Acuerdo: La resolución firme como requisito de procedencia del habeas corpus está referido al agotamiento de los recursos impugnatorios al interior del proceso penal, entre ellos, el recurso de casación.
ACUERDO PLENARIO N.° 9-2025-SPS-CSJLL
ACUERDO DEL PLENO DE JUECES TITULARES DE LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
Trujillo, 2 de setiembre de 2025
1. Tema: Resolución firme como requisito de procedencia del habeas corpus.
2. Fundamentación: Conforme al art. 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el habeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha precisado que el recurso de casación es un medio adecuado y eficaz para controvertir presuntas vulneraciones al debido proceso. En ese sentido, el art. 429.1 del CPP establece que entre las causales por las que se puede interponer el recurso de casación, se encuentra la inobservancia de alguna de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, que es precisamente lo que generalmente se alega, al sostener que en el proceso penal se ha vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales [STC 3250-2022-HC/TC, de doce de mayo del dos mil veintitrés, f.j. 3]. Dicho lo anterior, no puede recurrirse a la justicia constitucional antes de agotar en forma correcta, todos los recursos previstos en el ordenamiento procesal penal para revertir la resolución que afecta su derecho a la tutela procesal efectiva en su manifestación al principio – derecho a la motivación de las resoluciones judiciales en el perjuicio del favorecido- [f.j. 5]. Incluso, con la reforma al art. 430.1 CPP, por Ley 32130, excepcionalmente, se admite a trámite el recurso de casación sin exigir los requisitos de procedibilidad, en el extremo de sentencias con pena privativa de libertad efectiva, permitiendo de esta manera mayor flexibilidad y acceso a dicho recurso.
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3. Acuerdo: La resolución firme como requisito de procedencia del habeas corpus está referido al agotamiento de los recursos impugnatorios al interior del proceso penal, entre ellos, el recurso de casación.
4. Difusión: Publíquese el presente Acuerdo en el diario oficial del distrito judicial y comuníquese a los Jueces Penales de primera instancia, al Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Colegio de Abogados de La Libertad, las Facultades de Derecho de las Universidades de la ciudad de Trujillo, así como en los canales de difusión digital de temas académicos-jurídicos pertinentes.-
Dr. Giammpol Taboada Pilco
Juez Superior
Coordinador Salas Penales Superiores de la Corte de Justicia de La Libertad
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