Resulta inconstitucional omisión de quinta estrofa original en himno nacional del Perú, pues este hecho constituye vulneración al derecho del autor [Exp. 0044-2004-AI/TC]

Fundamento destacado: 18. En el presente caso, ambas partes concuerdan en que el artículo 4.° de la Ley N.° 1801, que establece la letra del Himno Nacional, no consigna la quinta estrofa de la letra original compuesta por don José de la Torre Ugarte. Este hecho ha sido corroborado por los informes de los Ministerios de Defensa, de Educación y del experto nacional solicitados por este Tribunal Constitucional, así como por diversas obras de autores nacionales que este Colegiado ha tenido oportunidad de estudiar con detenimiento Consiguientemente, existe consenso académico en que la quinta estrofa de la letra original del Himno Nacional, compuesta por don José de La Torre Ugarte, no fue incorporada por el legislador de 1913.

El Tribunal Constitucional considera que este hecho constituye una comisiónn del legislador que vulnera el derecho de autor, en su acepción de derecho moral de integridad de la obra de carácter perpetuo y en su dimensión objetiva.


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDlCCIONAL
Expediente N.° 0044-2004-AI/TC

SENTENCIA
DEL PLENO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Yonhy Lescano Ancieta, en representación de 34 congresistas (demandante) c. Congreso de la República (demandado)

Resolución del 18 de mayo de 2005

Asunto:

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Yonhy Lescano Ancieta, en representación de 34 congresistas, contra el artículo 4.° de la Ley N.° 180 I (Ley del Himno Nacional)

Magistrados presentes:
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO

EXP. N.° 0044-2004-AIITC LIMA
YONHY LESCANO ANCIETA
y 34 CONGRESISTAS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 18 días del mes de mayo de 2005, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara GoteUi y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por 35 Congresistas, con firmas debidamente certificadas por el Oficial Mayor del Congreso de la República, contra el artículo 4.° de la Ley N.° 1801 , publicada el 26 de febrero de 1913.

II. DATOS GENERALES

Tipos de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad.

Demandante : Yonhy Lescano Ancieta en representación de 34
congresistas.
Normas sometidas a control : Artículo 4. ° de la Ley N.° 1801, Ley que declara
oficiales e intangibles la letra y música del Himno
Nacional, publicada el 26 de febrero de 1913.
Normas constitucionales cuya vulneración se alega : Artículo 1.° de la Constitución.
Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad del artículo 4. ° de la Ley N.° 1801.

III. NORMA CUESTIONADA

El artículo 4 de la siguiente ley: LEY N.° 1801

Declarando oficiales e intangibles la letra y música del Himno Nacional

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la siguiente ley :

Artículo 1.° Declárense oficiales é intangibles la letra y música del Himno Nacional, debidas respectivamente á la pluma de don José de la Torre Ugarte y á la inspiración del maestro don José Bernardo Alcedo, y adoptado como tal en 1821 por el Supremo Gobierno.

Artículo 2.° En las fiestas patrias y en los demás actos oficiales y públicos, no podrá tocarse ni cantarse otro himno nacional que el reconocido por esta ley.

Artículo 3.° De los tres ejemplares archivados en el Ministerio de Gobierno, á que se contrae el decreto supremo de 24 de mayo de 1901, deposítese uno en el Museo Histórico, otro en la Biblioteca Nacional y, el tercero, en el Ministerio de Guerra y Marina.

Artículo 4.° La letra del Himno Nacional a que la presente ley se refiere, es la siguiente:

[Continúa…]

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