Con benaplácito y reticencias ha sido recibida la nueva Ley Orgánica de creación de la Junta Nacional de Justicia, que fue publicada el pasado martes 19 en el diario oficial El Peruano.
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En tal sentido, debemos precisar que el presidente de la República, aprobó la tan ansiada norma jurídica, en demostración del primer resultado de la consulta de referéndum, realizada el mes de octubre, y cuya aprobación en el Congreso fue con 78 votos a favor, 16 en contra y cero abstenciones.
Desarrollo del tema
El nuevo marco jurídico, establece las competencias, organización, conformación, requisitos y funciones de la nueva Junta Nacional de Justicia (JNJ), que reemplazará al extinto Consejo Nacional de la Magistratura, y cuya función primordial será la del nombramiento y selección, sanción, destitución, evaluación parcial y ratificación de los señores jueces y fiscales de toda la República.
Esta norma aprobada, fue fruto del consenso de las diferentes tiendas políticas, al que llegaron los presidentes de las Comisiones de Justicia, Alberto Oliva y Constitución, Rosa Bartra, a iniciativa del presidente de ese Poder del Estado; y además por la propia voluntad popular, reflejado en el referéndum para establecer la reforma judicial.
Una de las innovaciones de esta nueva norma legal, es la priorización de la meritocracia de los magistrados, independientemente de la diferencia de género, pues de lo que se trata, es que a los jueces y fiscales se les evalúe sus méritos académicos, sea varón o mujer la aspirante a la judicatura.
Una de las reformas establecidas al funcionamiento de la JNJ, a la potestad del nombramiento, destitución y ratificación, es la de la evaluación parcial cada tres años y medio a los señores jueces y fiscales; y además se establece la potestad de amonestar y suspender en el ejercicio del cargo hasta por 120 días a los jueces y fiscales supremos, cuando incurran en la comisión de una falta grave, respetando criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
Otra innovación de la JNJ, está referida a la potestad del nombramiento y selección de los señores jueces y fiscales, en las etapas del concurso público de méritos. La primera etapa está orientada a la evaluación de conocimientos, luego la evaluación curricular y después prueba de confianza, que según se indica, permitirá generar mejor certidumbre de su idoneidad y que consiste en la prueba patrimonial, la prueba socioeconómica, la prueba psicológica y psicométrica, y si bien esta prueba no asigna puntaje, pero se consideran los resultados antes de emitir la decisión final, lo que evidentemente ha generado muchos cuestionamientos.
De la misma forma, se han establecido criterios para el proceso de ratificación, evaluación parcial de desempeño a los tres años y medio en el ejercicio de sus funciones.
Uno de los aspectos preocupantes de la judicatura peruana, ha sido siempre el enfoque como se desarrollan las ratificaciones y la evaluación del desempeño, que ciertamente lesiona el principio constitucional de independencia judicial, y además la calidad de la justicia al servicio al ciudadano, toda vez que la ratificación debilita la garantía de permanencia e inamovilidad de los jueces, sustento de independencia de su función.
En tal sentido muchos entendidos sostienen que ha llegado la hora de la refundación del Poder Judicial, y el momento es propicio para realizar las reformas que tanto reclama la ciudadanía peruana. Es por ello que se hace necesario reevaluar el viejo sistema de ratificación que ya sido derogado por muchos países, de cuya tradición democrática se encuentra debidamente marcado el Estado constitucional de derecho, pues el punto más vulnerable de todo magistrado, es cuando se encuentra en proceso de ratificación.
Otro aspecto del nuevo marco normativo, es la participación ciudadana en todas las etapas del concurso público, y de esta manera se les habilita para presentar tachas, y para tal efecto existe un procedimiento establecido.
A modo de conclusión
Evidentemente, este nuevo marco legal necesita ser perfeccionarlo, a fin de tener un mejor perfil de jueces y fiscales y así garantizar la independencia judicial, la consolidación del orden constitucional y el mejoramiento del Poder Judicial y el Ministerio Público. Se corre traslado.
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![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
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