Compartimos una buena noticia, queridos colegas. RZ Editores acaba de publicar el libro titulado El retiro de la acusación en la etapa intermedia y otros aspectos problemáticos del control de la acusación del autor Ángel Gómez Vargas, juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Huánuco.

Luego de 20 años de experiencia en el Poder Judicial, el magistrado Gómez Vargas plantea, desde la práctica, interesantes problemas jurídicos en los que no se suele reparar desde la academia.
A continuación compartimos las palabras inaugurales del autor para que se hagan una idea de lo que trae el libro.
El trabajo que se pone a consideración de la comunidad jurídica, nace de mi experiencia como juez del nuevo proceso penal: investigación preparatoria, unipersonal, colegiado y de procesos inmediatos. Por ello, se encuentra escrito desde el ámbito práctico, que considero la diferencia de otros tratados que se han escrito sobre la etapa intermedia.
En la primera parte, se analiza sobre el retiro de la acusación en la etapa intermedia y otros aspectos problemáticos del control de la acusación, como la imputación de los hechos, la calificación jurídica, formas de intervención o participación, la reparación civil y los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral: i) se ofrece la pericia y no al órgano de prueba; ii) se omite preciar sobre qué puntos va declarar los testigos; iii) se omite indicar el aporte a obtener con la declaración testimonial y precisar sobre su pertinencia, conducencia y utilidad; y iv) se ofrece una prueba que no fue incorporada en la investigación preparatoria. También, se analiza respecto a las veces que debe devolverse la acusación a la fiscalía para que subsane los defectos formales y, si procede conceder un nuevo plazo al defensor público para que absuelva la acusación por defensa necesaria.
Otro tópico que se analiza, es el vacío legal que existe en la etapa intermedia para resolver las acusaciones directas que no cumplen los presupuestos legales: los elementos de convicción no acreditan suficientemente la realidad del delito o se realizaron vulnerándose derechos fundamentales del investigado (derecho de ser asistido por un abogado defensor desde los actos iniciales). O cuando se presenta la acusación afectándose el principio de unidad de la investigación (se acusa directamente por agresión física contra la mujer, pero se continúa la investigación por agresión psicológica), o cuando se presenta acusación directa por hechos desaprobados en el proceso inmediato.
En la segunda parte, se anexan directivas de la Fiscalía de la Nación, acuerdos plenarios, recursos de nulidad y casaciones que tienen relación con la etapa intermedia; precisando que algunos acuerdos plenarios, recursos de nulidad y casaciones se han anexado para determinar correctamente la calificación jurídica.
![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No es exigible que, en todas las actuaciones procedimentales contra altos funcionarios públicos, intervengan únicamente el fiscal supremo titular o el fiscal de la Nación, pues la actuación de los fiscales adjuntos supremos es legítima y se desarrolla en cumplimiento de la LOMP (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 8.6.2.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CASTILLO-PODER-JUDICIAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![TC confirma constitucionalidad de la Ley 32107 que prescribe delitos de lesa humanidad [Exp. 00009-2024-PI/TC y Exp. 00023-2024-PI/TC (acumulados)]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/TC-documento-LPDerecho-218x150.jpg)

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![No cabe pedido de integración sobre resolución que es declarada improcedente [Exp. 02624-2015-PA/TC] Tribunal Constitucional - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Tribunal-Constitucional-LPDerecho-324x160.png)