¿Resolución de alcaldía es suficiente para otorgar poder de representación y comparecer ante inspector de trabajo? [Resolución 066-2022-Sunafil/TFL]

Mediante la Resolución 066-2022-Sunafil/TFL-Primera Sala, el Tribunal de Fiscalización Laboral confirmó la sanción impuesta a una municipalidad por no haber asistido a la comparecencia citada por el inspector de trabajo.

Una municipalidad fue sancionada por no pagar los beneficios sociales, por no asistir a la comparecencia y no cumplir con una medida de requerimiento.

La impugnante señaló que el abogado, asistió adjuntando resolución de alcaldía 008-2021,
que lo acredita como funcionario de la Municipalidad Provincial de Anta y le otorga el
poder para representar a la entidad

El Tribunal al analizar el caso precisó que, si bien el funcionario asistió a la diligencia y adjuntó la resolución de alcaldía que lo acredita como subgerente de recursos humanos de la impugnante, este documento no le da poder suficiente para comparecer a la diligencia.

Por tanto, la conducta constituye infracción muy grave a la labor inspectiva, conforme a lo dispuesto por el numeral 46.10 del artículo 46 del RLGIT.

De esta manera el recurso fue declarado infundado.


Fundamentos destacados: 6.22 Entonces, de la revisión del Requerimiento de Comparecencia notificado a la impugnante, se evidencia que éste ha cumplido con todas las formalidades del citatorio para la comparecencia estipulado en el artículo 70° del TUO de la LPAG. Por lo tanto, ante la citación a dicha comparecencia, la impugnante debió acudir en el día y hora establecidos, por ser una exigencia prevista por ley que formuló la Autoridad Inspectiva. Sin embargo, conforme a lo precisado por el inspector comisionado en el numeral 4.6 del acta de infracción, se tiene que, asistió a la diligencia de comparecencia, el señor Alberto Quispe Quispe, adjuntando Resolución de Alcaldía N° 008-2021, que lo acredita como Subgerente de Recursos Humanos de la impugnante, documento que no le da poder suficiente para comparecer a la diligencia, conforme a la “Constancia de Actuaciones Inspectivas de Investigación” de fecha 07 de enero de 2021, que obra a fojas 20 del expediente inspectivo. Dejándose expresa constancia de la inasistencia de la impugnante a la comparecencia debidamente notificada para el día 07 de enero de 2021; conducta que constituye infracción muy grave a la labor inspectiva, conforme a lo dispuesto por el numeral 46.10 del artículo 46 del RLGIT.


Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 066-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala

EXPEDIENTE SANCIONADOR: 073-2021-SUNAFIL-IRE-CUSCO
PROCEDENCIA: INTENDENCIA REGIONAL DE CUSCO
IMPUGNANTE: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA
ACTO IMPUGNADO: RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 180-2021-SUNAFIL/IRE CUS
MATERIA: – RELACIONES COLECTIVAS
– LABOR INSPECTIVA

Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA, en contra de la Resolución de Intendencia N° 180-2021 SUNAFIL/IRE CUS, de fecha 17 de setiembre de 2021.

Lima, 25 de enero de 2022

VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA (en adelante la impugnante) contra la Resolución de Intendencia N° 180-2021-SUNAFIL/IRE CUS, de fecha 17 de setiembre de 2021, (en adelante la resolución impugnada) expedida en el marco del procedimiento sancionador, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1.1 Mediante Orden de Inspección N° 1603-2020-SUNAFIL/IRE-CUS, se dio inicio a las actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el objeto de verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral[1], las cuales culminaron con la emisión del Acta de Infracción N° 30-2021-SUNAFIL/IRE-CUS (en adelante, el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la impugnante por la comisión de tres (03) infracciones graves en materia de relaciones laborales, una (01) infracción muy grave en materia de relaciones laborales y dos (02) infracciones muy graves a la labor inspectiva.

1.2 Mediante Imputación de Cargos N° 096-2021-SUNAFIL/IRE-CUSCO/SIAI, de fecha 05 de marzo de 2021, y notificado a la Procuraduría el 15 de marzo de 2021, se dio inicio a la etapa instructiva, otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal e) del inciso 2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo – Decreto Supremo N° 019-2006- TR (en adelante, el RLGIT).

1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53° del RLGIT, la autoridad instructora emitió el Informe Final de Instrucción N° 225-2021-SUNAFIL/IRE-CUSCO/SIAI, a través del cual llega a la conclusión que se ha determinado la existencia de la conducta infractora imputada a la impugnante, recomendando continuar con el procedimiento administrativo sancionador en su fase sancionadora y procediendo a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia de Resolución N° 385-2021-SUNAFIL/IRE CUSCO, de fecha 06 de julio de 2021, multó a la impugnante por haber incurrido en:

– Una infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar íntegra y oportunamente las gratificaciones, tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT, con una multa ascendente a S/. 6,751.00.

– Una infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar íntegramente los beneficios laborales (bonificación extraordinaria), tipificada en el numeral 24.4 del artículo 24 del RLGIT, con una multa ascendente a S/. 6,751.00.

– Una infracción GRAVE en materia de relaciones laborales, por no depositar oportunamente la compensación por tiempo de servicio, tipificada en el numeral 24.5 del artículo 25 del RLGIT, con una multa ascendente a S/. 6,751.00.

– Una infracción MUY GRAVE en materia de relaciones laborales, por no pagar vacaciones oportunamente, tipificada en el numeral 25.6 del artículo 25 del RLGIT, con una multa ascendente a S/. 11,309.00.

– Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por no asistir al requerimiento de comparecencia, tipificada en el numeral 46.10 del artículo 46 del RLGIT, con una multa ascendente a S/. 11,309.00.

– Una infracción MUY GRAVE a la labor inspectiva, por el incumplimiento de la medida inspectiva de requerimiento, tipificada en el numeral 46.7 del artículo 46 del RLGIT, con una multa ascendente a S/. 11,309.00.

1.4 Con fecha 26 de agosto de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Sub Intendencia de Resolución N° 385-2021-SUNAFIL/IRE CUSCO, argumentando lo siguiente:

i. Debo señalar que la señora Esther Huacac Huacac ingresó a laborar a la Municipalidad Provincial de Anta, en el mes de julio de 2014, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 276; habiéndosele pagado las gratificaciones y otros beneficios sociales propios de este régimen laboral. Sin embargo, la trabajadora manifestó que su correcto régimen laboral es el Decreto Legislativo N° 728, propio de la actividad privada. Y es después de 7 años que recurre a la SUNAFIL para realizar dicho reclamo. Cabe precisar que desde el mes de enero de 2021 la trabajadora pertenece al régimen laboral Decreto Legislativo N° 728, y a la actualidad goza de todos los beneficios propios del régimen laboral.

ii. Respecto al pago de las gratificaciones, bonificación extraordinaria, compensación por tiempo de servicios, y vacaciones; la entidad siempre cumplió con el pago de los beneficios laborales mencionados, propios del Decreto Legislativo N° 276, en el cual estaba laborando la trabajadora, desde julio del año 2014 a diciembre del año 2020. Por lo cual, no se ha infringido ninguna norma.

iii. Sobre la inasistencia a la comparecencia, de fecha 07 de enero de 2021, el abogado Alberto Quispe Quispe, asistió adjuntando Resolución de Alcaldía N° 008-2021, la misma que le acredita ser funcionario de la Municipalidad Provincial de Anta y le otorga el poder para representar a la entidad.

iv. Respecto a las notificaciones, cabe precisar que se realizaron a una casilla electrónica, que fue creada por SUNAFIL, sin que se nos haya puesto de conocimiento. En ese sentido, desconocíamos que se haya generado dicha casilla electrónica. Dicho esto, precisamos que las notificaciones se debieron realizar conforme a lo establecido por el artículo 20 del TUO de la LPAG, y no pretendiendo sorprender y generar multas a las municipalidades generando casillas electrónicas y no poner en conocimiento.

v. La resolución impugnada resulta arbitraria por una clara y evidente violación a los principios fundamentales del debido proceso y de la debida motivación.

1.5 Mediante Resolución de Intendencia N° 180-2021-SUNAFIL/IRE CUS, de fecha 17 de setiembre de 2021[2], la Intendencia Regional de Cusco declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, confirmando la Resolución de Sub Intendencia de Resolución N° 385-2021-SUNAFIL/IRE CUSCO, por considerar los siguientes puntos:

i. Se observa a fojas 05, 06 y 07, copia de la Sentencia emitida por el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, por el cual evalúa los extremos referidos a la caducidad, reposición de la trabajadora, el régimen de la actora y la pretensión postulada y sobre las costas y costos; siendo pertinente señalar que, con relación al régimen laboral en su punto 3.6 señala: “Las pruebas ofertadas por la Municipalidad demandada, admitidas y actuadas no conducen a enervar la presunción de laboralidad o que haya sido a plazo fijo lo que significa que la actora mantuvo con la demandada vínculo laboral de plazo indeterminado”.

Asimismo, el fallo en su literal a) Declara la existencia de un despido arbitrario y ordena reponer a la trabajadora en el cargo de Policía Municipal.

ii. De los actuados del procedimiento inspectivo a fojas 08 se tiene la Constancia de actuaciones inspectivas que fue desarrollada en fecha 29 de diciembre de 2020 en presencia de la Sub Gerente de Recursos Humanos, señora Olga Barreda Centeno, quien manifestó: “Desconoce las razones de porque la trabajadora no era remunerada y pagada con sus beneficios sociales de acuerdo al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, también desconoce porque el jefe de personal del año 2014, año en que fue repuesta la trabajadora, no haya dado cumplimiento a la sentencia judicial que ordeno la reposición de la recurrente en el cargo de Policía Municipal”.

iii. Entonces, de los actuados se evidencia que el sujeto inspeccionado no cumplía con lo ordenado por el Juzgado, hecho que fue verificado por el inspector comisionado, razón por la cual emite el Acta de Infracción N° 30-2021-SUNAFIL/IRE-CUS, al no acreditarse el pago de las gratificaciones, bonificación extraordinaria, CTS, vacaciones comprendidas desde el año 2014 al 2020.

iv. Por otro lado, se dejó constancia de la inasistencia a la comparecencia de fecha 07 de enero de 2021; de los actuados se observa que el señor Alberto Quispe Quispe no cumplió con acreditar el poder de representación exigido, adjuntando únicamente la Resolución de Alcaldía N° 08-2021-MPA/SG, por la cual se verifica su condición de Sub Gerente de Recursos Humanos, y no las facultades de representación para dicha diligencia, existiendo consistencia en la infracción y sanción impuesta.

v. Con relación al incumplimiento a la medida de requerimiento, de los actuados el señor Alberto Quispe Quispe, luego de presentar poder de representación, no cumple con acreditar el pago de las gratificaciones, bonificación extraordinaria, CTS, vacaciones desde el año 2014 al 2020, verificándose en este extremo el incumplimiento de la medida de requerimiento.

vi. Respecto a la casilla electrónica, iniciado el procedimiento sancionador se tiene el descargo presentado por el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Anta, el mismo que fue absuelto a través del Informe Final de Instrucción N° 225-2021- SUNAFIL/IRE-CUSCO/SIAI, documento que también fue objeto de descargo por parte del Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Anta, la misma que finalmente fue resuelta por la Sub Intendencia de Resolución en primera instancia; oportunidad en el que motivó los extremos regulados por el Decreto Supremo N° 03-2020-TR y el cronograma aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 058-2020-SUNAFIL.

1.6 Con fecha 18 de octubre de 2021, la impugnante presentó ante la Intendencia Regional de Cusco, el recurso de revisión en contra de la Resolución de Intendencia N° 180-2021-
SUNAFIL/IRE CUS.

1.7 La Intendencia Regional de Cusco, admitió a trámite el recurso de revisión y elevó los actuados al Tribunal de Fiscalización Laboral, mediante Memorándum N° 415-2021- SUNAFIL/IRE-CUS, recibido el 20 de octubre de 2021, por el Tribunal de Fiscalización Laboral.

[Continúa…]

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[1] Se verificó el cumplimiento sobre las siguientes materias Remuneraciones (gratificaciones, pago de bonificaciones); Jornada y Horario de Trabajo y Descansos Remunerados (vacaciones); Compensación por Tiempo de Servicios (depósito de CTS); incluye todas.

[2] Notificada a la Procuraduría el 27 de setiembre de 2021.

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