Sumilla.- Configuración de los presupuestos de la Prisión preventiva y su nuevo plazo de duración: Se cumplen los cinco presupuestos para la imposición de la prisión preventiva, esto es: i) fundados y graves elementos de convicción de un delito y vinculación del imputado, ii) prognosis de la pena probable, iii) peligro de sustracción, iv) peligro de perturbación, y v) proporcionalidad de la medida. Los requisitos cumplidos y alta probabilidad de subsistencia de los dos peligros procesales mencionados justifican la ampliación del plazo de prisión preventiva a 36 meses.
SALA PENAL ESPECIAL
APELACIÓN N° 04-2018-1, CALLAO
Resolución N.° 03
Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho
AUTOS Y VISTOS; son materia dei grado el recurso de apeíación interpuesto por la defensa técnica de Walter Benigno Ríos Montalvo contra la Resolución N.° 03, del veinte de julio de dos mil dieciocho, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el señor Fiscal de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, en su contra por ¡a presunta comisión de los delitos contra la tranquilidad público-organización criminal, y delitos contra la administración pública-cohecho pasivo impropio, cohecho pasivo específico y tráfico de influencias agravada, ambos en la modalidad de crimen organizado, en agravio del Estado, por el plazo de 18 meses; y el recurso del citado señor Fiscal respecto al plazo de la prisión preventiva para que se extienda a 36 meses.
Intervino como ponente el señor Juez Supremo José Antonio Neyra Flores.
CONSIDERANDO
I. FUNDAMENTO DE LOS RECURSOS
Primero.- En la audiencia de apelación la defensa técnica del citado investigado fundamentó oralmente el recurso, que guarda relación con sus agravios invocados en su escrito de apelación de folios setecientos treinta y uno a setecientos sesenta, con los siguientes argumentos:
1.1. Existe error en la determinación de la prisión preventiva, porque el Juez de Investigación Preparatoria no realizó un juicio de típicidad de los hechos imputados.
1.2. No se determinó el rol de su patrocinado en la supuesta organización criminal.
1.3. En la recurrida no se cumplió con sustentar el estándar probatorio de “sospecha grave” requerido para la imposición de la prisión preventiva que en este caso debe ser superior al de una acusación,
1.4. Se valoró erróneamente el juicio de probabilidad del peligro procesal de fuga.
1.5. Hubo error en la valoración del juicio de probabilidad del peligro procesal de obstaculización.
1.6. No se fundamentó el requisito de la proporcionalidad para la imposición de la prisión preventiva.
1.7. El presupuesto material de prueba suficiente o “sospecha grave”, exige la existencia de medios de investigación suficientes para sustentar la comisión de un hecho delictivo, lo que no se configura.
1.8. No se aprecian premisas para sostener la obstaculización probatoria, puesto que no hay interferencia alguna sobre algún elemento de convicción. Se dice que existe doble suposición (de existencia de teléfonos celulares y destrucción de los mismos) que vulnera la norma que refiere “inferir a partir de los antecedentes”, y no en base a presunciones. Además se pretende violar el derecho del procesado Ríos Montalvo a !a intimidad y a la no autoincriminación, pues el equipo celular tiene contenido privado y su ofrecimiento puede incriminarlo por los delitos atribuidos. Finalmente no existen investigados, testigos o peritos identificados respecto de los cuales se ejercería influencia, por lo que la presunción de obstaculización es altamente abstracta y subjetiva.
Segundo. El representante del Ministerio Público, al fundamentar su recurso escrito de apelación, de folios setecientos diecisiete a setecientos veinte, alegó:
2.1. Los audios de interceptaciones telefónicas develan la necesidad de mayores actos de investigación que acrediten que Walter Ríos Montalvo es integrante de la organización criminal.
2.2. De las acciones de control de las comunicaciones se advierte presuntos actos de tráfico de influencias, peculado, falsedad documentaría, etc. donde operaba la organización criminal.
2.3. Sustentó la prolongación del plazo de prisión preventiva en un centenar de diligencias que se deben efectuar y que demandan tiempo suficiente.
2.4. Se requiere también mayor tiempo para conocer los registros históricos de comunicaciones, recopilación de documentos judiciales y administrativos.
[Continúa…]

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