Compatimos el acuerdo del Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia 1998.
Acuerdo 8: union de hecho: ejercicio de los derechos derivados de ésta relación.
Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia
1998- Cajamarca
ACUERDOS DE LA SESION PLENARIA
ACUERDO Nº 8
UNION DE HECHO: EJERCICIO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE ÉSTA RELACIÓN
8.1. ¿ENTRE LOS CONVIVIENTES SE REQUIERE DECLARACIÓN JUDICIAL PREVIA DE LA UNIÓN DE HECHO PARA INICIAR JUICIO DE ALIMENTOS O SOLICITAR INDEMNIZACIÓN?
CONSIDERANDO:
Que. el otorgamiento de la pensión alimenticia se funda en un estado de necesidad. que deviene en impostergable, que de otro lado la naturaleza de la obligación alimentaria resulta indistinta tanto en una Unión de Hecho como en el matrimonio y su basamento residen la imposibilidad del alimentista de atender por sí mismo su subsistencia; por lo que remitiéndonos al artículo 326 del Código Civil, en la Unión de Hecho sólo debe requerirse principio de prueba escrita para su concesión.
Que. en cuanto al principio de prueba escrita se funda en el supuesto que un escrito no produzca convicción por si mismo, requiriendo ser complementado por otros medios probatorios y que se encuentra previsto en el artículo 238 el Código Procesal Civil; debiendo tenerse presente que: «la prueba instrumental esta constituida por los escritos que perpetúan los hechos o actos jurídicos realizados, capaces de crear derechos y obligaciones». En la generalidad de los casos es una prueba preconstruida, anterior al juicio, por lo tanto garantiza la veracidad de los hechos o actos ejecutados. De lo que se concluye, en cuanto al pedido de alimentos o indemnización que el juzgador se encuentra facultado por el artículo 194 del Código Procesal Civil a la actuación de medios probatorios que le produzcan convicción de tal relación.
EL PLENO: POR CONSENSO ACUERDA:
Que para solicitar alimentos o Indemnización entre concubinos no se requiere declaración judicial previa de la Unión de Hecho, pero ésta debe acreditarse dentro del proceso con principio de prueba escrita.
[Continúa…]
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