Fundamento destacado: Séptimo. Que, respecto al delito de tenencia ilegal de armas imputado a Juan Carlos Sandoval Sánchez, cabe puntualizar que, en el presente caso, el delito de robo agravado por la utilización de armas de fuego no subsume su contenido de ilicitud, pues la posesión ilegítima del arma de fuego se prolongó en el tiempo hasta tres días después de consumado el citado delito patrimonial, circunstancia que dota de autonomía material a ambos delitos; que, asimismo, no es aplicable la atenuante de la confesión sincera (artículo ciento treinta y seis del Código de Procedimientos Penales) en este extremo, en razón de la inutilidad de la información probatoria que implicó la admisión de los cargos por parte del encausado Juan Carlos Sandoval Sánchez, quien fue intervenido policialmente (in fraganti) en efectiva tenencia ilegal del arma de fuego incautada (fojas veintinueve).
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. Nº 1168-2008, LA LIBERTAD
Lima, nueve de setiembre de dos mil ocho
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Pedro Guillermo Urbina Ganvini; el recurso de nulidad interpuesto por el encausado Juan Carlos Sandoval Sánchez contra la sentencia de fojas ochocientos tres, del nueve de enero de dos mil ocho; de conformidad en parte con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y
CONSIDERANDO:
Primero: Que el encausado Juan Carlos Sandoval Sánchez en su recurso formalizado de fojas ochocientos diecinueve alega que no existen pruebas suficientes de su responsabilidad penal, que la sindicación del agraviado Alejandro Quiliche Cabada no fue corroborada con otros medios de prueba, que dicho agraviado refirió que la persona que lo asaltó tenía una cicatriz o mancha en la cara, lo que no se condice con sus características fisonómicas, que no se realizó la diligencia de confrontación con el citado agraviado, que la diligencia de reconocimiento personal se efectuó irregularmente, que el acta de visualización de disco compacto carece de aptitud probatoria para acreditar el delito incriminado, que la testigo Nicida García Velásquez señaló que su coencausado Benjamín Francisco García Rodríguez estuvo con ella al momento en que se perpetró el ilícito, y que no se valoró su confesión sincera con relación al delito de tenencia ilegal de armas.
Segundo: Que, según la acusación fiscal de fojas seiscientos sesenta y cinco, el veintisiete de mayo de dos mil seis, a las once horas aproximadamente, el agraviado Alejandro Quiliche Cabada, luego de retirar tres mil nuevos soles de la agencia del Banco Wiese ubicada en el Jirón Bolognesi – Trujillo, se dirigió al depósito de materiales de construcción Proinco (ubicado en la Avenida Larco – V Etapa de la Urbanización San Andrés); que, en circunstancias en que se hallaba a bordo de su vehículo en el interior del referido depósito, aparecieron los encausados Juan Carlos Sandoval Sánchez y Benjamín Francisco García Rodríguez (uno de ellos estaba provisto de un arma de fuego), quienes, bajo amenaza, le sustrajeron la aludida suma de dinero, para luego darse a la fuga en un taxi color amarillo de placa de rodaje SQ guión siete mil novecientos noventa y dos.
Tercero: Que las pruebas de cargo contra los encausados Juan Carlos Sandoval Sánchez y Benjamín Francisco García Rodríguez se sustentan fundamentalmente en la declaración persistente del agraviado Alejandro Quiliche Cabada tanto en sede policial como judicial, declaración incriminatoria que, con relación al concreto hecho imputado, fue esencialmente uniforme y consistente; que en la diligencia de reconocimiento personal (fojas cuarenta y cinco), realizada en presencia del Fiscal Provincial Penal (como garante de su legalidad), el citado agraviado reconoció categóricamente a los encausados Juan Carlos Sandoval Sánchez y Benjamín Francisco García Rodríguez como los autores del ilícito incriminado; que, en sentido similar, en su declaración preventiva (fojas cuatrocientos dieciocho), el agraviado atribuyó a los citados encausados ser los sujetos que lo amenazaron con un arma de fuego, y le sustrajeron la suma de tres mil nuevos soles que había retirado media hora antes del Banco de Crédito.
[Continúa…]

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