Fundamentos destacados: 14. En ese sentido, de la interpretación sistemática de las normas internacionales citadas y del inciso 8.° del artículo 2.° de la Constitución, se concluye que el derecho de autor comprende la creación intelectual, artística, técnica o científica, y la protección de su propiedad y de los derechos morales de paternidad e integridad que le son inherentes; asimismo, que estos últimos son imprescriptibles.
[…]
18. En el presente caso, ambas partes concuerdan en que el artículo 4.° de la Ley N.° 1801, que establece la letra del Himno Nacional, no consigna la quinta estrofa de la letra original compuesta por don José de la Torre Ugarte. Este hecho ha sido corroborado por los informes de los Ministerios de Defensa, de Educación y del experto nacional solicitados por este Tribunal Constitucional, así como por diversas obras de autores nacionales que este Colegiado ha tenido oportunidad de estudiar con detenimiento Consiguientemente, existe consenso académico en que la quinta estrofa de la letra original del Himno Nacional, compuesta por don José de La Torre Ugarte, no fue incorporada por el legislador de 1913.
El Tribunal Constitucional considera que este hecho constituye una comisión del legislador que vulnera el derecho de autor, en su acepción de derecho moral de integridad de la obra de carácter perpetuo y en su dimensión objetiva.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PLENO JURISDlCCIONAL
Expediente N.° 0044-2004-AI/TC
SENTENCIA
DEL PLENO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Yonhy Lescano Ancieta, en representación de 34 congresistas (demandante) c. Congreso de la República (demandado)
Resolución del 18 de mayo de 2005
Asunto:
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Yonhy Lescano Ancieta, en representación de 34 congresistas, contra el artículo 4.° de la Ley N.° 180 I (Ley del Himno Nacional)
Magistrados presentes:
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
EXP. N.° 0044-2004-AIITC LIMA
YONHY LESCANO ANCIETA
y 34 CONGRESISTAS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de mayo de 2005, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara GoteUi y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia:
I. ASUNTO
Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por 35 Congresistas, con firmas debidamente certificadas por el Oficial Mayor del Congreso de la República, contra el artículo 4.° de la Ley N.° 1801 , publicada el 26 de febrero de 1913.
II. DATOS GENERALES
Tipos de proceso: Proceso de Inconstitucionalidad.
Demandante : Yonhy Lescano Ancieta en representación de 34
congresistas.
Normas sometidas a control : Artículo 4. ° de la Ley N.° 1801, Ley que declara
oficiales e intangibles la letra y música del Himno
Nacional, publicada el 26 de febrero de 1913.
Normas constitucionales cuya vulneración se alega : Artículo 1.° de la Constitución.
Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad del artículo 4. ° de la Ley N.° 1801.
III. NORMA CUESTIONADA
El artículo 4 de la siguiente ley: LEY N.° 1801
Declarando oficiales e intangibles la letra y música del Himno Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la siguiente ley :
Artículo 1.° Declárense oficiales é intangibles la letra y música del Himno Nacional, debidas respectivamente á la pluma de don José de la Torre Ugarte y á la inspiración del maestro don José Bernardo Alcedo, y adoptado como tal en 1821 por el Supremo Gobierno.
Artículo 2.° En las fiestas patrias y en los demás actos oficiales y públicos, no podrá tocarse ni cantarse otro himno nacional que el reconocido por esta ley.
Artículo 3.° De los tres ejemplares archivados en el Ministerio de Gobierno, á que se contrae el decreto supremo de 24 de mayo de 1901, deposítese uno en el Museo Histórico, otro en la Biblioteca Nacional y, el tercero, en el Ministerio de Guerra y Marina.
Artículo 4.° La letra del Himno Nacional a que la presente ley se refiere, es la siguiente:
[Continúa…]

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