En una decisión firme, el Juez del Juzgado Civil Transitorio de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, Dr. Wilmer Fernando Quispe Pacheco, dictó una sentencia en la que se declara la nulidad de actos administrativos (Resoluciones) emitidos por el Gobierno Regional y la Dirección Regional de Agricultura de Madre de Dios, que reconocerían a pobladores que no serían indígenas como Comunidad Nativa Oceanía Boca Shupiwi.
En la Demanda de Contencioso Administrativo, se argumenta que dichas Resoluciones Administrativas, que han sido emitidas por la autoridad administrativa en última instancia, habrían reconocido como Comunidad Nativa a pobladores que no serían indígenas, sino madereros ilegales y traficantes de terrenos que estarían buscando titular áreas de bosques de producción permanente para luego traficar.
De la revisión a la normatividad que determina el juzgador en la sentencia, es el Decreto Ley N° 22175, “Ley de las comunidades Nativas y el Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva”, donde aclara que el estado reconozca la existencia legal de las comunidades nativas, constituidas por conjunto de familia que hayan nacido en el seno de las mismas vinculados por idioma, dialecto, caracteres culturales y sociales y además residan de forma permanente.
No obstante, del procedimiento realizado por el Gobierno Regional para el reconocimiento de dicha comunidad nativa y un informe socieconómico y censo poblacional a 127 personas, ninguno de ellos habría nacido en el seno de la comunidad, teniendo como lugar de nacimiento, Brasil, Tambopata, Tahuamanu, Cusco Ayacucho, La libertad, Apurímac, Junín, Arequipa, Cajamarca, Lima, Huancavelica entre otros lugares ajenos a la comunidad nativa.
Del análisis del caso y la decisión tomada por el Juez, en la sentencia señala que la Dirección Regional de Agricultura de Madre de Dios, no solamente ha transgredido la Constitución sino que las resoluciones emitidas que reconocen a la Comunidad Nativa Oceanía Boca Shupiwi, carece de motivación y ha sido inscrita dentro de un territorio concesionado a la “Empresa Maderera Canales Tahuamanu S.A.C.”
Finalmente el Juez Wilmer Fernando Quispe Pacheco, ha declarado la nulidad de las Resoluciones y ha ordenado al Gobierno Regional emitir nuevo pronunciamiento en observación de la Ley 22175 “Ley de las Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de la selva y Ceja de Selva” y su reglamento.
DE LA SENTENCIA
El Magistrado en una entrevista con el profesor de Ciencias Penales y Políticas de la Universidad de Nueva York, y comisionado de la Red International de Control y Cumplimiento Ambiente (INECE), Mark Ungar, señaló que en la Región de Madre de Dios, no existe una correcta política para resguardo y cuidado del medio ambiente, la preservación y la gestión racional del medio ambiente es responsabilidad del estado, señaló al mismo tiempo de resaltar que se hace la justicia apegados a la ley para favorecer a los sectores vulnerables.
Puerto Maldonado, 21 de junio del 2019
Corte Superior de Justicia de Madre de Dios



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