Prolongación de prisión preventiva: ¿La actuación de testificales representa una especial dificultad en la investigación? [RN 1734-2019, Lima Norte]

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Fundamentos destacados: Tercero. Que, ahora bien, la prolongación de la prisión preventiva está sometida a específicos requisitos materiales concurrentes:

1. Que en la causa concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación del proceso.
2. Que el imputado presente riesgos de sustracción de la acción de la justicia o de obstaculización de la actividad probatoria (artículo 274, apartado 1, primera oración, del Código Procesal Penal)

 El primer requisito consiste en un singular o particular —fuera de lo común— inconveniente que impide ejecutar con celeridad determinadas diligencias o que ocasione que éstas demoren en su actuación algo más tiempo de lo regular. Por tanto, el Ministerio Público debe demostrar qué hechos específicos determinaron que las diligencias de la causa no pudieron actuarse comúnmente, en el plazo regular. La gravedad de la pena conminada y la calidad de reincidente del imputado no guardan relación con las diligencias de esclarecimiento o de prueba. Sostener que en el juicio deberán actuarse ocho testificales y la declaración del imputado y de una imputada por receptación no es un argumento pertinente con la especial dificultad o prolongación del proceso.

∞ Como no está acreditado este primer requisito, no es de recibo analizar el segundo subsistencia del peligrosísimo procesal que justificó el mandato de prisión preventiva.

∞ Cabe enfatizar que una obligación paralela al mandato de prisión preventiva es la debida diligencia en la actuación del órgano judicial y del Ministerio Público para ejecutar los actos de aportación de hechos en el más breve plazo posible. El imputado no puede sufrir las consecuencias de una dilación en las actuaciones de la causa, que por lo demás no es procesalmente compleja —se sigue contra dos imputados y por un delito de robo con agravantes y otro por receptación—.

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Sumilla. Inadmisibilidad de prolongación de prisión preventiva. Cabe enfatizar que una obligación paralela al mandato de prisión preventiva es la debida diligencia en la actuación del órgano judicial y del Ministerio Público para ejecutar los actos de aportación de hechos en el más breve plazo posible. El imputado no puede sufrir las consecuencias de una dilación en las actuaciones de la causa, que por lo demás no es procesalmente compleja —se sigue contra dos imputados y por un delito de robo con agravantes y otro por receptación—.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD 1734-2019, LIMA NORTE

PONENTE: CESAR SAN MARTÍN CASTRO

Lima, veintiuno de julio de dos mil veinte

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el señor FISCAL ADJUNTO SUPERIOR DE LIMA NORTE contra el auto superior de fojas sesenta y ocho, de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, que declaró infundado el pedido de prolongación de prisión preventiva del encausado Rubén Alexander Quintanilla Romero que solicitó el Ministerio Público; con todo lo demás que contiene. En el proceso penal seguido contra Rubén Alexander Quintanilla Romero por delito de robo con agravantes en agravio de Elizabeth Quispe Guevara.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

PRIMERO. Que el señor Fiscal Adjunto Superior en su escrito de recurso de nulidad de fojas setenta y cuatro, de veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, requirió la reforma de la desestimación de la solicitud de prolongación preventiva. Argumentó que la prolongación del plazo de prisión preventiva se sustentó en la gravedad de la pena solicitada contra el imputado (veintiuno años de privación de libertad); que el encausado tiene la calidad de reincidente; que el peligro procesal subsiste y los arraigos no han sido establecidos.

SEGUNDOQue el auto de fojas veintitrés de veintiséis de agosto de dos mil diecisiete, dictó mandato de prisión preventiva por nueve meses contra el encausado Quintanilla Romero. El señor Fiscal Superior formuló acusación con fecha nueve de abril de dos mil dieciocho y solicitó la pena de veintiún años de privación de libertad porque el imputado era reincidente [fojas treinta y cinco]. El Fiscal, asimismo, requirió la actuación de diversos medios de prueba en el acto oral: declaración de la agraviada, de seis policías y de la dueña del mototaxi donde se encontró al imputado. En función a la gravedad de la pena solicitada y a las características personales del imputado insistió en el peligro de fuga [requerimiento de fojas sesenta y ocho, de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho].

TERCEROQue, ahora bien, la prolongación de la prisión preventiva está sometida a específicos requisitos materiales concurrentes:

1. Que en la causa concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación del proceso.
2. Que el imputado presente riesgos de sustracción de la acción de la justicia o de obstaculización de la actividad probatoria (artículo 274, apartado 1, primera oración, del Código Procesal Penal)

 El primer requisito consiste en un singular o particular –fuera de lo común– inconveniente que impide ejecutar con celeridad determinadas diligencias o que ocasione que éstas demoren en su actuación algo más tiempo de lo regular. Por tanto, el Ministerio Público debe demostrar qué hechos específicos determinaron que las diligencias de la causa no pudieron actuarse comúnmente, en el plazo regular. La gravedad de la pena conminada y la calidad de reincidente del imputado no guardan relación con las diligencias de esclarecimiento o de prueba. Sostener que en el juicio deberán actuarse ocho testificales y la declaración del imputado y de una imputada por receptación no es un argumento pertinente con la especial dificultad o prolongación del proceso.

∞ Como no está acreditado este primer requisito, no es de recibo analizar el segundo –subsistencia del peligrosismo procesal que justificó el mandato de prisión preventiva–.

∞ Cabe enfatizar que una obligación paralela al mandato de prisión preventiva es la debida diligencia en la actuación del órgano judicial y del Ministerio Público para ejecutar los actos de aportación de hechos en el más breve plazo posible. El imputado no puede sufrir las consecuencias de una dilación en las actuaciones de la causa, que por lo demás no es procesalmente compleja se sigue contra dos imputados y por un delito de robo con agravantes y otro por receptación.

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DECISIÓN

Por estos motivos: declararon NO HABER NULIDAD en el auto superior de fojas sesenta y ocho, de dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, que declaró infundado el pedido de prolongación de prisión preventiva del encausado Rubén Alexander Quintanilla Romero que solicitó el Ministerio Público; con todo lo demás que contiene. En el proceso penal seguido contra Rubén Alexander Quintanilla Romero por delito de robo con agravantes en agravio de Elizabeth Quispe Guevara. DISPUSIERON se archiven las actuaciones y se remita la causa al Tribunal Superior para los fines de ley. HÁGASE saber a las partes personadas en esta sede suprema.

Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
FIGUEROA NAVARRO
CASTAÑEDA ESPINOZA
SEQUEIROS VARGAS
COAGUILA CHÁVEZ

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