Conclusiones: 3.1 Por disposición expresa de la norma la figura de reserva de plaza por designación en un cargo de confianza o de responsabilidad directivas es propia de los servidores de carrera o nombrados bajo el Decreto Legislativo Nº 276, por lo cual no sería posible extenderla a servidores de otros regímenes laborales, o incluso servidores del referido régimen laboral que no tengan la condición antes señalada.
3.2 El régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, únicamente ha regulado designaciones temporales al interior de la misma entidad contratante, figura distinta al desplazamiento por designación contemplado en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, dado que esta acción administrativa de desplazamiento sólo permite que el personal bajo el RECAS (con vínculo preexistente con la entidad y sin variar la remuneración) pueda desempeñarse como: i) Representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo; ii) Miembro de órganos colegiados; y, iii) Directivo superior o empleado de confianza.
3.3 El régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y sus normas reglamentarias, antes y después de la entrada en vigencia de la Ley Nº 31131, no ha previsto la figura de reserva de plaza por designación en un puesto de confianza o de responsabilidad directiva que conlleve el inicio de un nuevo vínculo laboral en la misma entidad que mantiene el vínculo laboral primigenio o en una distinta.
3.4 Los servidores bajo el RECAS pueden ser contratados, en la misma entidad o en una distinta, para asumir un cargo de confianza. Para dicho efecto, deben suspender de manera perfecta el vínculo laboral primigenio (mediante licencia sin goce de remuneraciones), observando los límites en la duración de la licencia; caso contrario, se incurriría en la prohibición de doble percepción.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 0031-2022-Servir-GPGSC
Lima, 12 de enero de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre reserva de plaza por designación en el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 a partir de la Ley Nº 31131.
Referencia: Oficio Nº655-2021-JUS/OGRRHH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos consulta a SERVIR si es procedente reservar la plaza de los servidores CAS de plazo indeterminado designados en cargos de confianza dentro de la misma entidad u otra entidad.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la designación y reserva de plaza en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276
2.4 De conformidad con el artículo 77° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, concordante con el numeral 3.1 del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado por Resolución Directoral N° 013-92-INAPDNP, se establece que la designación consiste en el desempeño de un cargo de
responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad, e implica asumir las funciones propias de dicho cargo, así como recibir la remuneración fijada y aprobada en la escala o política remunerativa de la entidad.
2.5 Asimismo, cabe señalar que las designaciones en el caso de los servidores de carrera o nombrados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, sean bajo el mismo u otro régimen laboral, se aplica con la reserva de la plaza de carrera, cuya suspensión del vínculo primigenio será hasta que dure el cargo materia de designación.
2.6 De ello se infiere que corresponde a los servidores de carrera reservar su respectiva plaza de origen cuando son designados a un puesto que implique responsabilidad directiva o de confianza bajo el mismo régimen u otro régimen laboral (Decretos Legislativos Nos 728 o 1057). Dicha reserva de la plaza de carrera en la entidad de origen, se realiza con la finalidad de que cuando culmine la designación del servidor, este retorne a su puesto de origen a fin de reasumir sus funciones en el grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad.
Por disposición expresa de la norma en caso que el servidor designado no pertenezca a la carrera, culmina su vínculo laboral con el Estado. A partir de ello se tiene que al ser una figura propia de los servidores de carrera o nombrados bajo el Decreto Legislativo Nº 276, esta no sería extensiva a servidores de otros regímenes laborales, o incluso servidores del referido régimen laboral que no tengan la condición de servidores de carrera.
Sobre la designación en el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057 (RECAS)
2.7 En principio, debemos indicar que el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Expediente Nº 00002-2010-Pl/TC, ha señalado que los derechos y beneficios que el régimen CAS prevé, no son los mismos de otros regímenes. Por tanto, las acciones a adoptar respecto al personal comprendido en el RECAS no son las mismas que para los servidores de carrera administrativa (Decreto Legislativo Nº 276) ni para los servidores comprendidos en el régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo Nº 728), sino sobre la base de las disposiciones especiales del Decreto Legislativo Nº 1057.
2.8 Ahora bien, en relación al desplazamiento de un servidor bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, es preciso remitirnos al Informe Técnico N° 373-2018-SERVIR/GPGSC, el cual recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se señaló lo siguiente:
«2.11 Es así que en el CAS únicamente se contemplan la figura de la suplencia y tres (3) acciones de desplazamiento: designación, rotación y comisión de servicios, sin que la aplicación de dichas figuras impliquen variación de la remuneración o del plazo señalado.
2.12 Respecto a la designación temporal, no debe ser aplicada como la modalidad de desplazamiento contemplada en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, dado que únicamente esta acción administrativa de desplazamiento permite que el personal CAS (con vínculo preexistente con la entidad) pueda desempeñarse como: i) Representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo; ii) Miembro de órganos colegiados; y, iii) Directivo superior o empleado de confianza.
2.13 Sin embargo, en la práctica se observa la necesidad institucional de designar temporalmente a un personal CAS en un puesto directivo o de confianza (responsabilidad directiva) de los regímenes de los Decreto Legislativo Nº 276 y N° 728:
i) Designación temporal del puesto, cuando al personal CAS se le encomienda el desempeño de un puesto directivo superior o de confianza que se encuentra vacante debido a que el servidor 276 o 728 se encuentra ausente de manera permanente.
ii) Designación temporal de funciones, cuando al personal CAS, en adición de funciones, se le encomienda el desempeño de las funciones de un puesto directivo superior o de confianza que no se encuentra vacante debido a que el servidor 276 o 728 se encuentra ausente de manera temporal (vacaciones, licencia, comisión de servicio u otro motivo justificado normativamente).
2.14 Por lo tanto, las acciones de desplazamiento (como por ejemplo la designación temporal) del personal CAS no pueden modificar o variar el monto de la remuneración, ni el plazo establecido en el CAS, siendo figuras que deben ser analizadas y aplicadas dentro de su propio marco normativo (Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento) pero entendidas en términos amplios.”
2.9 De otra parte, en torno a la consulta materia de análisis sobre reserva de plaza de origen en el Decreto Legislativo Nº 1057, a favor de servidores de plazo indeterminado comprendidos en la Ley Nº 31131, se debe precisar que el referido régimen laboral no ha previsto la figura de reserva de plaza por motivo de designación en una entidad distinta a la que se mantiene vínculo laboral primigenio.
Siguiendo la misma línea de ideas el marco legal vigente del RECAS se ha limitado a prever designaciones al interior de la misma entidad contratante, distintas al desplazamiento por designación contemplado en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, dado que esta acción administrativa de desplazamiento únicamente permite que el personal bajo el RECAS (con vínculo preexistente con la entidad y sin variar la remuneración) pueda desempeñarse temporalmente como: i) Representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo; ii) Miembro de órganos colegiados; y, iii) Directivo superior o empleado de confianza.
2.10 Sin perjuicio a lo detallado en los párrafos precedentes, los servidores bajo el RECAS pueden ser contratados, en la misma entidad u otra, para asumir un cargo de confianza.
Para dicho efecto, deben suspender -de manera perfecta- el vínculo laboral primigenio (mediante licencia sin goce de remuneraciones); caso contrario, se incurriría en la prohibición de doble percepción.
III. Conclusiones
3.1 Por disposición expresa de la norma la figura de reserva de plaza por designación en un cargo de confianza o de responsabilidad directivas es propia de los servidores de carrera o nombrados bajo el Decreto Legislativo Nº 276, por lo cual no sería posible extenderla a servidores de otros regímenes laborales, o incluso servidores del referido régimen laboral que no tengan la condición antes señalada.
3.2 El régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, únicamente ha regulado designaciones temporales al interior de la misma entidad contratante, figura distinta al desplazamiento por designación contemplado en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, dado que esta acción administrativa de desplazamiento sólo permite que el personal bajo el RECAS (con vínculo preexistente con la entidad y sin variar la remuneración) pueda desempeñarse como: i) Representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo; ii) Miembro de órganos colegiados; y, iii) Directivo superior o empleado de confianza.
3.3 El régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057 y sus normas reglamentarias, antes y después de la entrada en vigencia de la Ley Nº 31131, no ha previsto la figura de reserva de plaza por designación en un puesto de confianza o de responsabilidad directiva que conlleve el inicio de un nuevo vínculo laboral en la misma entidad que mantiene el vínculo laboral primigenio o en una distinta.
3.4 Los servidores bajo el RECAS pueden ser contratados, en la misma entidad o en una distinta, para asumir un cargo de confianza. Para dicho efecto, deben suspender de manera perfecta el vínculo laboral primigenio (mediante licencia sin goce de remuneraciones), observando los límites en la duración de la licencia; caso contrario, se incurriría en la prohibición de doble percepción.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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