Fundamento destacado: 5. Según se aprecia de autos, de la sentencia de conformidad, de fecha 16 de enero de 2014, el sentenciado se comprometió a pagar en forma solidaria, con su cosentenciado, el monto de diez mil soles hasta fines del mes del marzo del 2014 y la suma de treinta mil soles, en nueve cuotas, a partir del último día hábil del mes de abril del 2014. Ante el incumplimiento del acuerdo, el Ministerio Público, conforme sus atribuciones, presentó requerimiento de revocatoria de la suspensión de la pena, la misma que fue declarada fundada mediante Resolución 20; resolución en la que se suspendió la ejecución de la revocatoria y se otorgó un plazo adicional de quince días al sentenciado, a efectos de que se cumpla con abonar las cuotas vencidas; resolución que fue materia de apelación, pero fue confirmada por la instancia superior; pese a ello, el sentenciado fue renuente al cumplimiento del mandato y en fecha 18 de mayo del 2015, fuera del plazo otorgado, presenta dos constancias de depósito judicial correspondientes al pago de los montos adeudados y solicita que se deje sin efecto la revocatoria de la suspensión de la pena, pedido que fue declarado improcedente y confirmado por la instancia superior.
EXP. N.° 02454-2016-PHC/TC
TACNA
GHENRI LEANDRO APAZA FLORES
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de marzo de 2018, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Espinosa-Saldaña Barrera, Miranda Canales, Ledesma Narváez, Ramos Núñez y Sardón de Taboada, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión de Pleno del día 5 de setiembre de 2017. Asimismo, se agregan el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera y el voto singular del magistrado Blume Fortini.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ghenry Leandro Apaza Flores, contra la resolución de fojas 151, de fecha 4 de abril de 2016, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que declaró infundada la demanda habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 24 de diciembre del 2015, el recurrente interpone demanda de habeas corpus contra el juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, señora Eliana Simona Ayca Rejas, se alega vulneración a sus derechos a la libertad personal y tutela procesal efectiva; por lo que solicita se declare la nulidad la Resolución 3, de fecha 10 de julio del 2014, y de la Resolución 20, de fecha 15 de julio del 2015 (Expediente: 00207-2011-10-2301-JR-PE-01).
[Continúa…]
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