¿Quién es Alberto Borea Odría, el abogado de PPK?

Alberto Borea será quien asuma la defensa legal del mandatario durante la presentación en el Congreso para definir su permanencia o destitución

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En medio de las convulsas horas que vive la política nacional, y las sumas y restas que parecen sentenciar al presidente Pedro Pablo Kuczynski a una inminente vacancia; el vocero alterno de la bancada oficialista Peruanos por el Kambio, anunció en un programa nocturno de televisión que el reconocido abogado constitucionalista, Alberto Borea Odria, asumirá la defensa legal del mandatario, durante su presentación en el Congreso.

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Alberto Borea, sobrino del expresidente Manuel Odría, nació en Lima hace 66 años. A los 16 años recién cumplidos, en 1968, ingresó a la Universidad Católica. Posteriormente realizaría estudios de postgrado en la Universidad de Wisconsin y en la Universidad Complutense de Madrid. Conoció bastante joven a Víctor Raúl Haya de la Torre, a quien admiró por su prédica y talante intelectual, desde el principio. Entre 1971 y 1980 participaría activamente en la organización de las juventudes apristas. Fue candidato a la Asamblea Constituyente de 1979 a los 26 años. Finalmente por ciertas posiciones estatistas que consideró antidemocráticas, se retira y empieza a militar en el Partido Popular Cristiano.

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Borea fue elegido diputado de la Nación para el periodo 1985-1990 por el PPC y empezó a trabajar en iniciativas de diversos proyectos de ley, entre ellos, el de habeas corpus y amparo, el de la prohibición de la reelección presidencial o el de reglamentar espacios para los partidos políticos en medios televisivos. Después, en las elecciones congresales de 1990 es elegido senador de la República con la misma organización, en la recordada primera elección de Alberto Fujimori. Promueve diversos proyectos de ley, con el afán de otorgar mayores credenciales democráticas al país, pero su labor es afectada por el Autogolpe de 1992.

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Durante este acontecimiento, al advertir que su partido político no enfrentaba con firmeza al fujimorismo, decide conspirar para derrocar la dictadura cívico-militar que se había instaurado. De ese modo, junto con el general Jaime Salinas Sedó y otros militares y civiles, el 13 de noviembre intentan un golpe de Estado. Sus intenciones son descubiertas y Borea debe ir exiliado hacia Costa Rica. En 1993 funda el Foro Democrático junto con diversos intelectuales, pero se disolvería años después. Finalmente en el 2006 cumpliría su sueño de ser candidato presidencial, pero con escaso apoyo.

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Como constitucionalista, posee en su haber diversas publicaciones donde aborda temas como el carácter de la institucionalidad democrática (La Difícil Democracia en América Latina) hasta un estudio de las figuras jurídicas que sustentan la democracia (Evolución de las Garantías Constitucionales). Recientemente acaba de publicar un extenso libro: Manual de la constitución. Para qué sirve y cómo defenderte. En sus 1200 páginas, el volumen aborda una teoría de la Constitución y la doctrina de la separación de poderes. La obra posee dos temas de gran discusión: la reforma y la defensa de la Constitución.

¿Constitución inconstitucional?

Una de las gestas jurídicas más recordadas por Borea Odría, es haber encabezado el 2003 una demanda de insconstitucionalidad contra la propia Constitución Política, que él denomina “Documento del 93”, por considerarla espuria y producto de un asalto a la democracia.

Los demandantes sostienen que, estando vigente la Constitución de 1979, el 5 de abril de 1992, el entonces Presidente Constitucional de la República, contando con el apoyo de civiles y militares, perpetraron un golpe de estado e instauraron una dictadura corrupta, la cual, para disfrazar su propósito de mantenerse en el poder por tiempo indefinido, y revestirse de legalidad, convocó a un Congreso Constituyente Democrático para que dicte el documento denominado “Constitución Política del Perú de 1993”.

Alegan que dicho documento, además de adolecer de legitimidad de origen, no llegó a regir efectivamente, pues fue reiteradamente violado por sus propios autores; ello, junto a su evidente  falta de vocación de Constitución, hacen que dicho documento no alcance la categoría de tal, dado que, por su propia naturaleza, una Constitución debe ser el resultado de la genuina expresión libre y soberana  del pueblo, que contenga la limitación y control del poder, además de ser  garantía para la plena vigencia de los derechos fundamentales. Agregan que una vez restaurado el régimen democrático, y en aplicación del artículo 307.° de la Constitución Política de 1979, que establecía que ella no perdía vigencia  ni dejaba de observarse por acto de fuerza o cuando fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone, corresponde que el Tribunal Constitucional declare su inconstitucionalidad y, consecuentemente, su nulidad, debiendo restablecerse la vigencia de la Constitución de 1979 con las normas transitorias que definirá el propio Tribunal Constitucional o el Congreso de la República.

Así resume el Tribunal Constitucional, presidida por Alva Orlandini, la demanda interpuesta, y tras un interesante despliegue de argumentos, desestima el pedido. Lea aquí la sentencia completa.

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