¿Resulta aplicable la censura en contra del actual presidente de la república encargado José Jerí?
Eduardo Chocano Ravina
Universidad de Lima
Franco Vásquez Robles
Universidad de Lima
Sumario: Introducción; 2. ¿Qué es la vacancia presidencial por incapacidad moral y qué es la moción de censura? Análisis bajo la coyuntura actual; 3. Antecedente histórico de Martha Hildebrandt; 4. Antecedente histórico de Lady Camones; 5. Conclusiones.
1. Introducción
El contexto político actual ha vuelto a poner en debate los mecanismos de control político establecidos en el ordenamiento constitucional, en especial aquellos vinculados con la responsabilidad de altas autoridades del Estado. En un escenario con reincidentes crisis institucionales, figuras como la moción de censura y la vacancia por incapacidad moral adquieren relevancia, no solo por los efectos jurídicos que conllevan sino también por las implicancias políticas que generan.
A raíz de los hechos recientes con el presidente José Jerí, se han dado diversas opiniones acerca de los mecanismos de control político y sobre cuál es el indicado aplicar hacia la figura del presidente del congreso encargado de la presidencia de la República.
En ese contexto, resulta indispensable analizar desde un enfoque jurídico las diferencias sustanciales entre ambos mecanismos, su fundamento normativo y el procedimiento que los regula, a fin de evitar interpretaciones erróneas o usos indebidos que puedan desnaturalizar su finalidad constitucional.
La confusión entre la censura, propia del control parlamentario y la vacancia presidencial de carácter excepcional, ha sido frecuente en el debate público, lo que evidencia la necesidad de una delimitación clara de sus alcances.
Este artículo tiene como objetivo examinar estas figuras a la luz de la normativa vigente y de antecedentes históricos relevantes ocurridos en el Congreso de la República, demostrando que el orden constitucional peruano ya ha previsto soluciones institucionales frente a crisis políticas similares. A partir de ello, se busca contribuir a un debate más informado que fortalezca la institucionalidad democrática y el respeto al Estado Constitucional de Derecho.
2. ¿Qué es la vacancia presidencial por incapacidad moral y qué es la moción de censura? Análisis bajo la coyuntura actual
Primero, la moción de censura es un mecanismo de control político, mediante el cual se expresa la desaprobación o el retiro de la confianza hacia un funcionario, este puede ser un ministro por ejemplo. En base al tema del presente artículo debemos hacer referencia a la censura en contra de un miembro de la mesa directiva, esto se encuentra en el literal d del artículo 68 del Reglamento del Congreso.
A su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento del Congreso, el pedido de censura a un miembro de la Mesa Directiva debe presentarse con no menos del 15% de firmas del número legal de congresistas; su admisión a debate se consulta de manera inmediata en el Pleno y requiere el voto favorable de la mayoría de congresistas hábiles. En el Congreso peruano, integrado por 130 congresistas, dicho 15% equivale a 20 firmas, por lo que la moción debe contar, como mínimo, con el respaldo formal de veinte congresistas.
Una vez presentada la moción con dichas firmas, se somete al Pleno para su admisión a debate. A modo ilustrativo, si en la sesión participan 110 congresistas hábiles, la admisión requiere mayoría, esto es, al menos 56 votos (la mitad más uno de 110).
En resumen, primero se vota la admisión a debate de la moción, lo que opera como un filtro político inicial previo al debate de fondo. Si es admitida, se procede al debate parlamentario correspondiente.
Es necesario señalar que actualmente el Congreso se encuentra en receso parlamentario hasta el 01 de marzo, con lo cual el pleno no está en función sino la comisión permanente. Es así que surge la interrogante sobre cómo puede hacer los congresistas para convocar a una sesión extraordinaria, ante tal cuestión el Reglamento del Congreso mediante su artículo 50 nos señala lo siguiente:
(…) Asimismo, se convoca a períodos de sesiones extraordinarias cuando lo soliciten por escrito las tres quintas partes del número legal de Congresistas. En la solicitud de convocatoria debe indicarse los temas materia de la convocatoria.
Es decir, para que la moción de censura sea debatida antes del inicio de la segunda legislatura en marzo, se requiere la convocatoria a un período de sesiones extraordinarias, lo que exige que la soliciten por escrito las tres quintas partes del número legal de congresistas (78 de 130). En el contexto actual, en el que los pedidos presentados apenas alcanzan el mínimo de firmas exigido para su planteamiento, resulta políticamente difícil reunir el umbral requerido para dicha convocatoria.
Como segundo punto a desarrollar tenemos a la vacancia, la cual también viene a ser un mecanismo de control político. Debe señalarse que es una institución distinta regulada en el artículo 113 de la Constitución Política del Perú de 1993, que establece las causales por las cuales la Presidencia de la República queda vacante. Entre estas causales se encuentra la permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso de la República.
El procedimiento específico de la vacancia presidencial se encuentra regulado en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso. Este dispone que el pedido de vacancia debe formularse mediante moción de orden del día, firmada por no menos del veinte por ciento del número legal de congresistas, y debe contener los fundamentos de hecho y de derecho que la sustentan (artículo 89-A, literal a). Para su admisión, se requiere el voto favorable de por lo menos el cuarenta por ciento de congresistas hábiles (artículo 89-A, literal b).
Admitido el pedido, se fija fecha para el debate y votación, garantizando el derecho de defensa del Presidente, quien puede intervenir personalmente o mediante abogado hasta por sesenta minutos (artículo 89-A, literal c). Finalmente, para declarar la vacancia se exige una votación calificada no menor a los dos tercios del número legal de congresistas, esto es, al menos 87 votos de 130, lo que evidencia la gravedad institucional de la decisión (artículo 89-A, literal d).
En consecuencia, la moción de censura es un mecanismo de responsabilidad política dirigido principalmente contra ministros o autoridades parlamentarias como los miembros de la mesa directiva y se aprueba con mayoría simple. Por otro lado, la vacancia presidencial por incapacidad moral es un procedimiento de control político excepcional, con requisitos más estrictos y mayorías calificadas, debido a que implica la destitución del Jefe de Estado y una alteración directa del orden constitucional.
3. Antecedente histórico de Martha Hildebrandt
Respecto a la controversia sobre cuál figura de control debería aplicarse, consideramos que la adecuada es la moción de censura contra el presidente de la Mesa Directiva del Congreso de la República, debido a un antecedente histórico plenamente verificable en fuentes oficiales del propio Parlamento.
En efecto, en la 2.ª A Sesión (Matinal) del 13 de noviembre de 2000, el Pleno admitió a debate y aprobó una moción destinada a censurar a la entonces Presidenta del Congreso, Martha Hildebrandt Pérez Treviño, decisión tras la cual se declaró la vacancia de la Presidencia del Congreso; todo ello en el marco de un control político orientado a retirar la confianza a la conducción parlamentaria por cuestionamientos vinculados a la dirección del debate y a la conformación de una comisión investigadora[1].
Profundizando en los hechos, la censura a Martha Hildebrandt se sustentó, según el propio Diario de los Debates del Congreso, en que la entonces presidenta del Parlamento se habría negado a promover una Comisión Investigadora sobre los delitos vinculados a Vladimiro Montesinos conformada por consenso con la oposición, lo que fue interpretado como un desconocimiento de la realidad política y del deber fiscalizador del Congreso.
Asimismo, se le imputó haber conducido de manera inadecuada el debate parlamentario, al negar la palabra a numerosos congresistas para plantear cuestiones de orden y al intentar hacer prevalecer una propuesta previamente elaborada para la conformación de dicha comisión, pese a que el Pleno se encontraba en pleno proceso deliberativo. Estos hechos llevaron a que la mayoría parlamentaria considerara que la presidenta había perdido la legitimidad política necesaria para seguir dirigiendo el Parlamento, razón por la cual se aprobó la moción de censura y, de manera inmediata, se declaró la vacancia de la Presidencia del Congreso.
Por lo tanto, la vacancia de la Presidencia del Congreso declarada el 13 de noviembre de 2000 activó de inmediato el mecanismo reglamentario de recomposición de la Mesa Directiva. En efecto, en la 3.ª Sesión (Matinal) del jueves 16 de noviembre de 2000, conforme a la convocatoria efectuada el 13 de noviembre y ratificada por el Consejo Directivo, se procedería a la elección del Presidente del Congreso para el período anual 2000-2001, dando lectura al artículo 12 del Reglamento del Congreso, que dispone que “en caso de vacancia de cualquiera de los cargos de la Mesa Directiva, el Presidente o quien lo reemplace convocará a elecciones dentro de los cinco días posteriores de oficializarse la vacancia”.
En esa elección se presentaron dos listas: la Lista N° 1, con Ricardo Marcenaro Frers, y la Lista N° 2, con Valentín Paniagua Corazao; culminado el escrutinio, el Pleno registró 51 votos para la primera y 64 votos para la segunda, proclamándose a Paniagua como Presidente del Congreso, quien posteriormente prestó juramento y asumió el cargo[2].
De este modo, se observa cómo la moción de censura en contra de Martha Hildebrandt demuestra la posibilidad de esta figura y que terminó ocasionando la elección de un nuevo presidente del Congreso de la República.
4. Antecedente histórico de Lady Camones
El Pleno del Congreso aprobó la censura contra la presidenta Lady Camones con 61 votos a favor, 47 en contra y 5 abstenciones, y, en consecuencia, la Mesa Directiva declaró la vacancia del cargo y anunció que convocaría a elecciones dentro de los cinco días conforme al artículo 12 del Reglamento. Previamente, la moción fue admitida a debate con 64 votos a favor, 42 en contra y 1 abstención. La sustentación (Ruth Luque) vinculó la censura a los audios donde se sugiere favorecer intereses políticos mediante la priorización de un proyecto de ley, alegando afectación a la pluralidad y prestigio del Congreso. En respuesta, congresistas de APP, FP y AP rechazaron la censura por considerarla sin sustento, de motivación política, y afirmaron que no hubo infracción reglamentaria ni delito[3].
Al respecto, lo que siguió fue que, declarada la vacancia de la Presidencia del Congreso, se convocó al Pleno a un acto de elección para completar el Período Anual de Sesiones 2022–2023, el cual fue conducido por la primera vicepresidenta Martha Moyano.
En una primera votación participaron seis candidatos, pero ninguno alcanzó el umbral exigido en aquella oportunidad (63 votos), por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento del Congreso, se desarrolló una segunda votación entre los dos más votados: José Daniel Williams Zapata (52 votos en la primera ronda) y Luis Aragón Carreño (21 votos). Finalmente, en la segunda elección, Williams Zapata obtuvo 67 votos, superando a Aragón (41 votos), con votos en blanco y viciados. Siendo proclamado como presidente del Congreso para completar el período señalado[4].
Siendo así, se observa cómo también en esta oportunidad se censuró a un presidente del Congreso de la República y, posterior a ello, se eligió a uno nuevo, siguiendo con normalidad las funciones parlamentarias.
5. Conclusiones
La moción de censura y la vacancia presidencial por incapacidad moral constituyen mecanismos de control político distintos, con fundamentos, procedimientos y consecuencias constitucionales claramente diferenciados. Mientras la censura responde a una lógica de responsabilidad política ordinaria, sujeta a mayorías no calificadas (mayoría simple, según el caso) y orientada al retiro de confianza, la vacancia presidencial se configura como un mecanismo excepcional, de carácter disruptivo del orden constitucional, que exige mayorías calificadas y una especial prudencia institucional en su aplicación.
Los antecedentes históricos examinados, particularmente los casos de Martha Hildebrandt y Lady Camones, demuestran que la censura contra el Presidente del Congreso ha sido utilizada de manera legítima dentro del marco del Reglamento del Congreso, generando como consecuencia inmediata la recomposición democrática de la Mesa Directiva. Estos precedentes confirman que el propio ordenamiento parlamentario cuenta con salidas institucionales frente a crisis de conducción política del Parlamento.
En ese sentido, conforme a la normativa vigente y a la práctica parlamentaria consolidada, resulta jurídicamente válida la aplicación de la moción de censura en el contexto actual que involucra al presidente del Congreso, José Jerí, siempre que exista la voluntad política necesaria de los congresistas para activar dicho mecanismo. La censura se presenta, así, como una herramienta constitucionalmente idónea para canalizar el control político sin recurrir a figuras más gravosas que puedan afectar la estabilidad del sistema democrático.
Como consecuencia de una eventual censura, correspondería proceder a la elección de un nuevo Presidente del Congreso conforme al Reglamento; quien, una vez proclamado, asumiría la conducción del Parlamento y, de corresponder conforme al orden constitucional, la encargatura de la Presidencia de la República.
Finalmente, debe reflexionarse que el adecuado uso de los mecanismos de control político constituye una exigencia jurídica y una responsabilidad institucional. La correcta delimitación entre censura y vacancia contribuye a preservar el equilibrio de poderes, evita la banalización de las instituciones constitucionales y fortalece la legitimidad del Parlamento ante la ciudadanía.
[1] A los interesados, se les adjunta el enlace para el contenido completo de lo debatido en la mencionada sesión. Disponible aquí.
[2] A los interesados, se les adjunta el enlace para el contenido completo de lo debatido en la mencionada sesión. Disponible aquí.
[3] A los interesados, se les adjunta el enlace sobre la nota de prensa del Congreso de la República donde se informa al respecto. Disponible aquí.
[4] A los interesados, se les adjunta el enlace sobre la nota de prensa del Congreso de la República donde se informa al respecto. Disponible aquí.

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