el documento que acredita que no registra ninguna deuda con su representada, el mismo que lo respaldaba frente a cualquier posible inconveniente, tanto que con dicho documento ejerció su derecho ante
INDECOPI.
1.5 Por otro lado refiere, que de la ficha SENTINEL acompañada a la demanda, se advierte que para noviembre de 2,015, la financiera EDPYME NUEVA VISIÓN, otorgó un crédito al actor por la suma de s/. 4,000, por lo que su alegato respecto a que sus posibilidades de acceder a un crédito se redujeron, resulta infundado.
1.6 Cuestiona asimismo, el monto asignado por la Aquo como indemnización, pues si el criterio fue multiplicar el monto de la supuesta deuda, por el número de meses que duró el reporte, el resultado sería S/. 6,234.29.
De la Adhesión al Recurso Planteada por el Demandante
2. Por escrito de fojas 176 y siguientes, el actor presenta recurso de adhesión al recurso de apelación propuesto por la demandada, recurso que fue admitido por resolución Nro. 15 del 1 de agosto de 2,019 (fojas 205 y siguientes), solicitando que el monto de la reparación civil sea incrementado a la suma de S/. 90,000, con los fundamentos siguientes:
2.1 En la sentencia no se ha analizado, ni tomado en cuenta numerosa jurisprudencia que considera que si existe reporte ante las centrales de riego, existe daño, no siendo necesaria la acreditación de la afectación emocional, sin la cual, según la Aquo no habría daño; daño que si se ha producido en el caso, al haber sido reportado el actor por la demandada en dos centrales de riesgo SENTINEL y EQUIFAX, atribuyéndole una deuda inxistente, lo cual atenta contra su derecho al honor y buena reputación, por lo que existe daño moral.
2.2 Además de la buena reputación y honor del actor, se suman una serie de sensaciones desagradables experimentadas por él, lo cual ha sido adecuadamente analizado en la sentencia.
[Continúa…]

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