Lea la resolución que amplió el impedimento de salida de Michael Urtecho

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia amplió a 18 meses el impedimento de salida del país en contra del exparlamentario de Solidaridad Nacional, Michael Urtecho. A continuación puede leer la resolución íntegra.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

JUZGADO SUPREMO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PROLONGACIÓN DE IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS N.° 01-2014 “34″

INVESTIGADOS: WILSON MICHAEL URTECHO MEDINA
CLAUDIA VANESSA GONZÁLES VALDIVIA
DELITOS: ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO Y OTROS
AGRAVIADO: EL ESTADO Y OTROS
ESP. JUDICIAL: CLAUDIA MARICELA ECHEVARRÍA RAMÍREZ

RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS

Lima, catorce de setiembre de dos mil dieciocho-

AUTOS, VISTOS Y OÍDOS; en audiencia pública de la fecha, el requerimiento de prolongación de la medida de coerción personal de impedimento de salida del país, formulado por la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo -Área Penal-, en el proceso seguido contra: Wilson Michaél Urtecho Medina en el proceso que se le sigue como autor de los delitos de Concusión y Enriquecimiento Ilícito, en agravio del Estado Peruano: y, Claudia Vanessa Gonzáles Valdivia en el proceso que se le sigue como cómplice primaria de los delitos de Concusión y Enriquecimiento Ilícito, en agravio del Estado Peruano; y, como autora de los delitos de Lavado de activos, en agravio del Estado Peruano; Apropiación Ilícita, en agravio de la Asociación Luxembourg Pérou, personas discapacitadas beneficiarios del proyecto “Pan de cada día” y población con discapacidad afectada por el terremoto de Pisco: y. Apropiación ilícita agravada o Peculado por extensión, en agravio del Consorcio Minero Horizonte S. A., Compañía de Minas Buenaventura, AFP Integra y personas discapacitadas beneficiarías de la ONG0 por la discapacidad en el Perú; y, CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES.-

PRIMERO: Mediante resolución de 17 de mayo de 2017, este órgano jurisdiccional, declaró fundado el requerimiento de medida coercitiva procesal de impedimento de salida del país, por el plazo de DIECISÉIS MESES, contra los acusados contra Wilson Michael Urtecho Medina en calidad de autor de los delitos de Concusión y Enriquecimiento Ilícito, en agravio del Estado Peruano; y, CLAUDIA VANESSA GONZÁLES VALDIVIA en calidad de cómplice primaria de los delitos de Concusión y Enriquecimiento Ilícito, en agravio del Estado Peruano; y, como autora de los delitos de Lavado de activos, en agravio del Estado Peruano; Apropiación Ilícita, en agravio de la Asociación Luxembourg Pérou, personas discapacitadas beneficiarios del proyecto “Pan de cada día” y población con discapacidad afectada por el terremoto de Pisco; y. Apropiación ilícita agravada o Peculado por extensión, en agravio del Consorcio Minero Horizonte S. A., Compañía de Minas Buenaventura, AFP Integra y personas discapacitadas beneficiarios de la ONGD por la discapacidad en el Perú.

SEGUNDO: Con fecha 28 de octubre de 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar de control de acusación -véase acta a fojas 198- en la que se emitió el auto de enjuiciamiento de 10 de abril de 2017 – obrante a fojas 86- en la que se declaró haber mérito para pasar a juicio oral contra los acusados en referencia.

TERCERO: Actualmente el proceso se encuentra en la etapa de juzgamiento, a cargo de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, habiéndose llevado a cabo un aproximado de  46 sesiones de juicio oral, conforme a las actas obrantes de fojas 329 a 439, en las que se vienen actuando la variedad de medios probatorios ofrecidos por los sujetos procesales.

HECHOS MATERIA DE IMPUTACIÓN.-

CUARTO: Conforme al auto de enjuiciamiento obrante en fojas cincuenta y cuatro, que tiene como sustento el requerimiento acusatorio emitido por el representante del Ministerio Público, los hechos materia de acusación son los siguientes:

4.1. Respecto al delito de concusión.-

1. Se imputa al acusado WILSON MICHAEL URTECHO MEDINA, en abuso de su cargo de Congresista de la República, durante los periodos 2006-2011 y 2011-2013, haber obligado a su trabajadora Gladis Marleni Flores Gálvez e inducido a sus trabajadores Evelyn Goicochea Miranda, Elvia Azucena Urbina Rodríguez, Jorge Huiman Merino, Manuela Teresa Chávez, Estela María Bocanegra Alayo y Karla Paola Paredes Vera a entregarle indebidamente parte de sus remuneraciones y/o de sus liquidaciones de beneficios sociales, como condición para contratarlos, promoverlos y renovarles sus contratos de trabajo, llegando de este modo a apropiarse de la suma total de S/. 430 656,06 Soles. Para lograr dicho objetivo el acusado inicialmente en su condición de líder de la Comunidad Cristiana Agua Viva de Trujillo seleccionó entre sus integrantes a Elvia Azucena Urbina Rodríguez, Jorge Huiman Merino, Manuela Teresa Chávez, Estela María Bocanegra Alayo y Gladis Marleni Flores Gálvez, para que ingresen a trabajar a su despacho congresal con la condición de pagarles un monto menor al que se establecía en sus contratos; para ello, los trabajadores debían entregar a la acusada Claudia Gonzáles Valdivia sus tarjetas de débito y claves secretas vinculadas a las cuentas bancarias en las que el Congreso les depositaría sus remuneraciones, de donde esta última procedió a hacer retiros sistemáticos vía cajero automático, entregándoles días después, en forma personal, sólo una parte de sus sueldos. Cada renovación de contrato y/o promoción se hizo en las mismas condiciones.

Respecto a las agraviadas Evelyn Goicochea Mirando y Karla Pao/a Paredes Vera, si bien no pertenecían a la Comunidad Cristiana Agua Viva de Trujillo, fueron contactadas para que laboren en el despacho del congresista Wilson Michael Urtecho Medina, a través de la acusada Claudia Gonzáles Valdivia, pues eran sus compañeras de estudios; con ellas se siguió el mismo procedimiento de retención de tarjetas de débito y claves secretas, retiro de dinero de las cuentas bancarias vía cajero automático y entrega de un monto menor del mismo días después.

2. Asimismo, se imputa a CLAUDIA VANESSA GONZALES VALDIVIA haber colaborado en la selección de nuevos trabajadores entre los feligreses de la Comunidad Cristiana Agua Viva de Trujilío, dada su condición de líder de la misma, logrando captar a los agraviados Elvia Azucena Urbina Rodríguez, Jorge Huiman Merino, Manuela Teresa Chávez, Estela María Bocanegra Alayo y Gladis Marleni Flores Gálvez; asimismo, convocó a dos de sus compañeras cte universidad: Evelyn Goicochea Miranda y Karla Paola Paredes Vera para que trabajaran en el Congreso de la República, en el despacho de su cónyuge Urtecho Medina, a cambio de que entregaran parte de sus remuneraciones.

También se le imputa haber participado en el proceso de contratación de la mayoría de las personas citadas anteriormente, haberlas acompañado en la apertura de sus cuentas bancarias, luego que firmaron sus contratos, y haber asesorado a aquellos que no tenían cuenta de ahorros, para finalmente indicarles que debían entregar sus tarjetas de débito con sus respectivas claves secretas.

Luego que se efectuaban los abonos mensuales de las remuneraciones, la acusada se encargaba de realizar retiros sistemáticos en distintos cajeros automáticos ubicados por inmediaciones de su domicilio, en el distrito de La Molina, hasta dejar las cuentas en cero y el acusado, al día siguiente, les entregaba a sus trabajadores, en su Despacho, un porcentaje menor de su remuneración, con lo cual aseguraban la continuidad de su relación laboral con el Congreso de la República. La misma operación se realizó en el caso de las liquidaciones laborales recibidas por Manuela Teresa Chávez Céspedes y Elvia Azucena Urbina Rodríguez, a quienes igualmente se les entregó un monto menor a lo percibido; prestando de este modo una colaboración, sin la cual el acusado Wilson Michael Urtecho Medina no habría podido cometer el delito.

4.2. Respecto al delito de apropiación ilícita.-

Se imputa a CLAUDIA GONZALES VALDIVIA, Gerente General de la Panadead El Pan de Cada Día, haberse apropiado de las sumas de US$115 564,00 y U$14 939,00, que la Asociación de Luxemburgo -Perú transfirió a su cuenta bancaria, para el financiamiento otorgado a la Panadería y Pastelería El Pan de Cada Día y ayudar a los damnificados del terremoto de Pisco, respectivamente.

La suma total otorgada para los proyectos denominados “Pan de Cada Día 1″, que comprendía la adquisición de un horno, y la apertura de una sucursaí de la primera panadería en la ciudad de Trujillo, fue de US$115 564,00, los que fueron desembolsados en la cuenta personal de la acusada Claudia Gonzáles Valdivia en el Banco de Crédito del Perú en moneda extranjera (ME) N.° 193- 14755702-1-48.

Asimismo, se le imputa el haberse apropiado de la suma de US$14 939,00 solicitado como apoyo económico a la Asociación Luxemburgo – Perú para los damnificados del terremoto en la ciudad de Pisco, con fecha 15 de agosto de 2007, el cual fue transferido el 30 de agosto de 2007 a la misma cuenta de la acusada Claudia Gonzáles Valdivia.

Con dichos montos, recibidos a través de la Asociación de Luxemburgo Perú, Claudia Gonzáles Valdivia, en representación de la Empresa Panadería y Pastelería El Pan de Cada Día S. A. C., adquirió con fecha 25 de noviembre de 2008, el terreno ubicado en la Mz. “K”, Lt. 2, Urb. Las Palmeras del Golf ll-Trujillo, por US$125,00.00 (equivalente a S/. 387 437,50); el mismo que luego fue transferido a su propia persona mediante contrato de compra venta de fecha 20 de noviembre 2010.

Asimismo, adquirió bienes para el funcionamiento de la Panadería El Pan de Cada Día, que luego vendió con fecha 01 de junio de 2011, mediante contrato privado de compra venta, por la suma de U$ 21 000,00. Entre tales bienes estaba el horno industrial Maz 2000 que fue adquirido con transferencia bancaria de fecha 17 de noviembre de 2006, de la Asociación de Luxemburgo, por la suma de U$12,961.00 dólares.

4.3. Respecto al delito de apropiación ilícita, en forma -alternativa- peculado por extensión.-

Se imputa a CLAUDIA VANESSA GONZALES VALDIVIA, en su condición de Presidenta de la ONGD Por la Discapacidad en el Perú, una organización sin fines de lucro creada para promover la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, calificada como unidad perceptora de donaciones, que tenía a su cargo el Centro Médico denominado Jesús de Nazaret, haberse apropiado ilícitamente de S/339,962.540 soles provenientes de las donaciones efectuadas por diversas empresas privadas para un fin social determinado.

4.4. Respecto al delito de enriquecimiento ilícito.-

1. Se imputa al acusado WILSON MICHAEL URTECHO MEDINA, que durante el ejercicio de sus funciones como Congresista de la República, en los años 2006 a 2013, incrementó ilícitamente su patrimonio con la participación de su cónyuge Claudia Vanessa Gonzáles Valdivia, por la suma de S/1’822 990,38 soles, monto evidenciado como desbalance patrimonial, así como de la suma de S/. 85 000,00 soles que el acusado procedió a retirar de su cuenta del Banco de la Nación MN N.° 4741-537430, con fecha 15 de octubre de 2013.

2. Por otro lado, se determinó que el acusado recibió en sus cuentas bancarias diversos depósitos en efectivo, cuyo origen se desconoce, tanto en su cuenta personal, como en la de su cónyuge Claudia Vanessa Gonzáles Valdivia y en sus cuentas mancomunadas por la suma S/1 ‘160 770,01 soles.

Por último, el acusado Wilson Michel Urtecho Medina registró en su cuenta del Banco de la Nación MN N.° 4-741-537430 depósitos en efectivo con el uso de su tarjeta Multired, realizados por sus ex trabajadores y terceras personas, por un total de S/1,021 831,67 soles, que no corresponde a sus remuneraciones ni ingresos lícitos durante el período investigado.

4.5. Respecto al delito de lavado de activos.-

1. Se imputa a la acusada CLAUDIA VANESSA GONZÁLES VALDIVIA, actos de colocación e intercalación del delito de Lavado de Activos, al haber realizado las siguientes acciones:

a) Encargarse de la administración del dinero proveniente principalmente de las actividades ilícitas de los delitos de concusión y apropiación Ilícita, por un total de S/1’160 770,01 soles; cuyo origen y depositantes, según información financiera, se desconoce. Luego, existe un monto de S/1’021,831.67 soles cuyos depositantes han sido identificados pero se desconoce la procedencia del dinero.

[Continúa…]

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