Sumilla. a. El robo es un delito autónomo, común, de resultado, de daño y pluriofensivo, esto es, tiene una estructura típica propia, puede ser cometido por cualquier persona, implica un resultado material producto de la acción violenta o amenazante del agente y afecta bienes jurídicos de distinta naturaleza al estrictamente patrimonial, como la vida, la integridad física y la libertad. En su expresión más gravosa, la realización del robo puede implicar la muerte de la víctima, y es castigada en general con la pena de cadena perpetua.
b. Aun cuando la motivación es una exigencia común en las resoluciones judiciales, existen supuestos de restricción sustancial de derechos fundamentales en los que se exige una motivación especial o reforzada. Al respecto, la motivación especial para imponer la pena de cadena perpetua responde al argumento a minori ad maius –si está exigido lo menos, está exigido lo más–; si en la ley procesal se exige motivación especial para la restricción temporal de derechos fundamentales, como la libertad ambulatoria, con mayor razón se la debe exigir para la imposición de una pena relativamente indeterminada, como la cadena perpetua.
c. En el presente caso, es patente que, a la fecha de la comisión del acto delictivo, el encausado tenía la condición de responsable restringido, situación jurídica que no fue considerada ni su exclusión fundamentada especialmente por las instancias de mérito al momento de dosificar la pena; máxime si la pena impuesta fue la de cadena perpetua. De ahí que se deba realizar la reducción prudencial de la pena, de conformidad con el artículo 22 del Código Penal, lo que posibilitó que la pena intemporal se convierta en una temporal, cuya fijación sea proporcional a los hechos acaecidos y probados.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 387-2019, CUSCO
Lima, veintitrés de noviembre de dos mil veinte
VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por la defensa del sentenciado Alex Raúl Loaiza Huallpa contra la
sentencia de vista del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve (foja 330), emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el extremo que confirmó la sentencia de primera instancia del nueve de octubre de dos mil
dieciocho, que lo condenó como autor del delito contra el patrimoniorobo agravado en la modalidad “por haber causado la muerte de la víctima” (sic), en agravio de quien en vida fue el menor EEC (de dieciséis años de edad), a cadena perpetua; revocó la misma sentencia en el extremo que fijó en S/ 200 000 (doscientos mil
soles) el monto por concepto de reparación civil y reformándola lo fijó en S/ 500 000 (quinientos mil soles); con lo demás que al respecto contiene.
Intervino como ponente el señor juez supremo Figueroa Navarro.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Judicial de Cusco formuló acusación fiscal (foja 2 del cuaderno de debates) contra Alex Raúl Loaiza Huallpa como autor del delito contra el patrimonio robo agravado en la modalidad “por haber causado la muerte de la víctima” (sic), en agravio de quien en vida fue el menor EEC (de dieciséis años de edad), solicitó que se le imponga cadena perpetua y que se fije en S/ 200 000 (doscientos mil soles) el monto por concepto de reparación civil, que deberá pagar a favor del agraviado
occiso.
Mediante Resolución número 14, del veinticinco de enero de dos mil dieciocho (foja 227), se dictó auto de enjuiciamiento.
Segundo. Itinerario en primera instancia
2.1. Mediante la sentencia de primera instancia (Resolución número 10) del nueve de octubre de dos mil dieciocho (foja 190), el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Cusco condenó a Alex Raúl Loaiza Huallpa como autor del delito contra el patrimonio robo agravado en la modalidad “por haber causado la muerte de la víctima” (sic), en agravio de quien en vida fue el menor EEC (de dieciséis años de edad); le impuso cadena perpetua y fijó en S/ 200 000 (doscientos mil soles) el monto por concepto de reparación civil, que deberá pagar el procesado a favor de la parte agraviada.
2.2. La parte civil interpuso recurso de apelación, en el extremo de la reparación civil (foja 214) contra la aludida sentencia, que se concedió mediante Resolución número 11, del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho (foja 220), y se elevó a la Sala Penal Superior.
2.3. La defensa del encausado Alex Raúl Loaiza Huallpa interpuso recurso de apelación (foja 223) contra la aludida sentencia, que se concedió mediante Resolución número 12, del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho (foja 247), y se elevó a la Sala Penal Superior.
Tercero. Itinerario en segunda instancia
3.1. Llevada a cabo la audiencia de apelación de sentencia (foja 306), se dio cuenta de que no se admitió ningún medio de prueba para ser actuado.
3.2. La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco emitió sentencia de vista (foja 330), que confirmó la sentencia de primera instancia (foja 190), que condenó a Alex Raúl Loaiza Huallpa como autor del delito contra el patrimonio robo agravado en la modalidad “por haber causado la muerte de la víctima” (sic), en agravio de quien en vida fue el menor EEC (dieciséis años de edad), a cadena perpetua; revocó el extremo que fijó en S/ 200 000 (doscientos mil soles) el monto por concepto de reparación civil y reformándola lo fijó en S/ 500 000 (quinientos mil soles); con lo demás que al respecto contiene.
3.3. Notificada la sentencia emitida por la Sala Penal Superior, la defensa del procesado interpuso recurso de casación (foja 372) contra la citada sentencia de vista. Mediante Resolución número 22, del veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho (foja 397), se
concedió el recurso.
Cuarto. Trámite del recurso de casación
4.1. Elevado el expediente a esta Sala Suprema, se corrió traslado a las partes y se señaló fecha para la calificación del recurso de casación, como se advierte del decreto del quince de noviembre de dos mil diecinueve (foja 89 del cuaderno de casación). Así, a través
del auto de calificación del quince de noviembre de dos mil diecinueve (foja 95), se declaró bien concedido el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica del procesado, solo por la causal 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal.
4.2. Instruidas las partes procesales de la admisión del recurso de casación, mediante decreto del cinco de octubre de dos mil veinte (foja 123 del cuaderno de casación), se señaló el dos de noviembre del mismo año como fecha para la audiencia de casación.
Quinto. Motivo casacional
Conforme se establece en el fundamento jurídico décimo del auto de calificación del recurso de casación y de acuerdo con su parte resolutiva, se admitió el recurso de casación, por la causal prevista en el numeral 4 (“Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor”) del artículo 429 del Código Procesal Penal.
En este sentido: Debemos indicar que se está ante esta causal cuando exista falta de
motivación o cuando exista manifiesta ilogicidad en la motivación. En cuanto a lo primero, se evidencia que el accionante cuestiona la pena impuesta (cadena perpetua), indicando que esta afecta el principio reeducativo, rehabilitador y resocializador de las penas, así
como los derechos a la dignidad y la libertad personal.
Al respecto, no existe motivación alguna, tanto en la sentencia de primera instancia como en la de vista, respecto a la aplicación de la responsabilidad restringida del encausado, quien a la fecha de los hechos contaba con dieciocho años y dos meses de edad. En efecto, se aprecia que existe ausencia de motivación en este extremo, en tanto no se hace referencia a la edad del sentenciado, al momento de cometer el hecho ilícito, para la fijación de la pena cuestionada por el accionante. En este contexto, se ha de admitir el recurso de casación en este extremo.
[Continúa…]
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