Fundamento destacado: 15. Ahora bien, siendo que la inscripción de la junta directiva de la junta de propietarios de la edificación submateria rogada constituye un acto de administración, se requiere que sea aprobado por copropietarios que representen la mayoría absoluta; esto es, el 50% + 1.
Sin embargo, verificada las partidas registrales detalladas en el numeral 12 del presente análisis, podemos advertir que las cuotas ideales que ostentan los propietarios convocantes Claudia Graciela Armas Núñez y José Nieves Emigdio Huayta Salazar, sobre las unidades inmobiliarias Departamento Dúplex N° 403 – Block I, Estacionamiento N° 40, y Departamento N° 102 – Block A, no alcanzan la mayoría absoluta establecida en el numeral 2 del artículo 971 del Código Civil.
Cabe añadir que los mencionados propietarios convocantes podrán actuar en representación de sus copropietarios cuyo poder será acreditado ante la junta de propietarios, debiendo consignarse en la constancia de convocatoria respectiva sobre dicha circunstancia.
En cuanto a la intervención de Maritza Seminario Naranjo como copropietaria del Departamento Dúplex N° 407 – F se verifica que reúne en su cuota la mayoría absoluta por lo que debe ser considerada su participación tanto más si se trata de un acto de administración y la antedicha ostenta más del 50% de cuota ideal.
16. Entonces, de la relación de propietarios convocantes obrantes en la constancia de convocatoria y los antecedentes registrales, podemos concluir lo siguiente:
– Se considera la intervención de Maritza Seminario Naranjo toda vez que su cuota representa la mayoría absoluta.
– No se considera la intervención de los propietarios convocantes Claudia Graciela Armas Núñez y José Nieves Emigdio Huayta Salazar, por cuanto sus cuotas ideales que ostentan sobre las unidades inmobiliarias no alcanzan la mayoría absoluta.
– Si bien Patricia Acosta Flores y Carmela Angélica Elizabeth Gómez Bolívar no figuran en la relación de propietarios convocantes, puede verse que dichas propietarias han suscrito la declaración jurada de convocatoria, por lo que resulta manifiesta su voluntad a la realización de la sesión del 30/9/2018.
– No se considera la intervención de María Luisa Graciela Núñez Alfaro, por no ostentar titularidad registral según la búsqueda efectuada.
Ahora bien, efectuado el cálculo correspondiente, podemos advertir que en la declaración jurada de convocatoria a junta extraordinaria de propietarios del 30/9/2018 han intervenido 46 propietarios de 55 unidades inmobiliarias de un total de 210 unidades inmobiliarias (151 casas, 57 estacionamientos y 2 locales comerciales); sin embargo, al no considerarse la intervención de dos de ellos (Claudia Graciela Armas Núñez y José Nieves Emigdio Huayta Salazar titulares de 2 y 1 unidad inmobiliaria, respectivamente), se obtiene solo 44 propietarios de 52 unidades los cuales no representan el 25% de las participaciones en las áreas y bienes comunes requerido por el artículo 87 del RIRP.
En consecuencia, corresponde confirmar el numeral 1 de la tacha sustantiva formulada por la registradora.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No. – 1074 -2020-SUNARP-TR-L
Lima, 03 de julio 2020
APELANTE : VERÓNIKA ISABEL ZEVALLOS VILLANUEVA
TÍTULO : Nº 2912043 del 4/12/2019.
RECURSO : H.T.D. Nº 000837 del 7/1/2020.
REGISTRO : Predios de Lima.
ACTO : Elección de junta directiva.
SUMILLA(s) :
CONVOCATORIA A JUNTA DE PROPIETARIOS
La legitimidad para convocar a junta de propietarios no existiendo presidente, la tiene el propietario constructor; o, el o los propietarios que representen cuando menos el 25% de las participaciones en las áreas y bienes comunes.
COPROPIETARIOS REGISTRALES DE UNA UNIDAD INMOBILIARIA
Los actos de administración deben ser aprobados por copropietarios registrales de una unidad inmobiliaria que representen la mayoría absoluta, de conformidad con el inciso 2 del artículo 971 del Código Civil.
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la junta directiva de la junta de propietarios del Conjunto Residencial Faucett, para el periodo 2018-2020, inscrito en la partida electrónica N° 49071357 del Registro de Predios de Lima.
Para tal efecto se presenta la siguiente documentación:
– Solicitud de inscripción suscrita por Verónika Isabel Zevallos Villanueva con fecha 17/1/2019.
– Copia certificada del acta de junta extraordinaria de propietarios del 30/9/2018, expedida por el notario de Lima Luis Benjamín Gutiérrez Adrianzén el 12/11/2018.
– Constancia de convocatoria a la junta extraordinaria de propietarios del 30/9/2018 suscrita por Adela Irene Hurtado Maldonado de Vergaray, Alejandro Walter Solórzano Montesinos, entre otros propietarios, con firmas certificadas notarialmente del 16/10/2018, 4/1/2019 y 15/1/2019.
Con el recurso de apelación se acompañaron los siguientes documentos:
– Escrito del 6/1/2020 suscrito por el notario de Lima Luis B. Gutiérrez Adrianzén.
– Copia certificada del acta de junta extraordinaria de propietarios del 30/9/2018, expedida por el notario de Lima Luis Benjamín Gutiérrez Adrianzén el 6/1/2020
[Continúa…]

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