Conclusiones: 3.1 La designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad, e implica asumir las funciones propias de dicho cargo, así como recibir la remuneración fijada y aprobada en la escala o política remunerativa de la entidad.
3.2 Las designaciones de los servidores de carrera o nombrados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, sean bajo el mismo u otro régimen laboral, se aplican con la reserva de la plaza de carrera, cuya suspensión del vínculo primigenio será hasta que dure el cargo materia de designación.
3.3 La finalidad de la reserva de la plaza de carrera en la entidad de origen es que cuando culmine la designación del servidor, éste retorne a su puesto de origen para reasumir sus funciones en el grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000613-2021-Servir-GPGSC
Lima, 21 de abril de 2021.
Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Reserva de plaza de servidor de carrera bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276
Referencia: Escrito s/n
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, la señora Mónica Patricia Gastelo Quezada consulta a SERVIR sobre la temporalidad de la reserva de plaza de servidora nombrada al haber sido designada en un cargo de confianza bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la designación y reserva de plaza en el régimen del Decreto Legislativo N° 276
2.4 De conformidad con el artículo 77° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, concordante con el numeral 3.1 del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado por Resolución Directoral N° 013 92-INAPDNP, se establece que la designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad, e implica asumir las funciones propias de dicho cargo, así como recibir la remuneración fijada y aprobada en la escala o política remunerativa de la entidad.
2.5 Asimismo, cabe señalar que las designaciones en el caso de los servidores de carrera o nombrados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, sean bajo el mismo u otro régimen laboral, se aplica con la reserva de la plaza de carrera, cuya suspensión del vínculo primigenio será hasta que dure el cargo materia de designación.
2.6 Finalmente, de lo expuesto, se infiere que corresponde a los servidores de carrera reservar su respectiva plaza de origen cuando son designados a un puesto que implique responsabilidad directiva o de confianza bajo el mismo régimen u otro régimen laboral (Decretos Legislativos Nos 728 o 1057). Dicha reserva de la plaza de carrera en la entidad de origen, se realiza con la finalidad de que cuando culmine la designación del servidor, éste retorne a su puesto de origen a fin de reasumir sus funciones en el grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad.
III. Conclusiones
3.1 La designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad, e implica asumir las funciones propias de dicho cargo, así como recibir la remuneración fijada y aprobada en la escala o política remunerativa de la entidad.
3.2 Las designaciones de los servidores de carrera o nombrados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, sean bajo el mismo u otro régimen laboral, se aplican con la reserva de la plaza de carrera, cuya suspensión del vínculo primigenio será hasta que dure el cargo materia de designación.
3.3 La finalidad de la reserva de la plaza de carrera en la entidad de origen es que cuando culmine la designación del servidor, éste retorne a su puesto de origen para reasumir sus funciones en el grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda en la entidad.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Coordinador de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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