Fundamento destacado: 3.1. La reparación civil, tiene como presupuesto el daño ilícito producido a consecuencia del delito al titular del bien jurídico tutelado —principio del daño causado— de cuya unidad procesal civil y penal protege el bien jurídico en su totalidad y garantiza el oportuno derecho indemnizatorio de la victima; que por lo tanto no debe fijarse en forma genérica, sino que es necesario individualizarla y determinarla en forma prudencial y proporcional a la entidad del daño.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PENAL PERMANENTE
R. N. N.° 2721-2013, UCAYALI
Lima, doce de Junio de dos mil catorce.-
VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica de la parte civil, contra la resolución de fojas seiscientos cuarenta y uno, de fecha diecisiete de Julio del año dos mil trece; en el extremo que fijó en cinco mil nuevos soles, la reparación civil que deberá pagar el condenado Jesús Esteban Borja, por el delito de feminicidio en grado de tentativa a favor de la agraviada Reyna Margarita Rivera Rojas: interviniendo como ponente el señor Juez Supremo Cevallos Vegas: y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD:
1.1. La defensa técnica de la parte civil, en su recurso de nulidad peticiona se incremente la reparación civil impuesta a la suma de diez mil nuevos soles, fundamentado lo siguiente: a) que no se ha tomado en cuenta el lucro cesante, pues la agraviada ha dejado de percibir remuneraciones pues antes de los hechos laboraba como empleada en un restaurante: b) no se ha evaluado el daño emergente, al no tomarse en cuenta las gastos incurridos por la agraviada en su recuperación: y, c) no se ha analizado el daño moral causado a la agraviada generado por el impacto psicoemocional que padeció por lo hechos acaecidos.
[Continúa…]

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