A raíz del hecho dañoso ocurrido la noche de ayer en el Centro Comercial Real Plaza de Trujillo (colapso del techo del patio de comidas), debemos informar los siguientes aspectos relevantes para el analisis de las consecuensias civiles:
1. Se debe identificar a los causantes del hecho dañoso (el centro comercial y/o la empresa administradora del mismo y/o autoridades municipales), así como la conducta omisiva de las personas encargadas de cautelar la seguridad del establecimiento.
2. La cuantificación de los perjuicios corresponde a una operación personal de los agraviados, en la cual se debe analizar el daño emergente, lucro cesante, daño moral y daño a la persona.
3. Se descarta la configuracion del caso fortuito o fuerza mayor, hecho determinante de tercero, hecho determinante de la victima o concurso de causas, como situaciones no imputables al centro comercial y sus garantes, puesto que no se cofiguran los requistos de extraordinariedad, imprevisibilidad e irresistibilidad, conforme indica el articulo 1315 del Código Civil.
4. La responsabilidad civil aplicable al presente caso sería de carácter objetiva (en su vertiente de responsabilidad por riesgo), en la cual se debe demostrar el riesgo (creado o incrementado) por parte de los sujetos agentes.
5. Las denuncias penales por los delitos de homicidio, lesiones y otros (sea a titulo de dolo o culpa), permitirán la investigacion del nexo causal entre la conducta omisiva o por comisión (conducta contraria a las normas) y el resultado (daño como consecuensia).
6. El concepto de diligencia ordinaria, según el articulo 1314 del Codigo Civil, adquiere relevancia, puesto que permitiran conoces cuales fueron los actos previos que desplegó el centro comercial destinados a cautelar la seguridad de los usuarios.
7. El centro comercial cuenta con un seguro de accidentes personales (destinado a atender las emergencias medicas de las personas lesionadas), y un seguro de responsabilidad civil (destinado resarcir la totalidad de los daños por responsabilidad civil), los mismos que deben ser gestionados y activados de manera inmediata.
8. Las aseguradoras no tienen responsabilidad civil solidaria. Unicamente operarían en funcion de una obligacion contractual pudiendo insemnizar a los agraviados hasta el limite del monto pactado según coberturas de las polizas contratadas.
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![Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
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