Sumilla: Indebida motivación y falta de aplicación de la ley penal. En el caso de autos se pudo advertir una especial necesidad que justificaba desde primera instancia que se lleve a cabo una pericia antropológica, cuyas conclusiones hubieran permitido motivar de forma razonada la existencia o descarte del error de prohibición culturalmente condicionado que se invoca.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN 818-2018, SANTA
–SENTENCIA DE CASACIÓN–
Lima, cinco de agosto de dos mil diecinueve
AUTOS y VISTOS: en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por el sentenciado Hayro Roel Espinoza Guerrero contra la sentencia de vista del diecisiete de abril de dos mil dieciocho, que confirmó la sentencia de primera instancia del doce de septiembre de dos mil diecisiete, que lo condenó como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la agraviada identificada con las iniciales R. E. P. A., a treinta años de pena privativa de la libertad y fijó el pago de S/ 12 000 (doce mil soles) por concepto de reparación civil.
Intervino como ponente el señor juez supremo Príncipe Trujillo.
CONSIDERANDO
§ I. Antecedentes
Primero. De autos se tiene que, mediante la sentencia del doce de septiembre de dos mil diecisiete (foja 177 del cuaderno de debate), el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia del Santa condenó al recurrente como autor del delito contra la libertad sexual-violación sexual de menor de edad, en perjuicio de la agraviada identificada con las iniciales R. E. P. A.
Segundo. Contra dicha decisión, el procesado afectado (foja 211) interpuso su respectivo recurso de apelación (concedido a foja 224), el que fue reiterado y desarrollado en la audiencia de apelación de sentencia del doce de abril de dos mil dieciocho (foja 291), tras la cual la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa emitió la sentencia de vista del diecisiete de abril de dos mil dieciocho (foja 297), con la que declaró infundada la apelación del recurrente y confirmó la venida en grado en todos sus extremos.
Tercero. En mérito de ello, el procesado interpuso recurso de casación (foja 321), que fue concedido por la Sala Superior (foja 332) y remitido a esta Suprema Instancia para su calificación respectiva.
[Continúa…]
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