Con benaplácito y reticencias ha sido recibida la nueva Ley Orgánica de creación de la Junta Nacional de Justicia, que fue publicada el pasado martes 19 en el diario oficial El Peruano.
Lea más sobre la Junta Nacional de Justicia
En tal sentido, debemos precisar que el presidente de la República, aprobó la tan ansiada norma jurídica, en demostración del primer resultado de la consulta de referéndum, realizada el mes de octubre, y cuya aprobación en el Congreso fue con 78 votos a favor, 16 en contra y cero abstenciones.
Desarrollo del tema
El nuevo marco jurídico, establece las competencias, organización, conformación, requisitos y funciones de la nueva Junta Nacional de Justicia (JNJ), que reemplazará al extinto Consejo Nacional de la Magistratura, y cuya función primordial será la del nombramiento y selección, sanción, destitución, evaluación parcial y ratificación de los señores jueces y fiscales de toda la República.
Esta norma aprobada, fue fruto del consenso de las diferentes tiendas políticas, al que llegaron los presidentes de las Comisiones de Justicia, Alberto Oliva y Constitución, Rosa Bartra, a iniciativa del presidente de ese Poder del Estado; y además por la propia voluntad popular, reflejado en el referéndum para establecer la reforma judicial.
Una de las innovaciones de esta nueva norma legal, es la priorización de la meritocracia de los magistrados, independientemente de la diferencia de género, pues de lo que se trata, es que a los jueces y fiscales se les evalúe sus méritos académicos, sea varón o mujer la aspirante a la judicatura.
Una de las reformas establecidas al funcionamiento de la JNJ, a la potestad del nombramiento, destitución y ratificación, es la de la evaluación parcial cada tres años y medio a los señores jueces y fiscales; y además se establece la potestad de amonestar y suspender en el ejercicio del cargo hasta por 120 días a los jueces y fiscales supremos, cuando incurran en la comisión de una falta grave, respetando criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Otra innovación de la JNJ, está referida a la potestad del nombramiento y selección de los señores jueces y fiscales, en las etapas del concurso público de méritos. La primera etapa está orientada a la evaluación de conocimientos, luego la evaluación curricular y después prueba de confianza, que según se indica, permitirá generar mejor certidumbre de su idoneidad y que consiste en la prueba patrimonial, la prueba socioeconómica, la prueba psicológica y psicométrica, y si bien esta prueba no asigna puntaje, pero se consideran los resultados antes de emitir la decisión final, lo que evidentemente ha generado muchos cuestionamientos.
De la misma forma, se han establecido criterios para el proceso de ratificación, evaluación parcial de desempeño a los tres años y medio en el ejercicio de sus funciones.
Uno de los aspectos preocupantes de la judicatura peruana, ha sido siempre el enfoque como se desarrollan las ratificaciones y la evaluación del desempeño, que ciertamente lesiona el principio constitucional de independencia judicial, y además la calidad de la justicia al servicio al ciudadano, toda vez que la ratificación debilita la garantía de permanencia e inamovilidad de los jueces, sustento de independencia de su función.
En tal sentido muchos entendidos sostienen que ha llegado la hora de la refundación del Poder Judicial, y el momento es propicio para realizar las reformas que tanto reclama la ciudadanía peruana. Es por ello que se hace necesario reevaluar el viejo sistema de ratificación que ya sido derogado por muchos países, de cuya tradición democrática se encuentra debidamente marcado el Estado constitucional de derecho, pues el punto más vulnerable de todo magistrado, es cuando se encuentra en proceso de ratificación.
Otro aspecto del nuevo marco normativo, es la participación ciudadana en todas las etapas del concurso público, y de esta manera se les habilita para presentar tachas, y para tal efecto existe un procedimiento establecido.
A modo de conclusión
Evidentemente, este nuevo marco legal necesita ser perfeccionarlo, a fin de tener un mejor perfil de jueces y fiscales y así garantizar la independencia judicial, la consolidación del orden constitucional y el mejoramiento del Poder Judicial y el Ministerio Público. Se corre traslado.
![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![ONPE amplía de forma excepcional plazo para rendición de cuentas de campaña electoral [Res. 000003-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/ONPE-elecciones-votaciones-LPDerecho-1-218x150.png)


![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Indecopi declara ilegales requisitos del MTC para centros de inspección vehicular [Res. 0068-2026/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Multan al BCP por incumplir con el beneficio «cashback» ofrecido a usuario de tarjeta de crédito [Res. Final 0014-2026/Indecopi-AQP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/Indecopi-inicio-investigacion-preliminar-al-BCP-ante-reclamos-reportados-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código de Ética del Notariado Peruano [Decreto Supremo 015-85-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-LIBRO-LPDERECHO-324x160.jpg)
![[VÍDEO] Polay Campos señala que imputación fiscal es «una lectura homofóbica» (caso Las Gardenias)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_APELACION-EN-PROCESO-CONTRA-VICTOR-POLAY-CAMPOS_LP-100x70.jpg)
![[VÍDEO] San Martín: En los primeros dos minutos, si no dices las cosas claras ya moriste para el juez](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER_cesar-san-martin_LP-100x70.jpg)
![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)


![Código de Ética del Notariado Peruano [Decreto Supremo 015-85-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-LIBRO-LPDERECHO-100x70.jpg)
