SENTENCIA
CAS. NRO. 4136-2008.
LIMA
Lima, veintinueve de enero del dos mil nueve.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, con el acompañado; vista la causa número cuatro mil ciento treintiseis – dos mil ocho, en audiencia pública de la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
1.- MATERIA DEL RECURSO:
Se trata de dos recursos de casación, el primero interpuesto por la demandante Jele Beatrix Krnic Miculicich de Jelicic, a fojas cuatro mil trescientos diecinueve; y, el segundo, planteado por la demandada, Asociación de Vivienda Villa Panamericana, a fojas cuatro mil trescientos cincuenta; ambos contra la sentencia de vista de fojas cuatro mil doscientos ochenta y cuatro, su fecha veintiséis de mayo del dos mil ocho, que confirmando en un extremo y revocando en otro la apelada de fojas mil seiscientos diecisiete, fechada el veintiséis de mayo del dos mil seis, declara fundada en parte la demanda.
2. FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO
La Corte mediante resoluciones ambas de fecha cuatro de noviembre del dos mil ocho, obrantes a fojas sesenta y nueve y setenta y uno del Cuadernillo formado en este Supremo Tribunal, ha estimado procedente los dos recursos conforme a las causales y agravios que se detallan a continuación: 1) Recurso de doña Jele Krnic Miculicich.- Invoca la causal de interpretación errónea del artículo 1372 del Código Civil; expresando como fundamentos: que los juzgadores han interpretado de modo equivocado el artículo 1372 del Código Civil ya que la norma prevé el perjuicio de los derechos de terceros que no tenían buena fe; empero, dicho dispositivo no prevé la existencia de mala fe; que en el caso de autos, se tiene que son los litisconsortes facultativos quienes debían acreditar su buena fe; la Sala ha generado mayores requisitos a los previstos en el artículo en cuestión al indicar que por existir construcciones de terceros se debe accionar previamente la accesión de las mismas a su terreno; y, 2) Recurso de la Asociación de Vivienda Villa Panamericana.- Se apoya en la causal de contravención de normas que garantizan el derecho a un debido proceso; expresando como fundamentos: que las sentencias tanto de primera instancia como la de vista, carecen de motivación, respecto a la pretensión indemnizatoria, ya que no se ha establecido el quantum indemnizatorio.
[Continúa…]
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