Reserva de la investigación: ¿En qué caso un tercero puede acceder al contenido de una carpeta fiscal? [Apelación 161-2022, Lima Sur]

Fundamento destacado: Decimotercero. De este modo, si la Fiscalía optó por investigar los mismos hechos en las Carpetas Fiscales n.° 68-2019 y n.° 1-2020, debió garantizar el cabal ejercicio del derecho de defensa de BELISA MARIBEL MALÁSQUEZ AZAÑA y, como tal, permitirle conocer lo que el coprocesado José Luis Conga Bautista u otro órgano de prueba le está atribuyendo.

En esas condiciones, al órgano jurisdiccional le corresponde, sin violar la reserva de ley, tutelar los derechos conculcados y proscribir su afectación. Ha de resguardarse la defensa procesal.

En ese contexto, concierne incorporar en la Carpeta n.° 68-2019 la parte pertinente de la declaración del investigado José Luis Conga Bautista, realizada como parte de los actos de investigación de la Carpeta n.° 1-2020; tanto más si, tras la convocatoria realizada a este último para declarar en la primera indagación, guardó silencio, bajo la justificación de que está siendo investigado por los mismos hechos.

En consecuencia, concierne estimar en parte el recurso de apelación, revocar el auto de primera instancia y declarar fundada la solicitud de tutela de derechos. En lo específico, la Fiscalía competente deberá expedir copia certificada de la deposición de José Luis Conga Bautista, a efectos de anexarla en la investigación seguida contra BELISA MARIBEL MALÁSQUEZ AZAÑA por el delito de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado.


Sumilla: Apelación fundada y tutela de derechos. I. En la litis, mediante escrito, BELISA MARIBEL MALÁSQUEZ AZAÑA solicitó copias certificadas de la deposición de José Luis Conga Bautista; sin embargo, a través de la providencia del cinco de enero de dos mil veintidós, se desestimó el pedido. Entre otros aspectos, se apuntó que la referida no es parte procesal en la investigación fiscal seguida contra el citado inculpado, por lo que no está legitimada para recibir información sobre las actuaciones procesales; además, se anotó que la indagación es reservada.

II. Si la Fiscalía optó por investigar los mismos hechos en las Carpetas Fiscales n.° 68-2019 y n.° 1-2020, debió garantizar el cabal ejercicio del derecho de defensa de BELISA MARIBEL MALÁSQUEZ AZAÑA y, como tal, permitirle conocer lo que el coprocesado José Luis Conga Bautista u otro órgano de prueba le está atribuyendo. En esas condiciones, al órgano jurisdiccional le corresponde, sin violar la reserva de ley, tutelar los derechos conculcados y proscribir su afectación. Ha de resguardarse la defensa procesal.

En ese contexto, concierne incorporar en la Carpeta n.° 68-2019 la parte pertinente de la declaración del investigado José Luis Conga Bautista, realizada como parte de los actos de investigación de la Carpeta n.° 1-2020; tanto más si, tras la convocatoria realizada a este último para declarar en la primera indagación, guardó silencio, bajo la justificación de que está siendo investigado por los mismos hechos.

En consecuencia, concierne estimar en parte el recurso de apelación, revocar el auto de primera instancia y declarar fundada la solicitud de tutela de derechos. En lo específico, la Fiscalía competente deberá expedir copia certificada de la deposición de José Luis Conga Bautista, a efectos de anexarla en la investigación seguida contra BELISA MARIBEL MALÁSQUEZ AZAÑA por el delito de cohecho pasivo específico, en agravio del Estado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN 161-2022
LIMA SUR

Sala Penal Permanente
Recurso de Apelación n.° 161-2022/Lima Sur

AUTO DE APELACIÓN

Lima, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la encausada BELISA MARIBEL MALÁSQUEZ AZAÑA contra el auto de primera instancia, del cuatro de mayo de dos mil veintidós (foja 26), corregido por resolución del dieciséis de mayo de dos mil veintidós (foja 38) y emitido por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que declaró improcedente la solicitud de tutela de derechos; en el proceso penal que se le sigue por los delitos contra la administración pública-cohecho pasivo específico, en agravio del Estado.

Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.

CONSIDERANDO

§ I. Del procedimiento en primera instancia

Primero. A través del escrito del veintiséis de abril de dos mil veintidós (foja 2), BELISA MARIBEL MALÁSQUEZ AZAÑA promovió tutela de derechos.

Sin embargo, mediante auto de primera instancia, del cuatro de mayo de dos mil veintidós (foja 26), corregido por resolución del dieciséis de mayo de dos mil veintidós (foja 38), se declaró improcedente la aludida tutela de derechos.

En esa línea, se indicó lo siguiente:

En primer lugar, está siendo investigada por actos de corrupción en la Capeta Fiscal n.° 68-2019.

En segundo lugar, la tutela de derechos ha sido reservada para quienes son investigados o imputados. Luego, MALÁSQUEZ AZAÑA no tiene dicha condición en los actuados en que declaró José Luis Conga Bautista, esto es, la Carpeta Fiscal n.° 1-2020. Además, de acuerdo con el artículo 324, numeral 1, del Código Procesal Penal, la indagación fiscal tiene carácter reservado, salvo para las partes involucradas.

En tercer lugar, existen mecanismos procesales para acceder a la información de otra carpeta fiscal, entre ellos, la acumulación procesal.

Segundo. Contra el auto de primera instancia, BELISA MARIBEL MALÁSQUEZ AZAÑA interpuso el recurso de apelación del once de mayo de dos mil veintidós (foja 34).

Denunció la infracción del principio jurisdiccional de la motivación de las resoluciones judiciales. Señaló que no se realizó una investigación imparcial. Sostuvo que promovió la tutela de derechos, a fin de que se incorpore a la indagación respectiva la declaración de José Luis Conga Bautista, en la Carpeta Fiscal n.° 1-2020, la cual resulta relevante para ejercer su derecho de defensa. Afirmó que la representante del Ministerio Público denegó la solicitud de copias de la aludida testimonial. Aseveró que no se respondieron sus alegaciones. Anotó que se contravino el artículo 71, numeral 4, del Código Procesal Penal, pues no se realizó la audiencia judicial.

En ese sentido, solicitó que se revoque el auto impugnado.

Por auto del dieciocho de mayo de dos mil veintidós (foja 40), se concedió la impugnación y se remitieron los actuados a este órgano jurisdiccional.

[Continúa…]

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