Fundamento destacado: SÉPTIMO.- No obstante, es de verse que la Sala Revisora no ha expuesto de manera clara y precisa, con apego a las instrumentales aportadas al proceso,cuál es la vinculación que existiría entre BSW Sociedad Titulizadora Sociedad Anónima y el Banco Wiese Sudameris Sociedad Anónima Abierta, para que esta entidad bancaria ahora denominada Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta se encuentre habilitada para instaurar el presente proceso de desalojo, pese a que este cargo constituyó un cuestionamiento puntual propuesto en el recurso de apelación de fojas trescientos treinta y siete, evidenciándose por ende, una clara vulneración al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales contenida no solo en los artículos 122 numeral 3 del Código Procesal Civil y 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sino también las garantías de orden constitucional a que se contraen los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Carta Magna, tanto más si tal como lo refiere la propia Sala de origen, a fojas doscientos cuarenta y dos aparece la intervención en el proceso de J.CH. Comercial Sociedad Anónima, en virtud a la compraventa sobre el inmueble sub judice de fecha veintiuno de setiembre de dos mil quince celebrado a su favor por Scotia Sociedad Titulizadora Sociedad Anónima.
SUMILLA: el debido proceso tiene por función asegurar los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Perú, dando a toda persona la posibilidad de recurrir a la justicia para obtener la tutela jurisdiccional de sus derechos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 3847-2016, TACNA
DESALOJO POR OCUPACIÓN PRECARIA
Lima, veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número tres mil ochocientos cuarenta y siete – dos mil dieciséis, en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha; y, producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
1. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Se trata del recurso de casación interpuesto por Dinese Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en Liquidación a fojas cuatrocientos dieciocho, contra la sentencia de vista contenida en la Resolución número treinta y tres, de fecha veinte de julio de dos mil dieciséis, obrante a fojas cuatrocientos seis, expedida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, la cual confirmó la sentencia apelada contenida en la Resolución número veintidós, de fecha trece de abril de dos mil dieciséis, obrante a fojas trescientos dos, que declaró fundada la demanda de Desalojo por Ocupación Precaria; en consecuencia, se dispone que el demandado y litisconsorte necesario pasivo, desocupen y entreguen al demandante, la posesión del inmueble ubicado en la Manzana C, lote uno del Parque Industrial del distrito de Pocollay — Tacna, inscrito en la Partida número 11002040 de la Zona Registral número XIII — Sede Tacna.
2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Por resolución de fecha seis de diciembre de dos mil dieciséis, corriente a fojas cincuenta y nueve del cuaderno de casación, se ha declarado procedente el recurso de su propósito, por las siguientes causales denunciadas:
– Infracción normativa procesal del inciso 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; y los artículos 6 y 12 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la sentencia de vista recurrida concluyó que el Banco Wiese Sudameris Sociedad Anónima Abierta (ahora Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta) es propietaria del inmueble materia de desalojo y que su derecho se encuentra inscrito en los Registros Públicos, incurriéndose en una motivación aparente y contradictoria, pues tales fundamentos no tienen un verdadero sustento en los instrumentos públicos a los que hace referencia: el Asiento número D00005 de la Partida número 11002040 del Registro de Predios de Tacna, a que alude la recurrida, pues consta que el bien fue adquirido por BWS Sociedad Titularizadora Sociedad Anónima, la cual es persona jurídica distinta al demandante Banco Wiese Sudameris Sociedad Anónima Abierta, habiéndose confundido, además, a Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta con Scotia Sociedad Titularizadora Sociedad Anónima.
Inobservancia e inaplicación del artículo 586 e inciso 1 del artículo 427 del Código Procesal Civil, al considerarse acreditada la legitimidad para obrar de la parte demandante, Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta, con la copia de la Partida número 11002040 del Registro de Predios de Tacna y con la Escritura Pública de fecha siete de octubre de dos mil diez, donde consta como propietaria del inmueble Scotia Sociedad Titulizadora Sociedad Anónima, tratándose de dos personas jurídicas distintas, por lo que la demandante carecía de legitimidad para obrar activa.
Se ha inobservado e inaplicado el inciso 3 del artículo 108 del Código Procesal Civil, referente a la sucesión procesal por acto entre vivos, puesto que la sentencia reconoce a la empresa J.CH. Comercial Sociedad Anónima como Sucesora Procesal de Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta, sin considerar la Escritura Pública número 1420, de fecha veintiuno de setiembre de dos mil quince, en donde se advierte que es Scotia Sociedad Titularizadora Sociedad Anónima con RUC número 20426911869 quien en calidad de propietario transfiere el inmueble materia de desalojo a J.CH. Comercial Sociedad Anónima, no interviniendo Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta, que fue la entidad que presentó la demanda.
3.1 Con fecha quince de octubre de dos mil diez, Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta, interpuso una demanda señalando que es propietario del inmueble materia de litis; en mérito a un contrato de fideicomiso por el cual el fideicomitente entrega en dación de pago y enajenación perpetua al Banco Wiese Sudameris Sociedad Anónima Abierta en ese entonces, el inmueble materia de litis, con la finalidad de rebajar las obligaciones pendientes y vencidas de Embotelladores Unidos Sociedad Anónima transfiriéndose en el contrato, de forma irrevocable, el dominio del inmueble con la finalidad de que se incorpore al patrimonio del Fideicometido. Por ello, mediante carta notarial se ha solicitado la entrega del bien, la cual fue ignorada. Por otra parte, es importante anotar que la demandada no cuenta con título válido que le autorice detentar la posesión del inmueble materia de desalojo, por lo que solicita la restitución del bien.
[Continúa…]