Esta resolución emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia revoca la decisión tomada el 20 de julio pasado, cuando se ordenó el impedimento de salida del país de los exconsejeros Guido Aguila Grados e Iván Noguera Ramos por cuatro meses.
Sumilla. Prognosis de pena para el Impedimento de salida del país. Cuando los hechos han sido configurados por el Ministerio Público únicamente como patrocinio legal, cuya pena no supera los 3 años de privación de libertad, así exista un concurso homogéneo, solo podría imponerse tal medida si aparecen circunstancias agravantes. En el presente caso, no se han imputado circunstancias agravantes únicamente y tampoco se advierte este supuesto; por tanto, no se cumple el requisito legal exigido por la norma procesal para que se disponga la medida de impedimento de salida.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL ESPECIAL
Expediente N.° 06-2018-“8″ Cuaderno de comparecencia con restricciones, caución e impedimento de salida del país
APELACIÓN DE AUTO
Resolución N.° 03
Lima, veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho.
AUTOS Y VISTOS. En audiencia pública, los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de los investigados Sergio Iván Noguera Ramos (folios seiscientos noventa y cinco a setecientos cuarenta y cuatro y Guido César Aguila Grados (folios ochocientos cincuenta y siete a ochocientos setenta cinco) contra la resolución número dos de fecha siete de noviembre de dos mil dieciocho, emitida por el juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de patrocinio ilegal en agravio del
Estado.
Interviene como ponente el señor Ramiro Bermejo Ríos juez de la Corte Suprema.
I. DECISIÓN IMPUGNADA
La resolución número dos, de fecha siete de noviembre del año en curso (folios quinientos quince a quinientos ochenta y ocho), emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el extremo que declaró fundado el requerimiento fiscal en los siguientes términos:
I. Mandato de comparecencia con restricciones -establecidas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 288 del Código Procesal Penal-contra los citados encausados y les impuso las siguientes obligaciones: a) La obligación de no ausentarse del lugar donde residen sin autorización del Ministerio Público y de presentarse en la Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos el primer día hábil de cada mes con el fin de dar cuenta de sus actividades, así como de concurrir a la autoridad fiscal y judicial las veces que sea citado; b) la prohibición de comunicarse con las personas que hayan declarado o vayan a declarar como testigos en la investigación; c) la prestación de caución económica de cien mil soles que cada uno de los imputados deberá depositar en el Banco de la Nación dentro de los tres días hábiles de haberse notificado la resolución judicial consentida o firme; y
II. Medida de impedimento de salida por el plazo de dieciocho meses contra los citados investigados.
II. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN
La impugnación ha sido formulada por las partes legitimadas para proponerla en tiempo oportuno, y ambos recursos de apelación se interpusieron el doce de noviembre del presente año, conforme consta del sello de recepción de sus escritos que obran a folios seiscientos setenta y ocho y ochocientos cincuenta y siete, cumpliendo el plazo previsto en el literal c) del inciso 1 del artículo 414 del Código Procesal Penal -en adelante, CPP-; y la decisión es recurrible vía recurso de apelación, conforme al artículo 257 del mismo código. En el recurso de apelación se hace referencia a los fundamentos de hecho y de derecho que los apelantes esgrimen en su favor.
III. SINOPSIS DE AGRAVIOS
3.1. De la defensa técnica del encausado don Sergio Iván Noguera Ramos
La defensa técnica del investigado Noguera Ramos solicita que se revoque la resolución recurrida y que se declare infundado el requerimiento de comparecencia con restricciones, caución e impedimento de salda.
Sostiene, medularmente, que en la situación personal y procesal de su patrocinado no concurren los presupuestos necesarios para la adopción del mandato de comparecencia con restricciones, caución e impedimento de salida del país, lo que determina la necesidad de que dichas medidas de coerción personal sean reemplazadas por la medida de comparecencia simple, la cual corresponde a la situación procesal y jurídica de su defendido.
3.2. De la defensa técnica del encausado don Guido César Aguila Grados
Por su parte, la defensa técnica del investigado Aguila Grados solicita que se revoque la resolución impugnada y que se declare infundado el requerimiento de comparecencia con restricciones e impedimento de salida del país.
Fundamentalmente, considera que en fa resolución impugnada se ha incurrido en los siguientes graves errores de derecho a saber: i) la resolución transgrede el requisito establecido en el artículo 295 del CPP, que dispone que el delito sea sancionado con pena privativa de libertad mayor de tres años; ii) la resolución declara la existencia de graves y fundados elementos de convicción de la comisión de los delitos imputados a su cliente, cuando en realidad no son ni lo uno ni lo otro; iii) violación a la debida motivación de las resoluciones judiciales por incurrir en los vicios de motivación aparente, motivación insuficiente y deficiente elección de las premisas; y iv) violación al principio de igualdad ante la Ley al subsumir la existencia de peligro procesal únicamente por haber pertenecido al Consejo Nacional de la Magistratura.
IV. SÍNTESIS FÁCTICA
4.1. De los hechos imputados a don Sergio Iván Noguera Ramos
Se atribuye al encausado Noguera Ramos que cuando se desempeñaba como consejero del Consejo Nacional de la Magistratura – en adelante CNM- realizó las siguientes gestiones y/o coordinaciones:
i. Con el exjuez superior Walter Ríos Montalvo, en su calidad de Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao, para la suscripción de un convenio de prácticas preprofesionales entre la Universidad Telesup y dicha Corte, para favorecer la gestión de su cónyuge Flore de María Sisniegas Linares, como decana de la Facultad de Derecho de la indicada casa de estudios.
ii. Con el ex juez superior Walter Ríos Montalvo y Juan Miguel Canahualpa Ugaz para que este último sea nombrado por el CNM como fiscal adjunto provincial de familia del Callao, a cambio de la entrega de una contraprestación.
iii. Para la ratificación del juez Ricardo Chang Racuay como juez especializado en lo constitucional de Lima, la cual fue promovida por César Hinostroza Paricachi y otros.
iv. Para la contratación de William Alan Franco Bustamante como personal jurisdiccional en la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
4.2. De los hechos imputados a don Guido Aguila Cuadros
Se imputa al encausado que cuando se desempeñaba como consejero del CNM realizó las siguientes gestiones y/o coordinaciones:
i. Con el ex juez superior Walter Ríos Montalvo y Juan Miguel Canahua’pa Ugaz para que este último sea nombrado por el CNM como fiscal adjunto provincial de familia del Callao, a cambio de la entrega de una contraprestación.
ii. Para la ratificación del juez Ricardo Chang Racuay como juez especializado en lo constitucional de Lima, la cual fue promovida por César Hínostroza Pariachi y otros.
iii. Para que a través del ex juez superior Walter Ríos Montalvo le brinden a su concuñada Verónica Esther Rojas Aguirre una mejora de puesto laboral en la Corte que este presidía.
[Continúa…]



![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![El sexo biológico no es inalterable: el sexo se define legalmente por la anatomía genital y no por los cromosomas [Exp. 03308-2022-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)






![Caso Ollanta Humala: Primera Sala Constitucional de Lima declara que privación de la libertad del actor sin mandato escrito fue inconstitucional [Exp. 07545-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/ollanta-humala-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Existe una afectación al derecho a probar cuando en la disposición de no formalizar investigación preparatoria no valora la prueba ofrecida por las partes [Exp. 00534-2025-PA/TC, ff. jj. 13-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)







![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-100x70.jpg)
![¡Atención, sector público! Aprueban requisitos para la entrega del aguinaldo por Navidad [DS 283-2025-EF] Gratificación por Navidad: ¿cuánto recibiré si soy nuevo en la empresa?](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Gratificacion-navidad-aguinaldo-LPDerecho-100x70.png)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-100x70.jpg)






