Conclusión plenaria: Tercero.- Se vulneran las [sic] Principios de Igualdad y Contradicción cuando se limita la autodefensa del imputado y cuando se alega en la etapa de la instrucción la “reserva del proceso” ya que el derecho a la defensa constituye la base del debido proceso, por lo que cualquier limitación a este derecho resulta atentatorio contra dicho principio; es decir el justiciable tiene derecho a conocer los cargos y los principales medios de prueba que sustentan la imputación criminal para el ejercicio pleno del derecho a la defensa; sin embargo este derecho no es absoluto por cuanto nuestro Código Adjetivo ha previsto en el numeral setentitrés, la reserva de determinados actos procesales en razón a su importancia para el cumplimiento de los fines de la instrucción esto es el esclarecimiento de los hechos y la determinación de la responsabilidad penal, pero esta reserva debe estar debidamente motivada y solo por un plazo determinado (etapa de instrucción), a fin de no afectar el derecho de defensa de los justiciables; la misma que incluso puede ser oponible.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIA PENAL
(18 y 19 de julio de 2007)
[…]
3.- LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL
CONCLUSIONES
PRIMERO.- La parte procesal que estima que su derecho a la tutela procesal efectiva esta siendo conculcada con la prueba ilícita se encuentra legitimada para solicitar la exclusión del medio probatorio considerado prueba prohibida o ilícita; teniendo oportunidad para solicitar la exclusión del indicado medio probatorio ilícito, antes que precluya la etapa probatoria.
SEGUNDO.- La prueba indiciaria por si sola no crea convicción en el Juzgador, para dictar una sentencia condenatoria debe estar reforzada por otro medio indiciario que de valor al acto o circunstancia inicial. Ya que para que se produzca la prueba indiciaria para condenar a una persona debe existir un hecho base o indicio principal, el mismo que deberá estar debidamente ligado con otros medios de prueba indiciarios, los cuales deben ser plurales y concomitantes al hecho, todos ellos deben estar lógicamente interrelacionados, la inferencia debe estar sujeta a una valoración lógica; es decir para que la prueba indiciaria pueda justificar una condena debe cumplir con los requisitos materiales legitimadores de la prueba indiciaria las mismas que deben responder a las exigencias de la regla de la lógica y experiencia no pudiendo solamente un indicio sin contraste con la suma de otras pruebas indiciarias enervar la presunción de inocencia que todo justiciable tiene.
TERCERO.- Se vulneran las [sic] Principios de Igualdad y Contradicción cuando se limita la autodefensa del imputado y cuando se alega en la etapa de la instrucción la “reserva del proceso” ya que el derecho a la defensa constituye la base del debido proceso, por lo que cualquier limitación a este derecho resulta atentatorio contra dicho principio; es decir el justiciable tiene derecho a conocer los cargos y los principales medios de prueba que sustentan la imputación criminal para el ejercicio pleno del derecho a la defensa; sin embargo este derecho no es absoluto por cuanto nuestro Código Adjetivo ha previsto en el numeral setentitrés, la reserva de determinados actos procesales en razón a su importancia para el cumplimiento de los fines de la instrucción esto es el esclarecimiento de los hechos y la determinación de la responsabilidad penal, pero esta reserva debe estar debidamente motivada y solo por un plazo determinado (etapa de instrucción), a fin de no afectar el derecho de defensa de los justiciables; la misma que incluso puede ser oponible.
[Continúa…]
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