Responsabilidad restringida por la edad, principio de igualdad y disminución del quantum punitivo en el tráfico ilícito de drogas [Casación 528-2020, Ayacucho]

Jurisprudencia destacada por Castillo Alva & Asociados

Sumilla: Responsabilidad restringida por la edad, principio de igualdad y disminución del quantum punitivo
a. La responsabilidad restringida por la edad del sujeto activo se encuentra regulada por el artículo 22 del Código Penal. Se trata de una causal de disminución de punibilidad que incide en el ámbito de la culpabilidad. Se aplica en los casos en que el sujeto activo, al momento de cometer el hecho punible, cuenta con una edad mayor de dieciocho y menor de veintiún años o mayor de sesenta y cinco años.

b. El citado artículo 22 del Código Penal, en su segundo párrafo, exceptúa de la aplicación del beneficio de la reducción prudencial de la pena señalada para el hecho punible a aquellos que incurran en la comisión de los delitos que en ella se describen. Así, estas excepciones, previstas en el segundo párrafo, son selectivas y limitativas, ya que descartan de plano el acogimiento a dicha causal de disminución de punibilidad —a diferencia del texto original—, de todo aquel que haya cometido cualquiera de los delitos descritos en el dispositivo legal acotado.
Esta selectividad colisiona, cómo no, con el principio de igualdad ante la ley, previsto en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

c. En el caso concreto, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, al momento de desarrollar la determinación de la pena, no tuvo en cuenta la responsabilidad restringida por la edad como causal de disminución de punibilidad. En segunda instancia, el Tribunal de alzada no realizó pronunciamiento respecto al quantum punitivo, conforme se desprende de los fundamentos que componen la sentencia de vista, al no presentarse agravios relacionados con la pena impuesta; sin embargo, dicha situación no es óbice para que el juzgador se pronuncie sobre la dosificación punitiva, debido a que se trata de una cuestión legal que tiene que ver con la sanción a imponer al procesado. En este contexto, se advierte que los órganos jurisdiccionales de instancia, al no aplicar dicha causal, vulneraron el precepto material y, además, se apartaron de la doctrina jurisprudencial establecida por las Salas Penales Supremas.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
Casación N° 528-2020, Ayacucho

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, catorce de junio de dos mil veintidós

VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Ever Yauli Áyvar contra la sentencia de vista, del veintiuno de enero de dos mil veinte (foja 358), emitida por la Sala Mixta Descentralizada Permanente del Vraem de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que confirmó la sentencia de primera instancia, del cuatro de febrero de dos mil diecinueve (foja 110), que lo condenó como coautor del delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogastransporte de sustancias químicas controladas para ser destinadas a la elaboración de droga agravado, en agravio del Estado, a quince años de pena privativa de libertad, doscientos treinta y dos días-multa e inhabilitación por el plazo de la pena, conforme a los incisos 6, 7 y 9 del artículo 36 del Código Penal; y fijó en S/ 25 000 (veinticinco mil soles) el monto de la reparación civil en favor de la parte agraviada, la cual deberá ser cancelada en forma solidaria; con lo demás que al respecto contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso en etapa intermedia

1.1. El representante de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas de Huamanga, mediante requerimiento acusatorio, formuló acusación contra Guillermo Pérez Luján, Antonio Morales Quispe, Hernán Pérez Vargas, Rubén Yuri Bautista Chacchi, Yober Yauli Áyvar y el recurrente Ever Yauli Áyvar, por el delito contra la salud pública-tráfico ilícito de drogas-transporte de sustancias químicas controladas para ser destinadas a elaboración de droga agravado, previsto en el tercer párrafo del artículo 296 del Código Penal, concordado con el primer párrafo del artículo 297, numeral 6, del aludido código, en agravio del Estado.

1.2. Realizada la audiencia de control de acusación, el veintisiete de agosto de dos mil dieciocho, se dictó auto de enjuiciamiento, se admitieron los medios de prueba ofrecidos por las partes procesales y se ordenó remitir los autos al Juzgado Penal Colegiado para el juzgamiento respectivo.

Segundo. Itinerario del juicio oral en primera instancia

2.1. Mediante auto de citación de juicio oral, del doce de septiembre de dos mil dieciocho (foja 3 del cuaderno de debate), se citó a las partes procesales a la audiencia de juicio oral. Instalada esta, se desarrolló en varias sesiones, hasta arribar a la lectura de sentencia,
el cuatro de febrero de dos mil dieciocho, conforme consta en el acta respectiva (foja 107 del cuaderno de debate).

2.2. Es así como, mediante sentencia de la aludida fecha, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho condenó a Guillermo Pérez Luján, el recurrente Ever Yauli Áyvar, Antonio Morales Quispe, Hernán Pérez Vargas y Yober
Yauli Áyvar como coautores del mencionado delito, a quince años de pena privativa de libertad, doscientos treinta y dos días-multa e inhabilitación por el plazo de la pena, conforme a los incisos 6, 7 y 9 del artículo 36 del Código Penal; y fijó en S/ 25 000 (veinticinco mil soles) el monto de la reparación civil en favor de la parte agraviada, la cual deberá ser cancelada en forma solidaria.

2.3. Contra dicha decisión, los sentenciados, entre ellos Ever Yauli Áyvar, y el representante del Ministerio Público interpusieron recurso de apelación. Dichos recursos fueron concedidos por Resolución número 11, del catorce de junio de dos mil diecinueve (foja 237 del cuaderno de debate), disponiéndose la alzada a la Sala Penal Superior.

Tercero. Itinerario del proceso en instancia de apelación

3.1. Corrido el traslado de la impugnación, la Sala Penal de Apelaciones, mediante Resolución número 14, del quince de agosto de dos mil diecinueve (foja 266 del cuaderno de debate), convocó a audiencia de apelación de sentencia, la cual se llevó a cabo en varias sesiones, conforme a las actas respectivas, y la  última sesión concluyó el ocho de enero de dos mil veinte (foja 354 del cuaderno de debate).

3.2. El veintiuno de enero de dos mil veinte, se procedió a realizar la audiencia de lectura de sentencia de vista, según consta en el acta respectiva (foja 375 del cuaderno de debate), mediante la cual se decidió declarar infundados los recursos de apelación y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus extremos.

3.3. Emitida la sentencia de vista, los sentenciados Antonio Morales Quispe, Yober Yauli Áyvar, Ever Yauli Áyvar, Hernán Pérez Vargas y Guillermo Pérez Luján interpusieron recurso de casación. Los recursos de los dos últimos fueron declarados improcedentes por extemporáneos, conforme se desprende de la Resolución número 20, del diez de marzo de dos mil veinte (foja 425 del cuaderno de debate). Sin embargo, los recursos de Antonio Morales Quispe, Yober Yauli Áyvar y Ever Yauli Áyvar fueron concedidos mediante Resolución número 21, del diez de marzo de dos mil veinte (foja 425 del cuaderno de debate), y se ordenó elevar los actuados a la Corte Suprema.

Cuarto. Trámite del recurso de casación

4.1. El expediente fue elevado a la Sala Penal Transitoria y se corrió el traslado respectivo, conforme al cargo de entrega de cédula de notificación (foja 86 del cuadernillo formado en la Sala Suprema). Asimismo, se señaló fecha para calificación del recurso de casación,
mediante decreto del nueve de julio de dos mil veintiuno (foja 88 del cuadernillo formado en la Sala Suprema). En este sentido, mediante auto de calificación del seis de agosto de dos mil veintiuno (foja 106 del cuadernillo formado en la Sala Suprema), la aludida Sala Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por los  sentenciados Antonio Morales Quispe y Yober Yauli Áyvar; y, de oficio, declaró bien concedido el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Ever Yauli Áyvar.

4.2. Cabe precisar que, mediante Resolución Administrativa número 000378-2021-CE-PJ, del dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que, a partir de la fecha, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la
República conozca los expedientes tramitados bajo las cláusulas del Código Procesal Penal; motivo por el cual los actuados fueron remitidos a esta Sala Suprema para su trámite respectivo. Así, por decreto del cinco de mayo de dos mil veintidós (foja 122 del cuadernillo formado ante este Supremo Tribunal), se procedió al avocamiento de la causa y se dispuso proseguir el trámite según su estado; asimismo, se señaló fecha de la audiencia de casación para el veintitrés de mayo de dos mil veintidós.

4.3. Instruidas las partes procesales sobre la admisión del recurso de casación y el avocamiento del proceso, así como la fecha señalada para la audiencia, esta se instaló y realizó mediante el aplicativo Google Hangouts Meet, con la presencia de la defensa del encausado y del representante del Ministerio Público. Una vez culminada, se produjo la deliberación de la causa en sesión secreta, en virtud de la cual, tras la votación respectiva, el estado de la causa es el de expedir sentencia, cuya lectura en audiencia pública, mediante el aplicativo tecnológico señalado, se efectuará con las partes que asistan, en concordancia con el artículo 431, numeral 4, del Código Procesal Penal.

Quinto. Motivo casacional

5.1. Conforme se estableció en el auto de calificación del recurso de casación, en concordancia con su parte resolutiva, el aludido  recurso se admitió a fin de analizar el caso, de acuerdo con las causales 3 y 5 del artículo 429 del Código Procesal Penal, pues no se habría considerado al momento de efectuar la determinación de la pena, la responsabilidad restringida por la edad, prevista en el primer párrafo del artículo 22 del Código Penal, lo que, además, constituiría un apartamiento de la doctrina jurisprudencial emitida por la Corte Suprema.

Sexto. Agravios del recurso de casación

Con relación a lo que es objeto de casación no se tienen agravios expresos. La casación fue concedida al advertir el Tribunal Supremo que el encausado sería responsable restringido por la edad, cuestión que no se habría considerado para la determinación del quantum punitivo.

[Continúa…]

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