Si renuncian los vicepresidentes, ¿se debe convocar a elecciones presidenciales o generales?

Con arreglo al artículo 115 de la Constitución, si el presidente y sus dos vicepresidentes padecen de impedimento permanente para ejercer sus funciones, la presidencia de la República recae en el presidente del Congreso, quien, ojo aquí, «convoca de inmediato a elecciones».

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Este es el debate del momento. En el caso que vacara la presidencia de la República y renunciaran los vicepresidentes, ¿se debe convocar a elecciones presidenciales o elecciones generales?

Con arreglo al artículo 115 de la Constitución, si el presidente y sus dos vicepresidentes padecen de impedimento permanente para ejercer sus funciones, la presidencia de la República recae en el presidente del Congreso, quien, ojo aquí, «convoca de inmediato a elecciones».

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Las interpretaciones no se han hecho esperar. El texto constitucional, valgan verdades, no da una respuesta concluyente, como en muchos asuntos vitales, además. Por un lado están los que entienden que la expresión «elecciones» solo alude a la elección presidencial, como el exmagistrado del Tribunal Constitucional, César Landa, y el constitucionalista Domingo García Belaunde.

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Los argumentos de la primera posición parten de considerar que lo que ha quedado vacío es el Ejecutivo y no el Legislativo; que quien ha sucumbido a la crisis es la presidencia y no el parlamento. Así, el nuevo presidente electo (que sería algo así como una «llanta de repuesto»), gobernaría hasta cumplir el periodo que le correspondía al mandatario vacado. Para esta posición, el uso del término «elecciones», así en plural, se justificaría en tanto se trata de una «triple elección»: un presidente y dos vicepresidentes.

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Otro argumento que fortalece esta posición es la experiencia. En el año 2000 se entendió que las «elecciones» que mandaba el artículo 115 de la Constitución solo podían ser para elegir presidente y vicepresidentes. Lo que pasó es que ante la grave crisis política se hacía necesario hacer una especie de «borrón y cuenta nueva», para lo cual tuvo que modificarse el texto constitucional. Así, gracias a la intervención de una misión de la Organización de Estados Americanos, se aprobó reducir el periodo presidencial a un año y mantener la «simultaneidad» de las elecciones presidenciales y congresales.

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En la otra orilla están los que piensan, como Aníbal Quiroga León, que por «elecciones» debe entenderse «elecciones generales», esto es, elección del presidente, vicepresidentes y congresistas. Esta posición requiere mayores esfuerzos de especulación, ya que, repetimos, el texto de la Constitución no dice nada categórico.

Aquí entran a tallar las audaces opiniones de jóvenes constitucionalistas como Alberto Cruces Burga y Juan Manuel Sosa Sacio. En esta orilla se arguye que tenemos un sistema político es democrático cuya forma de gobierno es presidencialista. Esto explicaría que se haya previsto que las elecciones presidenciales y congresales sean simultáneas. Para sostener esta tesis se cita la Constitución y también la Ley Orgánica de Elecciones.

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Sin embargo, habría que evaluar el hecho de que esa «simultaniedad» está prevista para tiempos de «normalidad» y no necesariamente para tiempos de crisis. Habría que preguntarse también si esta posición se condice con lo que sucede frente a la disolución del Congreso por parte del presidente (luego de dos crisis ministeriales).

Estas son las primeras pinceladas para comenzar el debate. ¿Qué opinan ustedes?

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