Restricciones convencionales de la propiedad no pueden limitar atributos de enajenación o gravamen del bien, salvo que la ley lo permita [Resolución 1752-2018-Sunarp-TR-L]

FUNDAMENTO DESTACADO: 13. Siendo que en la segunda cláusula adicional de la escritura pública del 18/4/2013, el propietario de los bienes submateria dados en usufructo a su vez otorgó el derecho de adquisición preferente en favor del usufructuario (Supermercados Peruanos S.A.), lo cual implica una limitación a los atributos de propiedad, en la medida que el propietario no podrá disponer libremente de sus bienes si previamente no otorga la preferencia de venta.

Esto es, se establece una restricción convencional de la propiedad, lo que conforme al precedente de observancia obligatoria, antes citado, no está permitido.

En ese mismo sentido se ha pronunciado el presente colegiado en las Resoluciones N° 2172-2014-SUNARP-TR-L del 14.11.2014, N° 1961-2017- SUNARP-TR-L del 4.9.2017 y N° 382-2018-SUNARP-TR-L del 16.2.2018

Motivo por el cual, corresponde confirmar la tacha sustantiva formulada.


TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.- 1752-2018-SUNARP-TR-L

Lima, 26 de julio del 2018

APELANTE: TESSY KAORO CERNA GUEVARA
TÍTULO: N° 673560 del 23/3/2018.
RECURSO: H.T.D. N° 38612 del 17/5/2018.
REGISTRO: Predios de Lima.
ACTO (s): Rectificación.

SUMILLA:

PRECISIÓN DEL PRECEDENTE APROBADO EN EL PLENO XCIV RELATIVO A RESTRICCIONES CONVENCIONALES DE LA PROPIEDAD

“Las restricciones convencionales de la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender – de manera absoluta, relativa ni temporal-, los atributos de enajenación o gravamen del bien, salvo que la Ley lo permita, conforme con lo previsto por el artículo 882 del Código Civil, pues existe un interés superior de que los bienes circulen libremente en el mercado.

En ese sentido, los pactos que impliquen restricciones a la propiedad no son inscribibles en el Registro.”

I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la rectificación de los asientos D0006 y D00007 de las partidas electrónicas N° 46180682 y N° 41206675 del Registro de Predios de Lima, respectivamente, relativos a la inscripción de modificación de contrato de usufructo, para efectos que conste el derecho de adquisición preferente conferido en favor del usufructuario Supermercados Peruanos S.A.

Para dicho efecto, se presentó solicitud de rectificación suscrita el 20/3/2018 por Jorge Gonzalo Barrionuevo Alba en calidad de representante de Supermercados Peruanos S.A.

II. DECISIÓN IMPUGNADA

La registradora pública del Registro de Predios de Lima María Teresa Salazar Mendoza formuló la siguiente tacha sustantiva:

Mediante el presente titulo venido en calificación, se solicita una rectificación de oficio, a fin de que se registre un derecho de preferencia sobre los inmuebles inscritos en las partidas N° 46180682 y N° 41206675; sin embargo dicho acto no resulta inscribible según lo dispuesto en el Art. 2019° del Código Civil, toda vez que no transfiere ni modifica ningún derecho real de los inmuebles, teniendo además en consideración que los actos de contenido obligacional no son inscribibles en el Registro de Predios, salvo los que expresamente esten previstos en la norma legal tales como arrendamiento o contrato de opción.

Se sustenta en su solicitud como fundamento para la inscripción la Resolución N° 558-2012-SUNARP-TR-L del 13/04/2012 referido a un supuesto semejante, en que se consideró la inscripción del pacto de preferencia como un supuesto contemplado en el inciso 5) del artículo 2019 del Código Civil.

[Continúa…]

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