Requisito de procedibilidad en el delito de omisión de asistencia familiar [Pleno Jurisdiccional Distrital Penal y Procesal Penal de Cusco, 2013]

Acuerdo plenario: La tercera postura al haber tenido respaldo mayoritario, queda aprobada, con el texto siguiente:

“Para efectos de instar acción penal por delito de Omisión Alimentaria es requisito de procedibilidad que se realice una liquidación de alimentos devengados, se apruebe ésta, se conmine al demandado el pago de los mismos bajo apremio de formular denuncia penal.”


ACTA DE SESIÓN PLENARIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL EN LA ESPECIALIDAD DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO DEL AÑO 2013

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TEMA 3

“CUESTION PREVIA EN EL DELITO DE OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR”

¿Para iniciar el proceso penal por el delito de omisión de asistencia familiar, constituye requisito de procedibilidad el requerimiento con la liquidación de alimentos devengados, bajo apremio de denunciarse el delito omisión de asistencia familiar?

ARGUMENTOS SUSTENTATORIOS. El Juez Superior Provisional doctor Víctor Velasco, señala que mediante el requerimiento se comunica al obligado el monto total del pago de los alimentos devengados; por consiguiente, es necesario como requisito de procedibilidad adoptar dicho procedimiento. La Juez Provisional doctora Maybe Apaza Bejar explica que es pertinente realizar el requerimiento del pago de los alimentos devengados y en caso de que el obligado incumpla el pago, recién se puede acudir al Derecho Penal como ultima ratio para que haga hacer cumplir el pago mediante los mecanismos coercitivo-penales. El Juez Provisional de Investigación Preparatoria doctor Carlos Gutiérrez menciona que en el grupo de trabajo, hubo el apoyo unánime a la posición número tres, por constituir el requerimiento un requisito de procedibilidad para iniciar el proceso penal por el delito de omisión de asistencia familiar. El Juez Penal Provisional doctor Edwin Paz señala que se dio apoyo unánime a la posición número tres, por ser necesario realizar la liquidación de los alimentos devengados, no siendo suficiente únicamente la resolución o sentencia civil que fija la pensión alimenticia, para iniciar el proceso penal por omisión de asistencia familiar. El Juez Penal Provisional doctor David Olivera señala que cuando no se efectúa la notificación al obligado en el domicilio real, con la resolución por la que se le requiere al obligado, constituye omisión del requisito de procedibilidad.

Primera Ponencia: Para efectos de instar acción penal por delito de Omisión Alimentaría solamente bastará el incumplimiento de la sentencia que obliga el pago de alimentos.

Segunda Ponencia: Para efectos de instar acción penal por delito de Omisión Alimentaria es requisito de procedibilidad el requerimiento para el pago de lo dispuesto en la sentencia, bajo apremio de ser denunciado penalmente.

Tercera Ponencia: Para efectos de instar acción penal por delito de Omisión Alimentaría es requisito de procedibilidad que se realice una liquidación de alimentos devengados, se apruebe ésta, se conmine al demandado el pago de los mismos bajo apremio de formular denuncia penal.

Votación de Magistrados Superiores:

Primera Ponencia: 00 votos
Segunda Ponencia: 01 voto
Tercera Ponencia: 09 votos

ACUERDO: La tercera postura al haber tenido respaldo mayoritario, queda aprobada, con el texto siguiente:

“Para efectos de instar acción penal por delito de Omisión Alimentaría es requisito de procedibilidad que se realice una liquidación de alimentos devengados, se apruebe ésta, se conmine al demandado el pago de los mismos bajo apremio de formular denuncia penal.”

[Continúa…]

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