Fundamento destacado: Duodécimo: Al respecto, cabe puntualizar que al tratarse del delito de feminicidio, cuya punibilidad tiene su origen en la situación de violencia familiar que recae en el enfoque de género (situación de vulnerabilidad de la mujer), en el cual la cuantificación de la afectación resulta difícil de determinar; sin embargo, el monto resarcitorio debe funcionar como una satisfacción equitativa en los herederos de la agraviada, en ese sentido, se debe tener en cuenta que era una persona joven de veintiséis años de edad, lo que genera expectativa en su proyecto de vida y el promedio de vida de los seres humanos, el mismo que se truncó por la conducta delictuosa del sujeto activo —Mays Ramirez—, conforme a los principios de suficiencia, razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, se considera la violencia con que se cometió el delito y el bien jurídico afectado; en consecuencia, la reparación civil fijado por el colegiado superior, en ese sentido se debe ratificar en este extremo.
Sumilla: Es pertinente reducir el quantum punitivo porque la Sala de mérito no tomó en cuenta la reducción prudencial que hace efecto la atenuante privilegiada: tentativa.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.° 1193-2016, LIMA
Lima, dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.-
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado Mariano Mays Ramirez contra la sentencia conformada de 16 de noviembre de 2015, de fojas 868, emitida por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que lo condenó como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud — feminicidio en grado de tentativa, en agravio de Melissa Fiorella Macollunco Reyes; asi como, autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud – omisión de socorro y exposición a peligro, en agravio de Melissa Fiorella Macollunco Reyes; a quince años de pena privativa de libertad; y, fijó en la suma de cien mil soles, el monto que por concepto de reparación civil deberá abonar a favor de los herederos legales de la agraviada.
De conformidad en parte con lo opinado por el señor Fiscal Supremo en lo Penal.
Interviene como ponente el señor Juez Supremo NÚÑEZ JULCA.
[Continúa…]
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