Establecen requisitos para el retorno del trabajo presencial en el sector público [Informe 001510-2021-Servir-GPGSC]

Fundamento destacado: 2.9 De ello se colige que, el retorno gradual del personal de las entidades distintas del sector salud, para efectuar labores presenciales o mixtas, se encuentra sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Que el servidor haya sido vacunado con las dos dosis contra el COVID-19.

– Que se realice -previamente- la evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad.

– Necesidad de servicio.

– Cumplir con el aforo máximo en los locales institucionales y las condiciones de salubridad e higiene, de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Salud.

– Realizar el análisis análisis epidemiológico en función al nivel de riesgo vigente en cada provincia.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001510-2021-Servir-GPGSC

Lima, 04 de agosto de 2021.

Para: ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre las modalidades de trabajo aplicables al personal que pertenece a grupos de riesgo que han sido inoculados contra el COVID-19

Referencia: Oficio N° 000023-2021-ARH-OAF/JNJ

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Junta Nacional de Justicia formula a SERVIR las siguientes consultas:

a. En el marco del DU N° 055-2021, los servidores que ya tienen la dosis completa ¿Podrían retornar a realizar trabajo de manera presencial y/o mixta, aun cuando son personas que pertenecen al grupo de riesgo?

b. ¿Se debe esperar que el Ministerio de Salud con SERVIR emitan las disposiciones complementarias necesarias para poder aplicar lo dispuesto en el DU N° 055-2021?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.

Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre las modalidades de trabajo aplicables al personal que pertenece a grupos de riesgo que han sido inoculados contra el COVID-19

2.4 En principio, es preciso remitirnos al Informe Técnico N° 000292-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó lo siguiente:

3.1 El Decreto Supremo N° 083-2020-PCM previó la posibilidad de que los servidores que pertenecen a los grupos de riesgo de contagio de COVID-19 puedan manifestar voluntariamente su intención de realizar trabajo presencial.

3.2 La Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 184-2020- PCM derogó el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, eliminando dicha posibilidad.

3.3 Aquellos servidores que pertenecen a grupos de riesgo de contagio de COVID-19, en principio, deberán desarrollar labores a través del trabajo remoto. Si las funciones del puesto no sean compatibles con el trabajo remoto, podrán variar temporalmente las funciones para que puedan prestar servicios de forma remota.

3.4 En caso no resulte posible la aplicación de las alternativas antes mencionadas, se deberá evaluar aplicar alguna de las medidas excepcionales contenidas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505.

3.5 Las entidades públicas no podrán asignar trabajo presencial a los servidores que pertenecen a grupos de riesgo, inclusive si estos desean asumir el riesgo voluntariamente.”

2.5 De acuerdo con lo señalado en el citado informe, se colige que las declaraciones juradas suscritas por el personal de grupo de riesgo, en el marco del Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, ya no se encontrarían vigentes debido a que el sustento legal por el cual se emitieron ha sido derogado.

2.6 No obstante, actualmente, se encuentra vigente el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial N° 972-2020/MINSA, en cuyo literal c) de su numeral 7.3.4, establece que los trabajadores con algún factor de riesgo, cuyas labores sean de alto o muy alto riesgo de exposición[1], que soliciten regresar o reincorporarse, deben pasar por una evaluación individualizada por el médico ocupacional, luego de la cual el trabajador firmará un acta en la que se deja constancia de haber recibido información de todos los riesgos que implica su regreso o reincorporación.

2.7 En ese sentido, en caso que el personal comprendido en el grupo de riesgo, cuyas labores sean de alto o muy alto riesgo de exposición, desee realizar trabajo presencial voluntario, se deberá tener en consideración las disposiciones de la Autoridad Sanitaria, como es el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial No 972-2020/MINSA.

2.8 Por otro lado, debemos indicar que la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021[2], establece lo siguiente:

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Retorno gradual al trabajo presencial de los/as servidores/as civiles de las entidades públicas de sectores distintos al sector Salud

A fin de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades públicas de los sectores distintos al sector salud, dispóngase que los/as servidores/as civiles, indistintamente de su régimen laboral o modalidad de contratación, que realizan exclusivamente trabajo remoto o se encuentren haciendo uso de licencia con goce de remuneraciones sujeta a compensación, y hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19; pueden retornar a sus centros de trabajo para efectuar labores de manera presencial o mixta, previa evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad.

Para tal efecto, además de la evaluación clínica, se deberá considerar la necesidad del servicio, cumplir el aforo máximo en los locales institucionales, el mismo que asegure el distanciamiento físico, las condiciones de salubridad e higiene, de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Salud; así como, realizar el análisis epidemiológico en función al nivel de riesgo vigente en cada provincia.

Las entidades públicas de los sectores distintos al sector salud, pueden mantener a los/as servidores/as que hayan sido vacunados con dosis completas contra la COVID-19, realizando trabajo remoto o mixto, según las necesidades institucionales.

El Ministerio de Salud, mediante resolución ministerial y en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, emite las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Esta disposición tendrá vigencia hasta el término de la emergencia sanitaria.”

2.9 De ello se colige que, el retorno gradual del personal de las entidades distintas del sector salud, para efectuar labores presenciales o mixtas, se encuentra sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

– Que el servidor haya sido vacunado con las dos dosis contra el COVID-19.

– Que se realice -previamente- la evaluación y aprobación por parte del médico ocupacional o quien haga sus veces en la entidad.

– Necesidad de servicio.

– Cumplir con el aforo máximo en los locales institucionales y las condiciones de salubridad e higiene, de acuerdo a las normas emitidas por el Ministerio de Salud.

– Realizar el análisis análisis epidemiológico en función al nivel de riesgo vigente en cada provincia.

2.10 Finalmente, cabe indicar que corresponde al Ministerio de Salud, mediante resolución ministerial y en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias.

III. Conclusiones

3.1 De acuerdo con lo señalado en el Informe Técnico N° 000292-2021-SERVIR-GPGSC, se colige que las declaraciones juradas suscritas por el personal de grupo de riesgo, en el marco del Decreto Supremo No 083-2020-PCM, ya no se encontrarían vigentes debido a que el sustento legal por el cual se emitieron ha sido derogado.

3.2 No obstante, en caso que el personal comprendido en el grupo de riesgo, cuyas labores sean de alto o muy alto riesgo de exposición, desee realizar trabajo presencial voluntario, se deberá tener en consideración las disposiciones emitidas por la Autoridad Sanitaria, como es el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial No 972-2020/MINSA.

3.3 Conforme a la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055 2021, el retorno gradual para efectuar labores presenciales o mixtas del personal de las entidades distintas del sector salud, se encuentra sujeta al cumplimiento de los requisitos detallados en el numeral 2.9 del presente informe.

3.4 Corresponde al Ministerio de Salud, mediante resolución ministerial y en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, emitir las disposiciones complementarias que resulten necesarias.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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[1] De acuerdo con el numeral 6.1.27 de los “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, los niveles de alto o muy alto riesgo de exposición son:
– Riesgo Alto de Exposición: Trabajo con riesgo potencial de exposición a casos sospechosos o confirmados de Covid-19 u otro personal que debe ingresar a los ambientes o lugares de atención de pacientes COVID-19, pero que no se encuentran expuestos a aerosoles en el ambiente de trabajo.
– Riesgo Muy Alto de Exposición: Trabajos en el que se tiene contacto con casos sospechosos y/o confirmados de COVID-19, expuesto a aerosoles, en el ambiente de trabajo, durante procedimientos médicos específicos o procedimientos de laboratorio (manipulación de muestras de casos sospechosos o confirmados).

[2] Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de junio de 2021.

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