Conclusión: Por Mayoría. Todas las resoluciones judiciales expedidas en segunda instancia deben ser notificadas en la forma prevista en el Código Procesal Civil, por medio de cédula.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN MATERIA CIVIL
22, 23 y 24 de agosto de 2007
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4. LA NOTIFICACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
PROBLEMA
Los Órganos de Apelación se encuentran obligados a notificar por cédula a las partes todas las resoluciones que se expidan en dicha instancia, incluso en los casos en que éstas no se apersonan en la segunda instancia; o si por el contrario, sólo debe ser notificada la parte que se apersona en dicha instancia y señala su domicilio dentro del perímetro de la avenida América, tal como lo dispuso la Sala Plena de la Corte Superior de La Libertad por Resolución Administrativa, y lo prescribe el segundo párrafo del artículo 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
Todas las resoluciones judiciales expedidas en segunda instancia deben ser notificadas en la forma prevista en el Código Procesal Civil, por medio de cédula.
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