Como se sabe, el magistrado Richard Concepción Carhuancho señaló fecha de la realización de la audiencia de prisión preventiva para este domingo 3 de diciembre, a las 9:30 a.m., en la sala de audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional. Así, para que entiendan mejor el desarrollo de la audiencia que se está llevando en estos momentos, compartimos con ustedes el Requerimiento de la fiscalía.
- Carpeta Fiscal: 02-2017
- Expediente Judicial N° 16-2017
AL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NACIONAL
HAMILTON CASTRO TRIGOSO, Fiscal Provincial de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con domicilio procesal en Av. Abancay N° 491. Mezzanine (Esquina con Jr. Miroquesada). Cercado de Lima, Casilla Electrónica del Poder Judicial N° 48958, a usted digo:
I. PRETENSIÓN
Al amparo del numeral 1 y 5 del artículo 159° de la Constitución Política del Perú, de conformidad con el numeral 2 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y en concordancia con lo prescrito en el artículo 268° del Código Procesal Penal, la Fiscalía requiere al Órgano Jurisdiccional lo siguiente:
Se dicte mandato de PRISIÓN PREVENTIVA por el plazo de 18 MESES contra los siguientes imputados:
- FERNANDO MARTIN GONZALO CAMET PICCONE
- JOSÉ FERNANDO CASTILLO DIBOS
- GONZALO FERRARO REY
- HERNANDO ALEJANDRO GRANA ACUÑA
- JOSÉ ALEJANDRO GRAÑA MIROQUESADA
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II. DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS
Nombre: FERNANDO MARTIN GONZALO CAMET PICCONE
- DNI: 09138397
- Lugar de Nacimiento: San Isidro/Lima/Lima
- Sexo: Masculino
- Estado Civil: Casado
- Fecha de Nacimiento: 29/09/1963
- Nombre de sus padres: Jorge y Josefina
- Domicilio Real: Malecón Playa Sur Mz. C, lote 16, Urb. AA.HH. Santa Cruz, Punta Hermosa
Nombre: JOSÉ FERNANDO CASTILLO DIBOS
- DNI: 08253987
- Lugar de Nacimiento: Lima/Lima/Lima
- Sexo: Masculino
- Estado Civil: Casado
- Fecha de Nacimiento: 31/10/1960
- Nombre de sus padres: César Augusto y Carmen Luisa
- Domicilio Real: Av. Aramburú 651, San Isidro
- Domicilio procesal: Av. Víctor Andrés Belaunde N° 147, Centro Empresarial Real, Torre Real 3, piso 12-San Isidro (Abogados: José Antonio Caro John, Juan Diego Ugaz Heudebert, Francisco José Ugaz Heudebert, Erick Palao Vizcardo, Carlos Alberto Senisse Anampa, Paul Antonio Ruiz Cervera)
Nombre: GONZALO FERRARO REY
- DNI: 08217709
- Lugar de Nacimiento: Miraflores/Lima/Lima
- Sexo: Masculino
- Estado Civil: Casado
- Fecha de Nacimiento: 30/01/1956
- Nombre de sus padres: Rinaldo y María
- Domicilio Real: Álvarez Calderón 308, Dpto. 401, San Isidro
Nombre: HERNANDO ALEJANDRO CONSTANCIO GRANA ACUÑA
- DNI: 07806723
- Lugar de Nacimiento: Lince/Lima/Lima
- Sexo: Masculino
- Estado Civil: Casado
- Fecha de Nacimiento: 27/04/1951
- Nombre de sus padres: Antonio y Elvira
- Domicilio Real: Av. Pezet 421, Dpto. 401, San Isidro
- Domicilio procesal: Casilla N° 4746 del CAL (Abogados: José Rodríguez Robinson, Sophia Icaza Izquierdo)
Nombre: JOSÉ ALEJANDRO GRANA MIRO QUESADA
- DNI: 08266298
- Lugar de Nacimiento: San Isidro/Lima/Lima
- Sexo: Masculino
- Estado Civil: Casado
- Fecha de Nacimiento: 05/11/1945
- Nombre de sus padres: Alejandro y Enriqueta
- Domicilio Real: Calle Choquehuanca 1055-San Isidro
- Domicilio procesal: Casilla N° 4746 del CAL (Abogados: José Rodríguez Robinson, Sophia Icaza Izquierdo)
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III. ANTECEDENTES
Del íter procesal
- Con fecha 03 de febrero de 2017 y por Disposición N° 08, la Fiscalía Supraprovincíal Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios – Equipo Especial, formalizó Investigación Preparatoria contra Alejandro Toledo Manrique, en calidad de autor por el presunto delito de tráfico de influencias y por el delito de lavado de activos; así como contra Jorge Henrique Simoes Barata, en calidad de cómplice primario por el delito de tráfico de influencias y Josef Arieh Maiman Rapaport, por el delito de lavado de activos, todos en agravio del Estado.
- El 07 de marzo de 2017 y por Disposición N° 08, se decidió ampliar la formalización contra Alejandro Toledo Manrique, Sergio Bravo Orellana, Alberto Javier Pasco Font Quevedo y John Patrick Michael Barclay Méndez, como autores del delito de colusión, en agravio del Estado peruano, precisándose, además, que se trata de un caso de criminalidad organizada y que, por tanto, el plazo de investigación es de 36 meses,
- Con fecha 11 de abril de 2017 y a través de la Disposición N° 11 se ordenó ampliar la Formalización de la Preparatoria contra Ayraham Dan On, por la presunta comisión, en calidad de cómplice primario, del delito de colusión; contra Josef Arieh Maiman Rapaport, por la presunta comisión, en calidad de cómplice primario, del delito de colusión; Gideon Weinstein, por la presunta comisión, en calidad de cómplice primario, de colusión; Sabi Saylan, por la presunta comisión, en calidad de cómplice primario, de colusión; y Jorge Henrique Simoes Barata, por la presunta comisión, en calidad de cómplice primario, de colusión, delitos presuntamente perpetrados en agravio del Estado.
De la declaración del colaborador eficaz Jorge Henríque Simoes Barata y su corroboración
- En el marco del proceso especial de colaboración eficaz, Jorge Henríque Simoes Barata reveló que los pagos ilícitos para el entonces Presidente de la República Alejandro Toledo Manrique por el favorecimiento en la concesión del Proyecto Vial Interoceánica Sur, Perú Brasil, tramos 2 y 3, si bien fueron efectuados por la empresa Odebrecht, las demás empresas consorciadas sí tenían conocimiento del acuerdo ilícito, lo que fue conversado por Barata con los miembros del Directorio de las mismas, quienes asumieron la parte que les correspondía respecto de tales pagos ilícitos en la distribución de las utilidades, situación que se puede comprobar en los estados auditados.
- En el marco de la fase de corroboración del proceso especial, con fecha 10 de marzo de 2017, la empresa Odebrecht hizo entrega a la Fiscalía de actas de Junta General de Accionistas de CONIRSA SA, información que fue completada en fechas sucesivas en relación con la documentación relativa a ¡a distribución de utilidades de la referida firma, así como de Concesionaria interoceánica Sur – Tramo 2 SA y Concesionaria Interoceánica Sur-Tramo 3 SA.
- De acuerdo con la naturaleza de los hechos y las exigencias normativas, la Fiscalía realizó diversos actos de corroboración, incluyendo actividad pericial, lo que se encuentra plasmado en las actuaciones dentro del marco del proceso especial de colaboración eficaz.
- Una vez corroborada suficientemente la declaración del colaborador eficaz, la Fiscalía procedió a trasladar la información corroborada ya ampliar la formalización de la investigación preparatoria.
De la ampliación de formalización de investigación preparatoria contra FERNANDO MARTIN GONZALO CAMET PICCONE, JOSÉ FERNANDO CASTILLO DIBOS, GONZALO FERRARO REY, HERNANDO ALEJANDRO CONSTANCIO GRANA ACUÑA y JOSÉ ALEJANDRO GRAÑA MIRO QUESADA
Por el mérito de la Disposición N° 19 del 27/11/2017, se dispuso ampliar investigación preparatoria contra: 1) FERNANDO MARTIN GONZALO CAMET PICCONE, en calidad de cómplice primario por el delito contra la Administración Pública – Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA y en calidad de autor por el delito de LAVADO DE ACTIVOS – en la modalidad de actos de conversión, ambos en agravio del Estado; y, contra 2) JOSÉ FERNANDO CASTILLO DIBOS, en calidad de cómplice primario por el delito contra la Administración Pública – Corrupción de Funcionarios, en la modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA y en calidad de autor por el delito de LAVADO DE ACTIVOS – en la modalidad de actos de conversión, ambos en agravio del Estado. 3) GONZALO FERRARO REY, en calidad de AUTOR por el delito de LAVADO DE ACTIVOS – en la modalidad de actos de conversión, en agravio del Estado; 4) HERNANDO ALEJANDRO CONSTANCIO GRAÑA ACUÑA, en calidad de AUTOR por el delito de LAVADO DE ACTIVOS – en la modalidad de actos de conversión, ambos en agravio del Estado; y 5) JOSE ALEJANDRO GRAÑA MIRO QUESADA, en calidad de cómplice primario por el delito contra la administración pública, en la modalidad de COLUSIÓN AGRAVADA, en agravio del Estado.
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