El Primer Juzgado Investigación Preparatoria de Lurín declaró fundada en parte una demanda de habeas corpus contra Rutas de Lima, presentada por Municipalidad Distrital de Lurín, en la que se denunció una afectación al derecho al libre tránsito en el peaje Conchán.
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La decisión de suspender el cobro de dicho peaje obedece a que las rutas alternas descritas por la concesionaria no son idóneas ni razonables, afectando el derecho al libre tránsito, tal como también fue desarrollado por el Tribunal Constitucional (TC) en el caso de peajes de Lima Norte.
1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LURIN
EXPEDIENTE: 01757-2024-0-3003-JR-PE-01
JUEZ : VIDALES RAMIREZ VILMA JUDITH
ESPECIALISTA:RAMIREZ NARVAEZ MONICA IVONE
BENEFICIARIO: MARTICORENA PEREZ, JUAN RAUL
DEMANDADO: MUNICIPALIDAD DE LIMA,
RUTAS DE LIMA SAC,
SENTENCIA
RESOLUCION NÚMERO DIEZ
Lurín, veintiuno de abril
del año dos mil veinticinco. –
AUTOS Y VISTOS. – Puesto los autos en despacho para resolver la acción constitucional de habeas corpus interpuesta por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN, representada por su alcalde Juan Raúl Marticorena Pérez, a favor de LOS HABITANTES DEL DISTRITO DE LURIN y CIUDADANOS ALEDAÑOS, dirigida contra RUTAS DE LIMA S.A.C. y la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA por la presunta vulneración del derecho al libre tránsito e igualdad.
PRIMERO: PARTE EXPOSITIVA
1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA DE HABEAS CORPUS
El representante de la Municipalidad distrital de Lurín tiene como pretensión se declare fundada la demanda y se ordene se suspenda el cobro del peaje en las unidades de peaje -Puente Arica, Puente San Pedro y Conchan- que circulen por todas las vías concesionadas en el distrito de Lurín, producto del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima celebrado entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Rutas de Lima S.A.C .; y se disponga su inmediato retiro, bajo los siguientes argumentos:
1.1. Los ciudadanos del distrito de Lurín no podrían salir mediante sus vehículos automotores o pasajeros en vehículos de transporte publico, fuera de su distrito y circular por su propio distrito sin pagar la tarifa de peaje, y, de esta forma, realizar sus actividades cotidianas, contraviniendo no solo el derecho al libre tránsito, sino, también, el derecho a la igualdad, ya que esta situación no existe en otros distritos. Siendo esta vulneración de mayor intensidad al alzarse la tarifa de peaje a S/7.50 soles, lo cual desalentaría el uso de la vía concesionada; máxime que, según el Mapa de la Pobreza Distrital 2013, el promedio de pobreza en Lurín sería del 23,9%.
[Continúa …]